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IN THE SUPREME COURT OF CALIFORNIA
_____________________________________________) ____________________________________________ ) S147999
_____________________________________________)
In re MARRIAGE CASES. _______________________) Ct.App. 1/3 Nos. A110449,
[Six consolidated appeals.]1_________________)
_____________________________________________) A110450, A110451, A110463,
_____________________________________________) A110651, A110652 _____________________________________________) _____________________________________________) San Francisco County
____________________________________________ ) _____________________________________________) JCCP No. 4365 _____________________________________________)En Lockyer v. Ciudad y Condado de San Francisco (2004) 33 Cal.4th 1055 (Lockyer), este
tribunal concluyó que los funcionarios públicos de la Ciudad y Condado de San Francisco
actuó ilegalmente mediante la emisión de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo en
la ausencia de una determinación judicial que el estatuto de California que limita el matrimonio
a una unión entre un hombre y una mujer es inconstitucional. Nuestra decisión en Lockyer destacó,
sin embargo, que la cuestión de fondo de la Constitución 1 Ciudad y Condado de San Francisco v. Estado de
California (A110449 [Super. Ct. SF City & County, N CGC-04-429539]), Tyler c. el Estado de California
(A110450 [Super. Ct. Los Ángeles, N º BS-088506]); Woo v. Lockyer (A110451 [Super. Ct. SF City &
County, N ° CPF-04-504038]); Clinton c. el Estado de California (A110463 [Super. Ct. SF City & County,
N CGC-04-429548]); Proposición 22 Legal Defense y Education Fund v. Ciudad y Condado de San Francisco
(A110651 [Super. Ct. SF City & County, N ° CPF-04-503943]); Campaña para las Familias de California v.
Newsom (A110652 [Super. Ct. SF City & County, N CGC-04-428794]). 1validity de los estatutos de
California matrimonio no era antes de este tribunal en ese proceso, y que nuestra decisión no tenía por objeto reflejar cualquier opinión sobre esa cuestión. (Id., p. 1069; véase también id. P. 1125 (conc. OPN. De Moreno, J.); id. Pp. 1132-1133 (conc. y la discriminación. OPN. De Kennard, J.) ; Id. P. 1133 (conc. y la discriminación. OPN. De Werdegar, J.).) El presente procedimiento, con la participación del llamamiento consolidado de los seis casos que se han litigado en el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación a raíz de esta decisión del tribunal en Lockyer, presenta de lleno la cuestión constitucional de fondo que no se abordó en Lockyer. Al examinar esta cuestión, tomamos nota desde el principio que la cuestión constitucional que tenemos ante nosotros es diferente en un importante respecto de la cuestión constitucional que ha sido dirigida por una serie de otros tribunales supremos estatales y tribunales de apelación intermedios que recientemente han tenido ocasión, al interpretar la disposiciones aplicables de sus respectivas constituciones estatales, para determinar la validez de disposiciones legales de derecho común o normas que limitan el matrimonio a una unión de un hombre y una mujer. (Véase, por ejemplo, Conaway v. Deane (Md 2007) 932 A.2d 571; Goodridge v. Departamento de Pub. Salud (Mass 2003) 798 NE2d 941; Lewis v. Harris (NJ 2006) 908 A. 2d 196; v. Hernández Robles (NY 2006) 855 NE2d 1; Baker v. Estado (Vt. 1999) 744 A.2d 864; Andersen v. King County (Wn. 2006) 138 P.3d 963; Standhardt v. Tribunal Superior (Ariz.Ct.App. 2003) 77 P.3d 451; Morrison v. Sadler (Ind.Ct.App. 2005) 821 NE2d 15.) Estos tribunales, a menudo por un margen de un voto (véase, puesto , Pp. 114-115, nota. 70), han dictaminado sobre la validez de los regímenes legales que contrastan con la de California, que en los últimos años ha promulgado una amplia legislación interna de asociación en virtud del cual un mismo sexo pareja pueda entrar en una relación jurídica que brinda a la pareja la práctica totalidad de los mismos beneficios legales y privilegios, e impone a la pareja prácticamente todos los 2of el mismo valor jurídico obligaciones y deberes, que la ley de California otorga a e impone un matrimonio couple.2 Pasado California explicar los casos que la Constitución validez de un estatuto impugnado o estatutos debe ser evaluado teniendo en cuenta todas las disposiciones legales pertinentes, que soportan a la forma en que el Estado trata a las personas afectadas con respecto al tema en cuestión. (Véase, por ejemplo, Brown v. Merlo (1973) 8 Cal.3d 855, 862.) Por consiguiente, la cuestión jurídica que debe resolver es si no sería constitucionalmente admisible en virtud de la Constitución de California para el estado para limitar el matrimonio sólo a frente las parejas de distinto sexo, mientras que niegan las parejas del mismo sexo cualquier oportunidad de entrar en una relación oficial con la totalidad o la casi totalidad de los mismos atributos de fondo, sino más bien si nuestros 2 Tomamos nota de que, si bien gran parte de la literatura académica debatir el reconocimiento legal de parejas del mismo sexo relaciones con frecuencia utiliza el término "pareja de hecho" para describir una situación jurídica que los acuerdos sólo comparativamente pocos derechos legales u obligaciones a las parejas del mismo sexo, los actuales estatutos de California conceder las parejas del mismo sexo que deciden convertirse en socios nacionales de prácticamente todos los derechos legales y las responsabilidades otorgadas las parejas casadas bajo la ley de California. (Las pocas diferencias relativamente menores que siguen se describen a continuación (post, pp. 42-44, fn. 24).) A la luz de la naturaleza amplia de los derechos concedidos por California pareja de la legislación, la situación de ese tipo de asociación es en California comparable a la situación designada como una "unión civil" en leyes promulgadas en los últimos años en Connecticut, New Hampshire, Nueva Jersey y Vermont. (Véase, por ejemplo, Conn Gen Stat. § 46b-38nn (2006); NH Rev Stat. Ann. § 457-A (2007); NJ Stat. Ann. § 37:1-29 (2006) 15; Vt. Stat. Ann. § 1201 (1999).) Tomamos nota de que recientemente promulgó también Oregon pareja de legislación bajo la cual las parejas del mismo sexo pueden obtener derechos comparables a los que confiere a las parejas casadas (2007 Or. Laws ch. 99.) Distrito de Columbia, Hawaii, Maine y Washington han adoptado o pareja de reciprocidad beneficiarios legislación que permite las parejas del mismo sexo la posibilidad de obtener algunos de los beneficios a disposición de casadas de distinto sexo parejas. (Véase el 2006 DC Ley 16-79 (Ley 16-265) [pareja de Ley de Igualdad de Enmienda de 2006]; Haw. Stat Rev. § 572C-2; 2004 de mí. Legis. Serv. Ch. 672 (HP 1152; LD 1579) [garantía financiera de las familias y los niños]; 2001 de mí. Legis. Serv. Ch. 347 (HP 1256; LD 1703) [acceso a un seguro de salud]; Wash Rev Código ch. 26,60.) 3state Constitución prohíbe al estado de establecer un régimen legal en el que ambos de distinto sexo y las parejas del mismo sexo tienen derecho a entrar en una reconocida oficialmente la relación familiar que ofrece a todos los importantes derechos y obligaciones legales tradicionalmente asociados bajo la ley estatal con la institución del matrimonio, pero en virtud del cual la unión de uno de distinto sexo pareja está oficialmente designado un "matrimonio" que la unión de un mismo sexo pareja está oficialmente designado una "pareja". La cuestión que debemos abordar es si, en estas circunstancias, el fracaso para designar la relación oficial de las parejas del mismo sexo como matrimonio viola la California Constitution.3 También es importante entender en primer lugar, que nuestra tarea en este procedimiento no es decidir si creemos, como cuestión de política, que reconoció oficialmente la relación de un mismo sexo pareja debe ser designado un 3 El único de fuera del estado de alta resolución judicial para abordar una cuestión similar es la decisión en dictámenes de los jueces al Senado (Mass 2004) 802 NE2d 565. En ese proceso, bajo una disposición de la Constitución de Massachusetts que permite a una rama de la legislatura estatal a solicitar una opinión consultiva sobre una cuestión importante de la ley, el Senado de Massachusetts pide que el estado del alto tribunal para emitir una opinión en cuanto a la constitucionalidad de una entonces pendiente proyecto de ley, presentado en respuesta a la corte la decisión anterior de Goodridge v. Departamento de Pub. Salud, supra, 798 NE2d 941, que propone la creación de la institución de "unión civil" en virtud del cual "los cónyuges en una unión civil" tendría todos los derechos y las responsabilidades que ofrece el estado del matrimonio las leyes. En su decisión en dictámenes de los jueces al Senado, el Tribunal Supremo Judicial de Massachusetts, por un estrecho dividido (de cuatro a tres) votos, declaró que el proyecto de ley violaría la igualdad de protección y las garantías procesales de las cláusulas de la Constitución de Massachusetts . (802 NE2d en pp. 569-572.) Una cuestión similar también se encuentra actualmente pendiente ante la Corte Suprema de Connecticut a Kerrigan v. Comm'r de Salud Pública (SC N º 17.716, argumentó 14 de mayo de 2007). En Kerrigan, el tribunal se espera para determinar si un estatuto de Connecticut que limita el matrimonio con el sexo opuesto-las parejas es inconstitucional en virtud de la Constitución de Connecticut, a pesar de la existencia de una Connecticut recientemente promulgada ley que permite las parejas del mismo sexo a contraer una unión civil -- un estatuto que, en virtud de la legislación aplicable, brinda a las parejas del mismo sexo los mismos beneficios legales y obligaciones que poseen las parejas casadas bajo la ley de Connecticut. 4
el matrimonio en lugar de una pareja (o algún otro término), sino sólo para determinar si la diferenciade los nombres oficiales de las relaciones viola la Constitución de California. Somos conscientes de que, por supuesto, muy firme diferencias de opinión existen en la cuestión de política, con las personas que apoyo la inclusión de las parejas del mismo sexo los sindicatos en la definición de matrimonio alegando que es injusto para las parejas del mismo sexo y potencialmente perjudicial para los intereses fiscales del Estado y sus instituciones económicas para reservar la denominación de matrimonio exclusivamente para el sexo opuesto-parejas, y otros afirman que es de vital importancia para preservar la de larga data y la definición tradicional de matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer, aun cuando el estado se extiende comparables derechos y responsabilidades comprometido a parejas del mismo sexo. Independientemente de nuestras opiniones como las personas con respecto a esta cuestión como una cuestión de política, reconocemos como jueces y como un tribunal de nuestra responsabilidad para limitar nuestro examen de la cuestión a la determinación de la validez constitucional de la disposición legal vigente. Como se explica en lo sucesivo, la determinación de si el actual régimen legal de California relativas al matrimonio y al registro nacional de asociación es válida constitucionalmente implica una serie de distintas e importantes cuestiones en relación con la Constitución de California. En primer lugar, debemos determinar la naturaleza y el alcance del "derecho a contraer matrimonio" - un derecho que los últimos casos establecer como uno de los derechos constitucionales fundamentales consagrados en la Constitución de California. Aunque, como un asunto histórico, el matrimonio civil y los derechos asociados a ella han sido tradicionalmente se otorga únicamente a los de distinto sexo parejas, este tribunal la decisión histórica hace 60 años en Pérez v. 5Sharp (1948) 32 Cal.2d 7114 - que determinó que California disposiciones legales que prohíben los matrimonios interraciales eran incompatibles con el derecho constitucional fundamental a contraer matrimonio, a pesar de la circunstancia de que las prohibiciones legales sobre el matrimonio interracial había existido desde la fundación del estado - deja claro que la historia por sí sola no es siempre una guía apropiada para determinar el sentido y alcance de esta garantía constitucional fundamental. La decisión de Pérez, aunque dictada por un tribunal profundamente dividido, es un dictamen judicial cuya legitimidad constitucional y la solidez de ahora son universalmente reconocidos. Como se explica más adelante, una vez realizada la revisión de las numerosas decisiones de California que han examinado las bases y la importancia del derecho constitucional a contraer matrimonio (y que se iluminan por qué este derecho ha sido reconocido como uno de los puntos fundamentales, inalienables derechos civiles garantizados a una persona por el Constitución de California), llegamos a la conclusión de que, en virtud de esta Constitución del Estado, constitucionalmente basado en el derecho a contraer matrimonio bien debe entenderse que abarca el conjunto básico de base jurídica sustantiva de derechos y los atributos asociados tradicionalmente con el matrimonio que son parte integrante de un individuo la libertad y la autonomía personal que no puede ser eliminado o derogado por la Legislatura o por el electorado a través del proceso de iniciativa legal. Estos derechos sustantivos básicos incluyen, fundamentalmente, la oportunidad de una persona a establecer - con la persona con la cual la persona ha decidido compartir su vida - una oficial reconocida y protegida la familia en posesión de derechos y responsabilidades y derecho a la A fin de evitar posible confusión, tomamos nota de que la decisión de Pérez v. Sharp se informó en los no oficiales regionales como reportero Pérez v. Lippold (1948) 198 P.2d 17, y las decisiones judiciales en otros estados a veces se han referido a la decisión de ese título. Vamos a hacer referencia a la decisión correcta en virtud de su título oficial de Pérez v. Sharp. 6same el respeto y la dignidad otorgada a un sindicato tradicionalmente designado como el matrimonio. Como establecer últimos casos, el derecho sustantivo de dos adultos que comparten una relación de amor a unirse para establecer un reconocido oficialmente la familia de sus propias - y, si la pareja decide, para criar a los hijos de esa familia - constituye un atributo muy importante de la interés fundamental a la libertad y la autonomía personal que la Constitución de California garantiza a todas las personas para el beneficio del individuo y la sociedad. Por otra parte, en contraste con épocas anteriores, nuestro estado ahora se reconoce que un individuo la capacidad de establecer un amante y largo plazo comprometida relación con otra persona y responsable de cuidar y criar hijos no depende de la persona la orientación sexual, y, más en general , Un individuo que la orientación sexual - como la raza de una persona o de género - no constituye una base legítima sobre la que para negar o retener los derechos legales. Por lo tanto, concluir que, en vista de la sustancia y el significado del derecho constitucional fundamental para formar una relación de parentesco, la Constitución de California correctamente, debe interpretarse para garantizar este derecho civil básico para todos los californianos, ya sea homosexual o heterosexual, y para las parejas del mismo sexo así como a los de distinto sexo couples.5 En defensa de la constitucionalidad del actual régimen legal, el Fiscal General de California sostiene que aun cuando el derecho constitucional a contraer matrimonio en virtud de la Constitución de California se aplica a las parejas del mismo sexo, así como al contrario - sexo parejas, este derecho no debe ser entendido como el que requiere Para mayor comodidad y economía del lenguaje, en este dictamen vamos a utilizar el término "gay", con referencia a una persona, ya sea para referirse a una lesbiana oa un hombre gay, y el término "pareja gay" para referirse a una pareja que consta de dos mujeres, ya sea o dos hombres. 7Legislature para designar a un joven oficial de la relación familiar con el término "matrimonio", a diferencia de algunos otros nomenclatura. El Fiscal General, observando que los derechos constitucionales fundamentales en general, están definidas por el fondo antes que de forma, motivos por los que durante tanto tiempo como el estado ofrece un par de todos los protegidos por la Constitución de fondo los incidentes del matrimonio, el Estado no viola la par del derecho constitucional a contraer matrimonio simplemente mediante la asignación de su relación oficial un nombre distinto del matrimonio. Debido a que el Fiscal General de California sostiene que la actual pareja de la legislación ofrece las parejas del mismo sexo todos los derechos sustantivos básicos que plausiblemente podrá ser garantizado a una persona o pareja como elementos fundamentales del estado constitucional de derecho a contraer matrimonio, el Fiscal General concluye que la actual California régimen legal relacionados con el matrimonio y la pareja no viola el derecho constitucional fundamental a contraer matrimonio consagrado en la Constitución de California. No es necesario decidir en este caso si el nombre de "matrimonio" es siempre un elemento esencial del estado constitucional de derecho a contraer matrimonio a fin de que el estado viole un par de derecho constitucional, aun cuando - tal vez con el fin de enfatizar y aclarar que esta institución civil es distinta de la institución religiosa del matrimonio - el estado fueron para asignar un nombre que no sea el matrimonio como la designación oficial de la formal relación familiar para todas las parejas. En el marco del actual estatuto, el Estado no ha revisado el nombre oficial de la relación familiar para todas las parejas, sino que ha establecido una distinción entre el nombre oficial de la relación familiar del sexo opuesto-las parejas (el matrimonio) y que para las parejas del mismo sexo (pareja). Uno de los elementos fundamentales del derecho a establecer un reconocido oficialmente que la familia está consagrado en California el derecho constitucional a contraer matrimonio es una pareja el derecho a tener su relación familiar concedido la dignidad y el respeto igual que el concedido a otras familias reconocidas oficialmente, y asignando un designación de los vínculos familiares de parejas del mismo sexo
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mientras que reserva la histórica denominación de "matrimonio" exclusivamente para el sexo opuesto-las parejas, al menos, plantea un grave riesgo de negar la relación familiar de las parejas del mismo sexo la igualdad de dignidad y respeto. Por lo tanto, concluir que, si bien las disposiciones de la actual pareja de la legislación permitirse las parejas del mismo sexo la mayoría de los elementos sustantivos consagrados en el derecho constitucional a contraer matrimonio, los actuales estatutos de California, sin embargo, debe considerarse como potencialmente afectar a un mismo sexo pareja derecho constitucional a contraer matrimonio en virtud de la Constitución de California. Por otra parte, la circunstancia de que los actuales estatutos de California asignar un nombre diferente para el funcionario relación de parentesco de las parejas del mismo sexo en comparación con el nombre oficial de la relación familiar de distinto sexo parejas plantea constitucional se refiere no sólo en el marco del estado constitucional de derecho a contraer matrimonio , Sino también en el marco del estado constitucional de la igualdad de cláusula de protección. Al analizar la validez de este tratamiento diferenciado en virtud de esta última cláusula, primero debe determinar qué nivel de examen debe aplicarse a la clasificación legal de aquí en cuestión. Aunque en la mayoría de los casos la deferencia "base racional" nivel de revisión es aplicable para determinar si un trato diferente otorgado por una disposición legal estatal viola la cláusula de igual protección, más exigente y riguroso estándar de examen - "estricto control" - se aplica cuando el distinción que se hace de un estatuto se basa en una denominada "clasificación sospechosa" o afecta a un derecho fundamental. Como vamos a explicar, aunque no estamos de acuerdo con la reclamación presentada por las partes impugnar la validez de la actual estatutario scheme6 que la aplicable estatutos debidamente debe considerarse como un Como se señala más adelante (después, en pp. 12-14), cuatro de las seis acciones de coordinación en este procedimiento fueron presentadas por las partes (la ciudad y el condado de San Francisco y las parejas del mismo sexo, y organizaciones de apoyo a estos partidos) que (la nota continúa en la página siguiente) 9instance de la discriminación sobre la base del sospechoso característica de sexo o género y debe ser sometido a un estricto control por este motivo, se concluye que el estricto control, no obstante, es aplicable aquí porque (1) los estatutos de que se trate adecuadamente, debe entenderse como clasificar o discriminar por motivos de orientación sexual, una característica que llegamos a la conclusión representa - como género, raza y religión a un sospechoso constitucionalmente base sobre la cual imponer un trato diferenciado, y (2) la diferencia de trato en cuestión afecta a un mismo sexo pareja fundamental interés en que su relación familiar de los mismos respecto y la dignidad que gozan de una de distinto sexo pareja. Bajo el estricto control estándar, a diferencia de la norma de base racional, a fin de demostrar la validez constitucional de una clasificación legal impugnado el estado debe establecer (1) que el estado de interés destinados a ser atendidas por la diferencia de trato no sólo es un interés legítimo constitucionalmente , Pero es un interés apremiante del Estado, y (2) que la diferencia de trato no sólo es razonable en relación con, pero es necesario que obligar a servir los intereses del Estado. La aplicación de esta norma legal a la clasificación aquí en cuestión, (continuación la nota de la página anterior) impugnar la validez constitucional de los actuales estatutos de California matrimonio, y dos de las acciones fueron presentadas por las partes (la Proposición 22 Legal Defense and Education Fund (en lo sucesivo Fondo o la Proposición 22 Legal Defense Fund) y la Campaña para las Familias de California (Campaign)) que sostienen que los actuales estatutos son constitucionales. Para mayor conveniencia y facilidad de referencia, en este dictamen nos referiremos colectivamente a las partes que son difíciles de la constitucionalidad de los estatutos del matrimonio como parte demandante. Debido a las diversas partes defensa de los estatutos de matrimonio (el Estado, representado por el Procurador General, el Gobernador, el Fondo, y la campaña) han avanzado diferentes argumentos jurídicos en apoyo de los estatutos, esta opinión general, se referirán a esas partes por separado. En los casos en que la opinión se refiere a las partes la defensa de los estatutos matrimonio colectiva, las partes se denominará en lo sucesivo los acusados. 10conclude que el propósito subyacente de un tratamiento diferenciado de distinto sexo y las parejas del mismo sexo en California consagrados en la actualidad el matrimonio estatutos - el interés por retener a los tradicionales y bien establecidos definición del matrimonio - no puede considerarse como una situación de interés para fines de la cláusula de igual protección, o según sea necesario para servir a ese interés. Una serie de factores nos llevan a esta conclusión. En primer lugar, la exclusión de las parejas del mismo sexo de la denominación de matrimonio claramente no es necesaria con el fin de garantizar la plena protección a todos los derechos y beneficios que actualmente disfrutan de casadas de distinto sexo Parejas; permitir las parejas del mismo sexo el acceso a la designación de matrimonio no privar de distinto sexo las parejas de cualquier derecho y no alterar el marco jurídico de la institución del matrimonio, porque las parejas del mismo sexo que deciden casarse estarán sujetos a las mismas obligaciones y deberes que se imponen actualmente a casadas de distinto sexo parejas. En segundo lugar, mantener la definición tradicional de matrimonio y que ofrezcan las parejas del mismo sexo sólo un nombre diferente y la relación familiar, como una cuestión realista, imponer daños apreciables a las parejas del mismo sexo y sus hijos, porque negar a esas parejas el acceso a familiares y muy a favor de la designación del matrimonio es probable que arrojan dudas sobre si el funcionario relación de parentesco de las parejas del mismo sexo goza de dignidad igual a la de distinto sexo parejas. En tercer lugar, a causa de la denigración generalizada de que las personas homosexuales históricamente han enfrentado, es tanto más probable que la exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución jurídica del matrimonio puede ser visto como un funcionario que refleja opinión de que su cometido relaciones son de menor estatura que las relaciones comparables de distinto sexo parejas. Por último, el mantenimiento de la denominación de matrimonio exclusivamente de distinto sexo y las parejas proporcionando sólo una separada y distinta denominación para las parejas del mismo sexo pueden tener el efecto de perpetuar una premisa más general - ahora enfáticamente rechazada por este estado - que las personas homosexuales y los mismos sexo 11are en algunos aspectos "ciudadanos de segunda clase" que podrán, en virtud de la ley, ser tratados de forma diferente y menos favorable que, las personas heterosexuales o de distinto sexo. En estas circunstancias, no podemos encontrar que la retención de la definición tradicional de matrimonio constituye un interés apremiante del Estado. En consecuencia, llegamos a la conclusión de que en la medida en la actual California disposiciones legales para limitar el matrimonio de distinto sexo parejas, estos estatutos son inconstitucionales. I El 10 de febrero de 2004, el Alcalde de la Ciudad y Condado de San Francisco (Ciudad) envió una carta al secretario del condado, que la dirección oficial para determinar qué cambios que deben introducirse en los formularios y documentos utilizados para solicitar y emitir el matrimonio licencias, por lo que las licencias se podría prestar a las parejas sin tener en cuenta su sexo u orientación sexual. En respuesta, el secretario del condado revisado formas diseñado para el matrimonio y la solicitud de licencia para la licencia y el certificado de matrimonio, y el 12 de febrero de 2004, la ciudad comenzó la expedición de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo. El siguiente día, dos acciones separadas se presentaron en Tribunal Superior de San Francisco que buscan una estancia inmediata, así como cédula de socorro, para prohibir la Ciudad de emisión de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo. (Proposición 22 Legal Defense y Education Fund v. Ciudad y Condado de San Francisco (Super. Ct. SF City & County, N ° CPF-04-503943) (en lo sucesivo, la Proposición 22 Legal Defense Fund); Thomasson v. Newsom (Super. Ct. SF City & County, N ° 04428794-CGC) (retitled posteriormente como Campaña para las Familias de California v. Newsom, y en lo sucesivo, la campaña).) Como se ha señalado, la Propuesta 22 Legal Defense Fund y la Campaña acciones son dos de los seis casos cuyos llamamientos consolidados tenemos ante nosotros en el presente procedimiento. (Ante, p. 1, fn. 1.) 12After el tribunal superior se negó a conceder una estancia inmediata a la Proposición 22 Legal Defense Fund y la campaña de acciones y la ciudad siguió la expedición de licencias de matrimonio, y solemnize y registro de matrimonios, numerosas las parejas del mismo sexo, el Procurador General de California y un número de contribuyentes presentaron dos peticiones que tratan de tener este tribunal emitir una cédula original de mandato, afirmando que la Ciudad de acciones son ilegales y justifica nuestra intervención inmediata. (Lockyer v. Ciudad y Condado de San Francisco, S122923; Lewis v. Alfaro, S122865.) El 11 de marzo de 2004, dictó una orden para mostrar causa en los procedimientos de cédula original, y, a la espera de nuestra determinación de estas dos cuestiones, dirigida Funcionarios de la ciudad para hacer cumplir los estatutos actuales del matrimonio y que se abstengan de emitir licencias de matrimonio sin autorización de dichas disposiciones. Además, nuestro 11 de Marzo para todos los procedimientos se quedaron en los dos casos pendientes entonces en Tribunal Superior de San Francisco (la Proposición 22 Legal Defense Fund y la campaña de acciones), pero, al mismo tiempo, indicó que la suspensión no impide la presentación de una separadamente, en tribunal superior de recaudación un desafío directo a la constitucionalidad de California en la actualidad el matrimonio estatutos. (Lockyer, supra, 33 Cal.4th 1055, 1073-1074.) Poco después de nuestro 11 de marzo de 2004, se emitió orden, y mientras que el consolidado Lockyer casos aún estaban pendientes en este tribunal, la Ciudad presentó un escrito de queja y petición para declarativa en tribunal superior, buscando una declaración de que (1) Código de Familia sección 308,5 - una iniciativa de estatuto propuesto por la Proposición 22 y promulgado por los votantes - no es aplicable a los matrimonios solemnized en el Estado de California, y que (2) en cualquier caso, todas las disposiciones legales de California limitar el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer violan la Constitución de California. (Ciudad y Condado de San Francisco v. Estado de California (Super. Ct. SF City & County, N CGC-04-429539 (CCSF).) Posteriormente, dos acciones similares impugnar la constitucionalidad de California 13current matrimonio estatutos fueron presentadas por una serie de parejas del mismo sexo que mantienen, ya sea que éstos estén involucrados en las relaciones cometido pero no están autorizados a casarse en California, o de que sus de fuera del estado los matrimonios no son reconocidos bajo la ley de California. estatal Varias organizaciones que representan a muchos miles de mismo sexo parejas se suman a los demandantes en estas acciones. (v. Woo Lockyer (Super. Ct. SF City & County, N ° CPF-04-504038) (Woo); Tyler v. Condado de Los Angeles (Super. Ct. Luisiana Condado, N ° 088506-BS) (Tyler).) De acuerdo con las declaraciones presentadas en el tribunal de primera instancia, el nombre parejas del mismo sexo que son partes en estas acciones representan un grupo diverso de personas que van desde 30 años de edad a más de 80 años de edad, que provienen de diferentes orígenes raciales y étnicos, y que son empleadas en (o se han jubilado de) una amplia gama de ocupaciones, incluidas farmacéutico, técnico de servicio militar, maestro, administrador del hospital, transporte y manager. Muchas de las parejas han sido juntos por más de una década y una pareja, Phyllis Lyon y Del Martin, que se encuentran en sus años ochenta, han vivido juntos como pareja desde hace más de 50 años. Muchas de las parejas son la crianza de los hijos juntos. Posteriormente, la CCSF, Woo, Tyler y acciones, junto con la presentada anteriormente la Proposición 22 Legal Defense Fund y acciones de campaña, se coordinaron, por orden de un juez designado por el Presidente del Consejo de la Judicatura, en un único procedimiento titulado En los casos de matrimonio de nuevo (N º JCCP 4365, en lo sucesivo denominado "el matrimonio casos). (Código de Procedimiento Civil. Proc., § 404 y ss.) Ese procedimiento de coordinación fue asignada a San Francisco Jueces de la Corte Superior, Richard A. Kramer. La sexta acción (Clinton v. Estado de California (Super. Ct. SF City & County, N CGC-04-429548) (Clinton)), presentada por un grupo separado de las parejas del mismo sexo que del mismo modo en tela de juicio la constitucionalidad de las leyes actuales de matrimonio, más tarde se añadió al matrimonio Casos coordinación procedimiento. 14On 12 de agosto de 2004, mientras que los casos de matrimonio coordinación procedimiento se encontraba pendiente en el tribunal superior, nuestro tribunal dictó su decisión en Lockyer, supra, 33 Cal.4th 1055, concluyendo que los funcionarios de la ciudad se ha excedido en su autoridad expedidora licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo en la falta de una determinación judicial de que las disposiciones legales que limitan el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer son inconstitucionales, y además la conclusión de que los aproximadamente 4000 matrimonios del mismo sexo realizados en San Francisco antes de nuestra 11 de marzo de 2004, fueron objeto de vacío y carece de efectos jurídicos. A la luz de estas conclusiones, que emitió un mandamiento de mandato obligar a los funcionarios de la ciudad a cumplir con los requisitos y limitaciones de los actuales estatutos matrimonio en el desempeño de sus funciones en virtud de estos estatutos, y dirigir los funcionarios de notificar a todas las parejas del mismo sexo a las que los funcionarios habían emitido licencias de matrimonio o certificados de matrimonio registrado que estos matrimonios del mismo sexo son nulos desde su inicio y una nulidad jurídica. (Lockyer, supra, 33 a Cal.4th p . 1120.) A pesar de que llegó a la conclusión de que Lockyer en la Ciudad de los funcionarios habían actuado ilegalmente y que los matrimonios del mismo sexo que se había autorizado vacío, como ya se ha señalado nuestra opinión, dejó claro que la cuestión de fondo de la constitucionalidad de California disposiciones legales para limitar el matrimonio un hombre y una mujer no es que tenemos ante nosotros Lockyer en el procedimiento y que estábamos expresando ninguna opinión sobre esta cuestión. (Id., p. 1069; véase también id. p. 1125 (conc. OPN. de Moreno, J .); Id. Pp. 1132-1133 (conc. y la discriminación. OPN. De Kennard, J.); id. P. 1133 (conc. y la discriminación. OPN. De Werdegar, J.).) Después de la publicación de nuestra decisión en Lockyer, supra, 33 Cal.4th 1055, el tribunal superior en la coordinación asunto rápidamente procedió a solicitar información y llevar a cabo una audiencia sobre la validez, en virtud de la Constitución de California, California de los estatutos que limita el matrimonio a un hombre y una mujer. El 13 de abril de 2005, el tribunal superior dio a conocer su decisión sobre este 15question constitucionales sustantivas. Aunque los demandantes alegaron que los estatutos que limita el matrimonio a una unión de un hombre y una mujer viola una serie de disposiciones de la Constitución de California - entre ellos el fundamental derecho a contraer matrimonio protegido por el debido proceso y la privacidad disposiciones de la Constitución de California y la cláusula de igual protección de la Constitución-que el tribunal superior limita su decisión al desafío que se basaba en la cláusula de igual protección. Al analizar la igualdad de protección reclamación, el superior tribunal determinó que los estatutos que limita el matrimonio en California frente a las parejas homosexuales deben ser debidamente evaluados bajo el estricto control un nivel de protección de la igualdad, porque esas leyes estatutarias resto a un sospechoso de clasificación (sexo) y afectan a un derecho constitucional fundamental (el derecho a matrimonio). El tribunal consideró los diversos intereses del Estado y las justificaciones proferido en apoyo de esas leyes, en última instancia, concluyendo que la limitación del matrimonio a la unión de un hombre y una mujer no sólo no cumple la norma de escrutinio estricto, sino también no satisfacer las más deferentes base racional prueba porque, en el tribunal superior considera que la diferencia de trato se establece en el Estatuto no seguir ningún interés legítimo del Estado. A la luz de esta conclusión, el tribunal sostuvo que la actual California matrimonio estatutos son inconstitucionales en virtud de la Constitución del Estado la medida en que limitar el matrimonio frente a las parejas de distinto sexo. La Corte Superior entró sentencia a favor de los demandantes en cada uno de los casos coordinados. En la apelación, el Tribunal de Apelación, en un período de dos a uno la decisión, revocó la superior derecho de las resoluciones judiciales en la cuestión constitucional de fondo, de acuerdo a una serie de aspectos importantes con el tribunal de primera instancia del análisis de la cuestión de la igualdad de protección. (Maj. OPN. de McGuinness, PJ, junto con Parrilli, J.) En primer lugar, la opinión mayoritaria de la Corte de Apelaciones llegó a la conclusión de la Corte Superior incurrió en un error de considerar que las disposiciones legales en cuestión afectaría al derecho constitucional fundamental a contraer matrimonio, la determinación de que este derecho debe ser debidamente 16
interpretarse en el sentido de abarcar sólo el derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto y que el derecho constitucional que los demandantes efectivamente trató de hacer valer el derecho a matrimonio entre personas del mismo sexo - un derecho que el Tribunal de Apelación encontró que carecen de mayoría en cualquier precedente histórico o apoyo . En segundo lugar, el Tribunal de Apelación rechazó la mayoría del tribunal superior conclusión de que los estatutos de California matrimonio discrimina en base al sospechoso de sexo y por esta razón están sujetos a un estricto control de revisión, basándose en la circunstancia de que los estatutos no discriminan en contra, ya sea hombres o mujeres o tratar cualquiera de los sexos de manera diferente a los demás, sino que permitan a los miembros de uno u otro sexo a contraer matrimonio sólo una persona del sexo opuesto. En tercer lugar, aunque el Tribunal de Apelación determinó que la mayoría de California del matrimonio estatutos realista debe considerarse como prestación de un trato diferenciado sobre la base de la orientación sexual, la mayoría llegó a ocupar que la orientación sexual no constituye un sospechoso de clasificación para los fines del estado la igualdad de protección cláusula. La mayoría de este modo llegó a la conclusión de que, al contrario de la Corte Superior de la determinación, el matrimonio estatutos no están sujetos a un estricto control de revisión, sino más bien debe ser evaluado únicamente en los deferentes base racional estándar. Por último, la aplicación de dicha norma, la mayoría en desacuerdo con el tribunal superior y se encontró que el matrimonio estatutos' la limitación de su matrimonio con el sexo opuesto-las parejas sobrevive a base racional examen, el razonamiento de que el estado tiene un interés legítimo en preservar la definición tradicional de matrimonio y que el estatuto de las clasificaciones son racionalmente relacionadas con ese interés. En consecuencia, el Tribunal de Apelación mayoría llegó a la conclusión de que el tribunal superior incurrió en un error de encontrar el matrimonio estatutos inconstitucionales. Uno de los jueces de apelación que se sumaron a la opinión mayoritaria también escribió una opinión coincidente, hacer frente a lo que su opinión se describe como "más filosófica preguntas presentadas por las difíciles cuestiones que tenemos ante nosotros." (Conc. OPN. De Parrilli, J.) La justicia de acuerdo observó que en su opinión, la pareja de 17legislation "parece reconocer que en este momento, no sabemos si el estado debe nombre y el privilegio del mismo sexo en los sindicatos exactamente Del mismo modo los matrimonios tradicionales están soportadas. El matiz en este momento de la historia es que la institución (el matrimonio) y las nuevas instituciones (entre personas del mismo sexo de colaboración) son distintos y, esperamos, la igualdad. Esperamos que son iguales a causa de los grandes consecuencias adscritos a cada una. educación de los hijos y la transmisión de la cultura y las tradiciones son las posibles consecuencias de cada una de ellas. En la medida en que cualquier relación comprometida proporciona amor y seguridad, alienta la fidelidad, y crea un entorno propicio para los niños tiene derecho al respeto. Ya sea que deben ser llamados la misma, o apoyados por el estado en pie de igualdad con el modelo tradicional, sólo el tiempo y la atención del paciente a los modelos en cuestión lo dirá. " De acuerdo con la opinión mayoritaria, concurriendo la justicia llegó a la conclusión de que "[i] t es el negocio legítimo de la Legislatura para tratar de cerrar la distancia entre las instituciones paralelas (matrimonio y parejas del mismo sexo las parejas comprometido) a medida que se desarrollan, y para abordar esas preocupaciones. " El tercer tribunal de apelación de justicia disidente de la mayoría en su empeño de que el matrimonio estatutos no violan la Constitución de California. (Conc. y la discriminación. OPN. De Kline, J.) El disidente justicia (1) de acuerdo con la mayoría de la conclusión de que las parejas del mismo sexo el matrimonio difícil estatutos están buscando el reconocimiento de un nuevo derecho constitucional de "matrimonio entre personas del mismo sexo" en lugar de limitarse a la aplicación de una fundamental derecho constitucional a casarse con una persona de su elección, (2) se explica por qué, a su juicio, la orientación sexual debe ser considerado un sospechoso clasificación a los efectos de la igualdad de los principios de protección, y (3) finalmente llegó a la conclusión de que desafió la restricción legal para limitar el matrimonio de distinto sexo parejas "no tiene ninguna base racional, y mucho menos una justificación." A la luz de la importancia de las cuestiones constitucionales de fondo presentado, concederá examen. 18II Antes de empezar nuestro debate sobre las importantes cuestiones constitucionales presentado por este caso, abordar brevemente una forma mucho más limitada cuestión de procedimiento que sólo se refieran a la Proposición 22 Legal Defense Fund y la Campaña proceso - las dos acciones que fueron presentadas inmediatamente después de San Francisco comenzó a funcionarios la expedición de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo y que se suspendió por nuestro tribunal durante la tramitación del procedimiento Lockyer. El Tribunal de Apelación llegó a la conclusión de que, si bien estos dos casos presentados justiciables acciones cuando fueron inicialmente presentadas, una vez que este tribunal emitió su decisión en Lockyer, supra, 33 Cal.4th 1055, estas acciones ya no presentan controversias justiciables, ya que esta decisión del tribunal en Lockyer efectivamente concedido la totalidad de las actividades de socorro para que las partes en las acciones tienen derecho (incluida la prohibición de cualquier ilegal gasto de fondos públicos). En consecuencia, el Tribunal de Apelación determinó que el tribunal superior erró en su defecto, en ese momento, para despedir a estas dos acciones como discutible. A pesar de que el Fondo y la Campaña discrepar con el Tribunal de Apelación había llegado a la conclusión sobre este punto, estamos de acuerdo con esa determinación. En este aspecto desafiante de la Corte de Apelación de la sentencia, el Fondo sostiene que a pesar de esta decisión del tribunal en Lockyer, el tribunal superior adecuadamente que podría encontrar, porque hay una continua controversia entre el Fondo y la ciudad sobre el alcance y la constitucionalidad del Código de Familia sección 308.5 (la iniciativa de estatuto aprobada por los votantes la aprobación de la Proposición 22 en marzo de 2000), la Propuesta 22 Legal Defense Fund constituye una acción permitida por vehículo que en virtud del Código de Procedimiento Civil sección 1060 el Fondo puede solicitar y obtener una sentencia declarativa en contra la Ciudad con respecto a que el pasado jurídico 19question.7 California decisiones establecer, sin embargo, a pesar de que un grupo defensor de la fuerte política o ideológica de apoyo de un estatuto o una ordenanza - y su desacuerdo con los que se trate o impugnar la validez de la legislación - tal desacuerdo no es en sí permitirse el grupo el derecho a intervenir oficialmente en un recurso contra la validez de la medida. (Véase, por ejemplo, Socialista de los Trabajadores, etc Comité v. Brown (1975) 53 Cal.App.3d 879, 891-892 [la celebración de tribunal de primera instancia no cometió ningún error al rechazar causa común la solicitud de intervenir en el recurso contra los estatutos que requieren la divulgación de contribuciones de campaña ]; Pueblo ex rel. Rominger v. Condado de Trinity (1983) 147 Cal.App.3d 655, 662 [Sierra Club rechaza la reclamación de que su firme interés en la aplicación del condado de la legislación ambiental es en sí misma suficiente para permitírselo permanente para intervenir en recurso contra la validez de una ordenanza que prohíbe la pulverización de un determinado producto químico].) Por razones similares, estamos de acuerdo con el Tribunal de Apelación que, a falta de una muestra de que el Fondo posee un interés jurídico directo que serán lesionados o perjudicados (que el Fondo reconoce que no se ha establecido aquí), 8 de la Caja fuerte desacuerdo ideológico con el Ayuntamiento de opiniones en cuanto al alcance o constitucionalidad de la Proposición 22 no es suficiente para permitirse permanente al Fondo a mantener una demanda para obtener un 7 Código Civil Procedimiento sección 1060 establece en su parte pertinente que "[a] ny persona... Podrá, en casos de controversia en relación con los derechos y deberes de las partes respectivas, llevar un original de acción... Para obtener la declaración de su derechos y deberes en los locales.... " (La cursiva es nuestra.) 8 En una etapa anterior de la acción presentada por la Ciudad (la acción CCSF) - antes de que el procedimiento de coordinación se estableció - el Fondo presentó una petición tratando de intervenir oficialmente en la CCSF acción, pero el tribunal de primera instancia negó la moción. El Fondo apeló de esa decisión, pero el Tribunal de Apelación afirmó el tribunal de primera instancia, sosteniendo que el Fondo y sus miembros "no... Tienen la suficiente interés directo e inmediato para apoyar la intervención". (Ciudad y Condado de San Francisco v. Estado de California (2005) 128 Cal.App.4th 1030, 1038). 20declaratory sentencia con respecto a estas cuestiones jurídicas. (Véase, por ejemplo, Newland v. Kizer (1989) 209 Cal.App.3d 647, 657; Zetterberg v. Departamento de Estado de Salud Pública (1974) 43 Cal.App.3d 657, 662-663.) A este respecto , El Fondo se encuentra en una posición no difiere de la de cualquier otro miembro del público con una fuerte ideológicas o filosóficas desacuerdo con una posición jurídica avanzada de una entidad pública que, a través de la coacción judicial o de otra manera, sigue cumpliendo con un acto impugnado. 9 La campaña sostiene que, alternativamente, el tribunal superior, que permita a estas dos acciones a seguir adelante a pesar de esta opinión del Tribunal en Lockyer, bien podría opinión de que la decisión de ofrecer únicamente alivio provisional mandamus contra el Ayuntamiento, dejando la cuestión de si la Ciudad debe ser permanentemente instó a la concesión de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo para la resolución de la Proposición 22 Legal Defense Fund y la Campaña acciones. Nuestra decisión en Lockyer, sin embargo, no apoya esa interpretación. No se pretende pagar sólo provisionales, sino que concedió a los peticionarios que tenemos ante nosotros el mismo total y definitiva de socorro mandamus para que el Fondo y la Campaña habría tenido derecho a las acciones de mandamus presentada en tribunal superior contra funcionarios de la Ciudad por cada uno de esas partes. (Lockyer, supra, 33 p. Cal.4th en 1120.) A pesar de nuestro 9 El amicus curiae presentado en breve este Tribunal de Justicia el Pacífico Instituto preguntas el derecho de la Ciudad de mantener una sentencia declarativa recurso contra la validez del matrimonio del estado estatutos. Esta cuestión, sin embargo, no se planteó ni en el tribunal de primera instancia o el Tribunal de Apelación, y su resolución no afectará a la validez de este procedimiento o la cuestión de fondo que tenemos ante nosotros, porque las numerosas parejas del mismo sexo que han sido partes en este acción de coordinación de su creación, sin duda, están autorizados a llevar y mantener el actual desafío para el matrimonio estatutos. Por lo tanto, no consideran necesario o conveniente para nosotros, para abordar, en la coyuntura actual, esta cuestión planteada por amicus curiae por primera vez en el presente procedimiento. 21decision reconoció que la constitucionalidad de los estatutos del matrimonio se mantuvo abierto a la resolución judicial en el futuro, nos indica claramente que las medidas cautelares ordenadas constituye una resolución final de mandamus la acción en lugar de limitarse a una medida cautelar. (Id., p. 1112.) Por lo tanto, la decisión del tribunal superior no puede apoyarse en la base de la solución provisional-la teoría avanzada de la Campaña. En consecuencia, a esta primera cuestión de procedimiento, estamos de acuerdo con el Tribunal de Apelación de la conclusión de que una vez que esta decisión del tribunal en Lockyer concedido el socorro de mandamus solicitado por el Fondo y la Campaña en sus demandas presentadas anteriormente contra el Ayuntamiento y sus funcionarios, el tribunal superior debe han desestimado esas acciones como moot.10 10 Esta conclusión, por supuesto, no significa que el tribunal superior debe han negado estas organizaciones la oportunidad de participar en el procedimiento de coordinación como amici curiae. Aunque, como se ha señalado anteriormente (ante, en p. 20, nota. 8), el Fondo se negó el derecho a intervenir oficialmente en la CCSF acción que posteriormente pasó a formar parte de este procedimiento de coordinación (véase la Ciudad y Condado de San Francisco v. Estado de California, supra, 128 Cal.App.4th 1030), el Tribunal de Apelación de la decisión en este asunto dejó claro que el Fondo conservado su capacidad de hacer valer sus opiniones a través de amicus curiae. (Id., p. 1044.) Por otra parte, el tribunal superior, en el ejercicio de su amplia facultad de apreciación tradicional sobre el comportamiento de los litigios pendientes, se conserva la facultad de determinar la forma y el alcance de estas entidades en la participación como amici curiae que sería de más asistencia al tribunal. Como hemos observado en Bily v. Arthur Young & Co (1992) 3 Cal.4th 370, 405, nota 14: "Amicus curiae presentaciones ayudar al tribunal de ampliar su perspectiva sobre las cuestiones planteadas por las partes. Entre otros servicios, facilitar un examen judicial de una gran variedad de información y puntos de vista que puede llevar a importantes cuestiones jurídicas. " En este sentido tomamos nota de que en el presente procedimiento, este tribunal ha recibido 45 ampliamente investigado y bien escrito amicus curiae, algunos de los cuales se han presentado en nombre de muchos de California ciudades más grandes, numerosos miembros de la Legislatura del Estado, y las puntuaciones de las organizaciones, incluyendo una gran variedad de comerciales, religiosas, la salud mental y grupos, colegios de abogados y profesores de derecho. Los grupos religiosos, al igual que algunos de los otros, están divididos en su apoyo de las respectivas partes en este procedimiento. El tribunal se ha beneficiado de (la nota continúa en la página siguiente) 22III Pasamos ahora a las importantes cuestiones constitucionales de fondo que tenemos ante nosotros. Empecemos por examinar las disposiciones legales de California relativas al matrimonio ya la pareja que se encuentran en el centro de esta controversia. A partir de los principios de un Estado de California, la institución jurídica de los derechos civiles marriage11 se ha entendido para referirse a la relación entre un hombre y una mujer. Artículo XI, sección 14 de la Constitución de California de 1849 - California la primera Constitución - siempre explícita la protección constitucional de una "esposa separada de la propiedad" (la cursiva es nuestra), el 12 y el matrimonio de estatuto aprobada por la Legislatura de California durante su primer período de sesiones claramente del supuesto de que la matrimonio relación necesariamente implicadas personas del sexo opuesto. (Ver Estadísticas. 1850, cap. 140, § 2, p. 424 [lista, como los matrimonios que serían considerados "incestuosa, y absolutamente nulo, los" matrimonios "entre hermanos y hermanas de la mitad, así como toda la sangre" y "entre tíos y sobrinas, [o] tías y sobrinos"; id., (continuación la nota de la página anterior) la considerable asistencia prestada por estos informes amicus curiae en el análisis de las importantes cuestiones planteadas por este caso. 11 A partir de la creación del estado, La ley de California ha tratado a la institución jurídica del matrimonio civil a diferencia de matrimonio religioso. Artículo XI, sección 12 de la Constitución de California de 1849 proporcionada a este respecto: "Ningún contrato de matrimonio, si por lo demás debidamente, será invalidada por falta de conformidad a los requisitos de cualquier secta religiosa. "Esta disposición es ahora enunciados, en la misma lengua, Código de Familia en la sección 420, subdivisión (c). 12 Artículo XI, sección 14 de la Constitución de 1849 en su totalidad:" Todos los bienes, tanto real y personal, de la esposa, de propiedad o reclamados por el matrimonio, y que adquirió después de regalo, diseñar, o ascendencia, será separado de su propiedad, y las leyes se aprobó con más claridad la definición de los derechos de la mujer, en relación al igual a separar su propiedad, como para que en común con su marido. Leyes también se pasó por el registro de la esposa separada de la propiedad. "23 § 7, p. 424 [" No Juez..., u otra persona, se unan en matrimonio ningún varón en virtud de la edad de veintiún años o mujeres menores de dieciocho años, sin el consentimiento del padre o tutor "].) California matrimonio estatutos actuales se derivan en parte de este estado del Código Civil, promulgado en 1872, que se basa en gran parte sobre el terreno a Nueva York del Proyecto de Código Civil. Como se aprobó en 1872, ex artículo 55 del Código Civil, siempre que el matrimonio es "una relación personal que se deriven de un contrato civil, para que el consentimiento de las partes capaces de hacer, es necesario," 13 y ex artículo 56 de dicho Código A su vez, dispone que "[a] ny varones solteros de la edad de dieciocho años o al alza, así como cualquier pareja de hecho las mujeres de la edad de quince años o al alza, y no de otro modo descalificadas, son capaces de consentir y consummating matrimonio." A pesar de que estas disposiciones legales no declaró expresamente que el matrimonio podría ser entrado en sólo un hombre y una mujer, los estatutos fueron claramente la intención de que tienen sentido y son tan entendido. (Véase 1 Ann. Civ. Código (1 ª ed. 1872, Haymond & Burch, commrs. Annotators) tomar nota de foll. § 55, p. 28.) Por lo tanto, esta decisión del tribunal de esa época declaró que la relación del matrimonio "es uno de los por el cual un hombre y una mujer comprometerse mutuamente a vivir unos con otros durante su vida común, y para la aprobación de la gestión hacia los demás derechos de los 13 Como promulgada en 1872, ex artículo 55 del Código Civil más general: "El consentimiento por sí solas no constituyen matrimonio; debe ser seguida por solemnization, o por un supuesto de mutuo civil de derechos, deberes u obligaciones. "(la cursiva es nuestra). En 1895, estatuto que fue modificado para eliminar el idioma y en cursiva para añadir" autorizados por este código, "a fin de la conclusión de que la cláusula del Estatuto que diga: "[consentimiento] debe ser seguido por un solemnization autorizados por este código." (Stats. 1895, § 1, p. 121.) v. En Norman Thomson (1898) 121 Cal. 620 , 627-629, este tribunal concluyó que este cambio operado legal para abolir el derecho común del matrimonio en California y para exigir, para un matrimonio válido, que solemnization se realizará a lo autorizado por los estatutos aplicables de California. (Véase, por ejemplo, Elden v. Sheldon (1988) 46 Cal.3d 267, 275.) 24imposed de ley sobre la relación de marido y mujer ' "(v. Mott Mott (1890) 82 Cal. 413, 416), y que el matrimonio es un contrato" de que un hombre y una mujer capaces de entrar en un contrato de este tipo comprometerse mutuamente unos con otros a vivir toda su vida juntos en el estado de la unión que debe existir entre un esposo y su esposa. " "(Kilburn v. Kilburn (1891) 89 Cal. 46, 50.) A pesar de que la California estatutos que rigen el matrimonio y las relaciones familiares han sufrido cambios muy importantes en una serie de áreas desde fines del siglo 19, la designación legal del matrimonio como una relación entre un hombre y una mujer se ha mantenido sin cambios. En 1969, la Legislatura aprobó la Ley de derecho de familia (Stats. 1969, ch. 1608, § 8, pp. 3314-3344) que, entre otras cosas, revisó las disposiciones legales que regulan la disolución del matrimonio, sino mantenerse y ex recodified los artículos 55 y 56 del Código Civil, Código Civil como las secciones 4100 y 4101,14 En 1971, tras la aprobación de la 26 ª Enmienda a la Constitución federal, lo que redujo la edad para votar en las elecciones federales a 18 años de edad, nuestra legislatura estatal aprobó un proyecto de ley la reducción de la mayoría de las edades mínimas establecidas en la ley de California a esa edad. (Stats. 1971, ch. 1748, § 1, p. 3736 [ "A excepción de [limitada, salvo en casos concretos], siempre que, en alguna de las disposiciones de la ley, el término« 21 años de edad "o cualquier frase similar en relación con la edad tal parece , Se considerará en el sentido de «18 años de edad"].) Como parte de esta legislación, las disposiciones del Código Civil, sección 4101, subdivisión (a), que previamente había fijado la edad de consentimiento En 1921, los límites de edad enunciados en el antiguo artículo 56 del Código Civil (18 años de edad para los hombres, de 15 años de edad para las mujeres) fueron revisados al alza para autorizar el matrimonio de cualquier varón soltero 21 años de edad o más y cualquier mujeres solteras de 18 años o mayores (Stats. 1921, cap. 233, § 1, pp. 333-334), y en 1969 estos límites de edad más altos fueron prorrogados al Código Civil la sección 4101. 25for matrimonio para los hombres en 21 años de edad y para las mujeres en los 18 años de edad, fueron modificados para proporcionar un modelo uniforme edad de consentimiento de 18 años de edad para ambos sexos. Al revisar el lenguaje de la sección 4101 para igualar la edad mínima de hombres y mujeres, la legislación de 1971 eliminó las referencias a los "machos" y "femenino", de manera que la sección 4101, subdivisión (a), en su forma enmendada en 1971, dijo simplemente que " [a] ny persona soltera de la edad de 18 años o al alza, y no de otro modo descalificado, es capaz de consentir al matrimonio y consummating ". (Stats. 1971, ch. 1748, § 26, p. 3747.) No hay indicios en la historia legislativa de la ley 1971, sin embargo, que el cambio en la sección 4101 estaba destinada a autorizar el matrimonio de dos personas del mismo sexo , Y muchos otros estatutos matrimonio, lo que refleja la larga data de que el matrimonio bajo la ley de California se refiere a una unión entre un hombre y una mujer, se mantuvo sin cambios. (Véase, por ejemplo, Civ. Código, ex § 4213 (actualmente Fam. Código, § 500) [cuando personas que no estén casadas, no menores, han estado viviendo juntos "como hombre y mujer," que, sin una licencia, por estar casado cualquier clergymember]; Civ. Código, ex § 4400 (ahora Fam. Código, § 2200) [ "los matrimonios entre... hermanos...... entre tíos y sobrinas o tías y sobrinos, son incestuosas, y nulo desde el principio "]; Civ. Código, ex § 4425 (ahora Fam. Código, § 2210) [un matrimonio es anulable si" [e] ither partido fue que padezca enajenación mental, a menos que dicha Parte, después de haber entrado a la razón, libremente cohabitado con los demás como marido y mujer "].) A mediados de los años-1970's, varias parejas del mismo sexo buscado licencias de matrimonio del condado de empleados en varios condados de California, basándose en parte en el 1971 cambios en el idioma de la sección del Código Civil 4101, subdivisión (a), se ha señalado anteriormente. Todos los empleados del condado que fueron abordados por estas parejas del mismo sexo denegado las solicitudes, pero con el fin de eliminar cualquier incertidumbre en cuanto a si el entonces existente estatutos de California autorizó el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, la legislación se introdujo en 1977 en la la solicitud de empleados del Condado '26Association de California para modificar las disposiciones de los artículos 4100 y 4101 para aclarar que los estatutos aplicables de California autorizó el matrimonio sólo entre un hombre y una mujer. (Stats. 1977, cap. 339, § 1, p. 1295, presentó como Asam. Proyecto de ley N º 607 (1977-1978 Reg. Sess.); Ver Sen Com. Poder Judicial en, Análisis de las Asambleas. Proyecto de ley N º 607 (1977-1978 Reg. Sess.) En su versión modificada 23 de mayo de 1977, p. 1; del Gobernador de Asuntos Jurídicos Off., Bill Rep Inscrito en Asam. Proyecto de ley N º 607 (1977-1978 Reg. Sess.) Agosto 18, 1977, p. 1.) La legislación de 1977 añadió la frase "entre un hombre y una mujer" a la primera oración de la antigua sección 4100, a fin de que la frase que diga: "El matrimonio es una relación personal que se deriven de un contrato civil entre un hombre y una mujer, para que el consentimiento de las partes capaces de hacer que el contrato es necesario. " La medida también revisó el idioma de la antigua sección 4101 para reintroducir las referencias al género que había sido eliminado en 1971. Como hemos explicado en Lockyer, supra, 33 Cal.4th 1055, 1076, nota de pie de página 11: "La historia legislativa de la [1977] medida hace que su objetivo claro. (Véase Sen Com. Poder Judicial en, Análisis de las Asambleas. Proyecto de Ley N º 607 (1977-1978 Reg. Sess.) En su versión modificada 23 de mayo de 1977, p. 1 [ 'El propósito del proyecto de ley es prohibir a las personas del mismo sexo de entrar en matrimonio legal'].)" En 1992, cuando la Familia Código se promulgó, las disposiciones de la antigua secciones 4100 y 4101 del Código Civil, modificado en 1977, se reenacted sin cambio como Código de la Familia secciones 300 y 301, respectivamente. (Stats. 1992, cap. 162, § 10, p. 474.) Por consiguiente, Código de Familia sección 300 que actualmente dispone en su parte pertinente: "El matrimonio es una relación personal que se deriven de un contrato civil entre un hombre y una mujer, a la que el consentimiento de las partes capaz de hacer el contrato se 27necessary. "15 A la luz de su lengua y la historia legislativa, todas las partes que tenemos ante nosotros de acuerdo en que el artículo 300 que limita los matrimonios legalmente pueden ser llevadas a cabo en California a los matrimonios de distinto sexo parejas. No existe un acuerdo similar entre las partes, sin embargo, en cuanto al significado y alcance de una segunda disposición del Código de la Familia - el artículo 308,5 - que también contiene lenguaje que limita el matrimonio a una unión entre un hombre y una mujer. La sección 308.5, una iniciativa de estatuto presentado a los votantes de California como la Proposición 22 en el 7 de marzo de 2000, elecciones primarias y aprobado por los votantes en esa elección, prevé en su totalidad: "Sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido o reconocido en California. " Los demandantes sostienen que el artículo 308,5 no debe interpretarse de aplicar o de limitar los matrimonios contraídos en California, sino que sólo se aplican a los matrimonios contraídos en otra jurisdicción; demandantes tomar la posición de que si bien esta disposición prohíbe el reconocimiento de California fuera de la estado de los matrimonios las parejas del mismo sexo, no debe interpretarse en el uso de la palabra o el control a la cuestión de la validez de los matrimonios realizados en California. La Proposición 22 Legal Defense Fund y la Campaña concurso de los demandantes propuesto interpretación del artículo 308,5, manteniendo que el estatuto debe ser correctamente interpretada para aplicar y para limitar tanto de fuera del estado matrimonios y matrimonios realizados en California. 15 Código de Familia sección 300, subdivisión (a), prevé en su totalidad: "El matrimonio es una relación personal que se deriven de un contrato civil entre un hombre y una mujer, para que el consentimiento de las partes capaces de hacer que el contrato es necesario. Consentimiento por sí sola no constituye el matrimonio. consentimiento debe ser seguido por la expedición de una licencia y solemnization lo autorizado por esta división, salvo en los casos previstos por la Sección 425 y la parte 4 (comenzando con la Sección 500). " En adelante, salvo indicación en contrario, todas las referencias son para el Código de Familia.
28
Como ya se ha señalado, es evidente que el artículo 300 en sí mismo los límites de los matrimonios realizados en California frente a las parejas de distinto sexo, pero la correcta interpretación del artículo 308,5, sin embargo, es muy importante porque, a diferencia de la sección 300, sección 308,5 es una iniciativa de estatuto - una medida que , En virtud de lo dispuesto en el artículo II, sección 10, subdivisión (c) de la Constitución de California, no pueden ser modificados por la Legislatura sin la presentación de la propuesta de modificación a votación de la people.16 Por consiguiente, si se aplica el artículo 308,5 a los matrimonios realizados en California así como a los de fuera del estado los matrimonios, cualquier medida aprobada por la Legislatura que tiene por objeto autorizar el matrimonio de parejas del mismo sexo en California tendría que ser presentado y aprobado por los votantes antes de que pueda entrar en vigor. A pesar de que el Tribunal de Apelación de pensamiento que no es necesario determinar el ámbito concreto de la sección 308,5 en el presente procedimiento, a nuestro juicio es adecuada y prudente para abordar el significado de ese estatuto en esta coyuntura, tanto para garantizar que nuestra resolución de la Constitución cuestión que tenemos ante nosotros se presenta con una completa y exacta comprensión de la fuente de California en la actualidad la limitación del matrimonio a una unión entre un hombre y una mujer, y para eliminar cualquier incertidumbre y confusión en relación con la Legislatura de la capacidad o incapacidad para autorizar el matrimonio del mismo - sexo en las parejas de California sin confirmar el voto del electorado, como la Asamblea Legislativa recientemente ha tratado de do.17 16 Artículo II, sección 10, subdivisión (c) establece en su parte pertinente: "La Asamblea Legislativa... podrá modificar o dejar sin efecto la iniciativa estatuto de otro estatuto que se hace efectiva sólo después de ser aprobado por los electores menos que la iniciativa de estatuto permite la modificación o derogación sin su aprobación. " Nada de lo dispuesto en la Proposición 22 permite la modificación o la derogación del artículo 308,5 votantes sin la aprobación. 17 En 2005 y 2007, la Legislatura aprobó proyectos de ley que habría enmendado el artículo 300 para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y que no pretendía afectar a las disposiciones del artículo 308,5, que la considera como la legislación aplicable (la nota continúa en la página siguiente) 29For las razones que se mencionan a continuación, llegamos a la conclusión de que, a la luz tanto de la lengua y los efectos del artículo 308,5, razonablemente esta disposición debe ser interpretada para aplicarse tanto a los matrimonios realizados en California y las realizadas en otras jurisdicciones. En primer lugar, como ya se ha señalado, el artículo 308,5 proporciona en su totalidad: "Sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido o reconocido en California". Este lenguaje legal no pretende limitar la aplicación del estatuto de fuera del estado o los matrimonios a señalar ninguna distinción entre dentro del estado y de fuera del estado matrimonios. Por el contrario, el lenguaje del estatuto - al menos en su cara - sugiere que el estatuto se pretende aplicar no sólo al reconocimiento de fuera del estado (continuación la nota de la página anterior) sólo a los matrimonios realizados fuera de California. (Assem. proyecto de ley N º 849 (20052006 Reg. Sess.) § § 3, SubD. (K), 4; Asam. Proyecto de ley N º 43 (2007-2008 Reg. Sess.) § § 3, SubD. (M) , 4.) El Gobernador vetó ambas medidas. En 2005 la devolución del proyecto de ley a la Asamblea sin su firma, el Gobernador declaró que cree que la Proposición 22 requiere esa legislación que se presentará a votación del pueblo - una condición que el proyecto de ley 2005 no cumplir - y el Gobernador señaló además que " [l] a última cuestión en relación con la constitucionalidad del artículo 308,5 y su prohibición contra el matrimonio entre personas del mismo sexo se encuentra actualmente ante el Tribunal de Apelación en San Francisco y probablemente será decidido por el Tribunal Supremo. [#] Este proyecto de ley simplemente añade confusión a una cuestión constitucional. Si la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, este proyecto de ley no es necesaria. Si la prohibición es constitucional, este proyecto de ley es ineficaz. " (Veto del Gobernador mensaje a Asam. Asambleas en. Proyecto de ley N º 849 (Septiembre 29, 2005) J. Recreo No. 4 (2005-2006 Reg. Sess.) Pp. 3737-3738.) Del mismo modo, en 2007 la devolución del proyecto de ley a la Asamblea sin su firma, el Gobernador señaló que un desafío a la Proposición 22 es actualmente pendientes ante este tribunal, y reiteró su posición "de que la resolución adecuada a este problema es permitir al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la Proposición 22." (Veto del Gobernador mensaje a Asam. Asambleas en. Proyecto de ley N º 43 (Octubre 12, 2007) J. Recreo No. 9 (2007-2008 Reg. Sess.) Pp. 3497-3498.) A la luz de esta controversia, es apropiado para resolver la cuestión del alcance del artículo 308,5 en este momento. 30marriages, sino también a especificar en un sentido más amplio que sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido en California. Aunque los demandantes reconocen la redacción del artículo 308,5 podría interpretarse a aplicar a ambos en estado y de fuera del estado matrimonios, que mantienen este lenguaje es ambiguo si se tiene en cuenta la ubicación de la disposición en el Código de la Familia - en su secuencia inmediatamente después de la sección 308, que se refiere específicamente a los de fuera del estado marriages.18 demandantes señalan que el artículo 308 emplea la expresión "válido" con especial referencia a la de fuera del estado matrimonios, y sostienen que, como consecuencia, el uso de la palabra "válida" (junto con la palabra "reconocido") en la sección 308,5 no es incompatible con una interpretación del estatuto que limita su aplicación a los de fuera del estado matrimonios. En vista de lo afirmado ambigüedad del estatuto, los demandantes instar a este tribunal a considerar los efectos de la medida tal como se refleja en la iniciativa de la "historia legislativa". A este respecto, los demandantes sostienen que los argumentos relativos a la Proposición 22 enunciados en los votantes guía de información indican que esta iniciativa fue motivada por los proponentes de la preocupación de que otros estados y naciones puede autorizar el matrimonio de parejas del mismo sexo, y de los proponentes «Deseo de asegurar que California no reconozca esos matrimonios. (Véase la Guía de Información para el Votante, Primaria Elec. (Marzo 7, 2000) argumentos a favor y en contra de la Prop 22, pp. 5253; véase también v. Miles Armijo (2005) 127 Cal.App.4th 1405, 1422-1424 .) Demandantes afirman que, a la luz de este objetivo, ya la circunstancia de que cuando la Proposición 22 se presentó ante el electorado de las disposiciones del artículo 308,5 no eran necesarios para establecer una limitación de los matrimonios realizados en California, porque la sección 300 Sección 308 dispone en su totalidad: " Un matrimonio contraído fuera de este estado que tendría una validez de las leyes de la jurisdicción en la que el matrimonio fue contraído es válido en este estado. " 31already especifica que el matrimonio en California se limita a los de distinto sexo parejas, la sección 308,5 debe interpretarse aplicarán únicamente a los de fuera del estado y los matrimonios no solemnized a los matrimonios en California. Aunque estamos de acuerdo con los demandantes que el principal factor de motivación que subyace la Proposición 22 parece haber sido la de asegurar que California no reconozca los matrimonios de parejas del mismo sexo que puedan ser válidamente contraídos en otra jurisdicción, llegamos a la conclusión de la disposición legal propuesto por esta iniciativa y aprobada por los votantes - el cual, observamos una vez más, prevé que en su totalidad "[o] nly el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido o reconocido en California" - no puede ser interpretado a aplicar sólo a los matrimonios realizados fuera de California. A diferencia de la sección 308 de la sección 308,5 sí no contiene lenguaje que indica que el estatuto está dirigido a y sólo se aplica a los matrimonios realizados fuera de California. Por otra parte, porque la sección 308,5 estados tanto que sólo un matrimonio entre un hombre y una mujer es "reconocido" en California y también que sólo un matrimonio entre un hombre y una mujer es "válido" en California, el promedio de votantes es probable que lo han entendido el proyecto de estatuto será aplicable a los matrimonios realizados en California, así como a los de fuera del estado marriages.19 19 La Ciudad sostiene que en tanto que emplean los términos "válido" y "reconocido", la sección 308,5 podría interpretarse en el sentido de que fuera del estado que impliquen un matrimonio entre personas del mismo sexo joven no sólo no se considera un "válido" el matrimonio en California, sino que, además, una de fuera del estado de un matrimonio entre personas del mismo sexo joven no será "reconocido" en California en cualquier capacidad - incluso como, por ejemplo, una asociación nacional. En nuestra opinión, la interpretación propuesta por la ciudad no es una interpretación razonable del artículo 308,5 's idioma, porque el Estatuto no contiene ninguna referencia a la asociación nacional o comparable a cualquier situación y no hay indicios de que la medida estaba destinada a afectar o limitar el reconocimiento de esa condición. (Véase Knight v. Superior Court (2005) 128 Cal.App.4th 14, 23-25). 32Nothing en la votación los materiales u otros antecedentes de la iniciativa indica que sus promotores la intención de limitar su alcance a los de fuera del estado matrimonios de las parejas del mismo sexo y salir de la Legislatura de California la libertad de adoptar una norma diferente validar los matrimonios de parejas del mismo sexo en California. De hecho, en vista de la orientación de la medida tal y como se explica en la boleta electoral argumentos que apoyan la iniciativa propuesta y refutar el argumento en contra de ella, no sería razonable concluir que la medida se pretende (y debe ser interpretado) para dejar libre la Legislatura a revisar la ley de California que autorice el matrimonio de parejas del mismo sexo. (Véase la Guía de Información para el Votante, Primaria Elec. (Marzo 7, 2000) argumento en favor de la Proposición 22, p. 52 [ "La Proposición 22 es exactamente 14 palabras:« Sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido o reconocido en California. "[¶] Eso es todo! doubletalk n legal, no oculta el orden del día. Sólo el sentido común. El matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. [#]... [#] Es lo suficientemente difícil para las familias a permanecer juntos estos días. ¿Por qué hacer más difícil de decirle a los niños que el matrimonio no es más que una palabra cualquiera puede volver a definir una y otra vez hasta que ya no tiene ningún sentido? "(cursivas originales)]; id., refutación de argumentos contra la Prop 22, p . 53 [ "se oponen a decir a nadie apoyar el matrimonio tradicional es culpable de extremismo, el fanatismo, el odio y la discriminación hacia gays, lesbianas y sus familias. [#] Eso es injusto y absurdo de división. [#] La verdad es que, respetamos la libertad de todos para hacer estilo de vida, sino trazar la línea a la nueva definición de matrimonio para el resto de la sociedad. [#]... [#]... 'YES', el 22 envía un claro mensaje positivo a los niños que el matrimonio entre un hombre y una es una mujer valiosa y respetada institución, ahora y siempre "(mayúsculas en el original)].) Por consiguiente, estamos de acuerdo con la conclusión del Tribunal de Apelación en Caballero v. Tribunal Superior, supra, 128 Cal.App.4th 14, 23 -24, Que el artículo 308,5 se destina a garantizar "que California no legitimar o reconocer matrimonios del mismo sexo de otras 33jurisdictions... California y que no permitirá que las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio válidamente dentro del estado". (La cursiva es nuestra.) 20 En segundo lugar, no sólo esta parece ser la más razonable interpretación de la sección 308,5 a la luz del estatuto de la lengua y el propósito, pero graves problemas constitucionales en virtud de los privilegios e inmunidades y la cláusula de plena confianza y credibilidad de la cláusula Constitución federal se presentaría fueron 308,5 sección debe interpretarse como la creación de una norma aplicable a los de fuera del estado como los matrimonios contrasta con el estado-en los matrimonios. En virtud de los demandantes interpretación propuesta, la sección 308,5 prohibiría el estado de reconocer los matrimonios de parejas del mismo sexo legalmente solemnized en otros estados, sin volver a la pregunta a los votantes y obtener una confirmación de voto del electorado, sino que permitiría al Estado a reconocer la validez de los matrimonios de parejas del mismo sexo en California realizado por la adopción de medidas legislativas por sí solas sin un voto de los electores, lo que plantea la posibilidad muy real de que el estado podría aprobar la validez de los matrimonios de same20 la Proposición 22 es uno de una serie de medidas similares (comúnmente denominados "pequeños DOMA" [defensa del matrimonio actos]) que fueron propuestos y aprobados en muchos estados en la década de 1990 y principios de 2000 en la raíz de la decisión de la Corte Suprema de Hawaii en Baehr v. Lewin (Haw. 1993) 852 p. 2d 44 y del Congreso "promulgación de la federal de Defensa de la Ley de matrimonio (ed. L. No. 104-199 (Septiembre 21, 1996) 110 Stat. 2419, codificada en 1 USC § 7, 28 USC § 1738C). (Ver Duncan, Renovación de Estado Matrimonio Reconocimiento Disposiciones (2005) 38 Creighton L. Rev. 233, 237-238, véase también Coolidge & Duncan, o la discriminación Definición: Estado de matrimonio Reconocimiento Estatutos en el "matrimonio entre personas del mismo sexo" Debate (1998) 32 Creighton L. Rev. 3.) Al igual que la Proposición 22, una serie de estas medidas sólo a condición de que un matrimonio entre un hombre y una mujer sería "válido" o "reconocidos" en la adopción de Estado, y una revisión de la legislación sobre estas comentario medidas llegó a la conclusión de que el uso del término "válido" (que acompaña al término "reconocido") de estas medidas se pretende significar que, con respecto a los matrimonios realizados dentro de la promulgación de un estado, sólo frente a los matrimonios entre parejas de distinto sexo se considera jurídicamente válido . (Ver Duncan, Renovación de Estado Matrimonio Reconocimiento disposiciones, supra, 38 Creighton L. Rev. 233, 261). 34sex parejas que se llevan a cabo en California, mientras sigue negando el reconocimiento a los matrimonios de parejas del mismo sexo que se realiza legalmente en otro estado. (Véase, a priori, a las págs. 29-30, nota 17..) La imposición de tales tratos discriminatorios en contra de fuera del estado los matrimonios de parejas del mismo sexo, en contraste con los matrimonios de parejas del mismo sexo se lleven a cabo en el estado, sería difícil con plaza federal que rige los precedentes constitucionales. (Véase, por ejemplo, Hicklin v. Orbeck (1978) 437 EE.UU. 518, 523-526; v. Witsell Toomer (1948) 334 EE.UU. 385, 398-399.) Por consiguiente, es conveniente interpretar las limitaciones impuestas por el artículo 308,5 de aplicable a los matrimonios realizados en California, así como a los de fuera del estado los matrimonios, a fin de evitar las graves cuestiones constitucionales federales que se plantea una interpretación contraria. (Accord, NBC Subsidiario (KNBC-TV), Inc v. Superior Court (1999) 20 Cal.4th 1178, 1216.) 21 21 Los demandantes sostienen que, debido a que la sección 308,5 actualmente no prescribe una regla de fuera del estado matrimonios diferente de la norma se aplica a California en estado de los matrimonios, los problemas constitucionales no se presentan, aun cuando el estatuto se interpreta aplicarán únicamente a los de fuera del estado matrimonios, y que es impropio, en la interpretación de los estatutos, a contar a los posibles constitucional problemas que surgen sólo en el caso de que el estado en el futuro se adopte una norma diferente en el estado de los matrimonios. Como se ha explicado anteriormente, sin embargo, porque el artículo 308,5 es una iniciativa de estatuto, en virtud de los demandantes interpretación propuesta de la sección 308,5 ley de California, en el momento actual, haría más difícil para obtener el reconocimiento de fuera del estado los matrimonios de parejas del mismo sexo que para obtener el reconocimiento de los matrimonios-estado de esas parejas. Por otra parte, al evaluar los méritos de interpretaciones alternativas de una disposición legal, es conveniente considerar las posibles problemas constitucionales que se plantean por cada alternativa de construcción del estatuto, y para favorecer una interpretación que evite este tipo de problemas. (Véase, por ejemplo, People v. Superior Court (Romero) (1996) 13 Cal.4th 497, 509 [ " 'Si una ley es susceptible de dos construcciones, una de las cuales se hacen constitucionales y los demás inconstitucional en su totalidad o en parte, o plantean serias dudas y cuestiones constitucionales, el tribunal adoptará la construcción que, sin hacer violencia a la razonable significado del lenguaje utilizado, hacen que sea válido en su totalidad, ni estar libre de dudas en cuanto a su constitucionalidad, a pesar de que la otro tipo de construcción es igualmente razonable ' "].) 35In suma, llegamos a la conclusión de que la California actual limitación del matrimonio a una pareja que consta de un hombre y una mujer se basa en las disposiciones tanto de la sección 300 y el artículo 308,5. Demandantes' desafío constitucional por lo tanto, deben ser consideradas como relativas a la limitación plasmada en cada una de estas disposiciones legales. B Aunque los estatutos de California siempre han limitado y siguen limitando el matrimonio frente a las parejas de distinto sexo, como se señaló al comienzo de este dictamen de California recientemente ha promulgado una amplia legislación nacional que la asociación ofrece las parejas del mismo sexo la oportunidad, de entrar en una asociación nacional, para obtener la casi totalidad de los beneficios jurídicos, los privilegios, las responsabilidades y deberes que la ley de California otorga a e impone a las parejas casadas. La reciente alianza amplia legislación nacional constituye la culminación de una expansión gradual de los derechos que han sido puestos a disposición en este estado a parejas del mismo sexo que optar por inscribirse como socios domésticos. Se revisa brevemente la historia de la pareja de la legislación en California. En 1999, la Asamblea Legislativa promulgó la primera legislación estatal la creación de un registro nacional de asociación. (Stats. 1999, cap. 588, § 2 [añadir Fam. Código, § § 297-299.6].) Al aprobar esta legislación, "California se convirtió en uno de los primeros Estados que permiten cohabitating adultos del mismo sexo para establecer una ' asociación nacional 'en lugar del derecho a contraer matrimonio. " (Holguín v. Flores (2004) 122 Cal.App.4th 428, 433.) 1999 La legislación define "las parejas" como "dos adultos que han decidido compartir entre sí la vida en una íntima y comprometida relación de mutuo cuidado." (§ 297, SubD. (A).) Además de otros requisitos para el registro como las parejas de hecho, la legislación siempre que una pareja debe compartir una residencia común y aceptar ser conjuntamente responsables de cada una de la otra parte cubrir los gastos incurridos durante la pareja de , Por lo menos 3618 años de edad y no vinculados por la sangre de una forma que les impediría casados entre sí, no estar casados o de un miembro de otra asociación nacional, y ser personas del mismo sexo o por lo menos uno de las personas deben ser más de 62 años de edad. (§ 297, SubD. (B).) La legislación de 1999, sin embargo, ofrece los mayores que registrarse como las parejas de escasos beneficios sustantivos, las parejas de concesión se especifica hospital privilegios de visita (Stats. 1999, cap. 588, § 4 [añadir Health & Saf. Código, § 1261]), y se autoriza al Estado a proporcionar beneficios para la salud a las parejas de la de algunos empleados del estado (Stats. de 1999, cap. 588, § 3 [añadir gobernador Código, § § 22867-22877] ). Al año siguiente, la Legislatura incluyó dentro de las parejas de la categoría de las personas que gozan de acceso a la vivienda diseñados especialmente reservados para personas de la tercera edad. (Stats. 2000, ch. 1004, § § 3, 3,5 [por el que se modifica Civ. Código, § 51,3].) En 2001, la Asamblea Legislativa amplió el alcance de los beneficios que ofrece a las parejas que registrarse como las parejas de hecho, proporcionar una serie de adicionales importantes, incluido el derecho a entablar una demanda por muerte injusta, a los empleados utilizar la licencia por enfermedad para atender a los enfermos un socio o un niño enfermo de la pareja, a tomar decisiones médicas en nombre de un socio incapacitado, a recibir prestaciones por desempleo si obligados a trasladarse porque de un socio de trabajo, y padrastro de emplear los procedimientos de adopción para adoptar un socio del niño. (Stats. 2001, cap. 893, § § 1-60). En 2002, la Legislatura de igualar el tratamiento registradas de las parejas de cónyuges casados y en algunas otras zonas. (Ver Estadísticas. 2002, cap. 447, § § 1-3 [por el que se modifica Prob. Código, § 6401 que permite la detección automática la herencia de una parte de un socio fallecido separado de la propiedad]; id., Cap. 412, § 1 [por el que se modifica Prob . Código, § 21351 para las parejas de añadir a la lista de relaciones exentos de la prohibición de ser un beneficiario de un testamento que el beneficiario ayudado proyecto]; id., Cap. 901, § § 1-6 [por el que se modifican diversas disposiciones de la Unemp. Ins. Código de proporcionar 37employees seis semanas de licencia familiar pagada para cuidar a un enfermo cónyuge o pareja doméstica].) Posteriormente, en 2003, la Asamblea Legislativa amplió espectacularmente el ámbito de los derechos de las parejas en California mediante la promulgación de la asociación nacional completa la legislación: la California doméstica Partner Derechos y Responsabilidades del Acta de 2003 (en lo sucesivo doméstica Partner ley). (Stats. 2003, cap. 421, introducido como Asam. Proyecto de Ley No 205 (2003-2004 Reg. Sess)..) La Asamblea Legislativa estableció el objetivo de este acto en la sección 1 (una disposición sin codificar) de la legislación, se declara : "Esta ley tiene por objeto ayudar a California acercarse al cumplimiento de las promesas de derechos inalienables, la libertad y la igualdad que figuran en las secciones 1 y 7 del artículo 1 de la Constitución de California, proporcionando todos los cuidados y se comprometieron las parejas, independientemente de su sexo u orientación sexual orientación, la posibilidad de obtener derechos esenciales, las protecciones y los beneficios y asumir las correspondientes responsabilidades, obligaciones y deberes y de seguir los intereses del Estado en la promoción, estable y duradera las relaciones familiares, y proteger a los californianos de las consecuencias económicas y sociales de abandono, separación , La muerte de seres queridos, la vida y otras crisis. " (Stats. 2003, cap. 421, § 1, SubD. (A).) Al comprobar que "muchas personas lesbianas, gays, bisexuales y los californianos han formado duradera, comprometido, y cuidar las relaciones con personas del mismo sexo", llegó a la conclusión de la Legislatura que "[e] xpanding los derechos y responsabilidades de crear las parejas registradas aún más los intereses de California en la promoción de las relaciones familiares y la protección de los miembros de la familia durante las crisis de vida, y reducir la discriminación sobre la base de su sexo y orientación sexual de una manera coherente con los requisitos de la Constitución de California. " (Stats. 2003, cap. 421, § 1, SubD. (B).) La Asamblea Legislativa especificó además que las disposiciones de la Ley de Socio doméstica "se interpretará liberalmente con el fin de garantizar a las parejas que pueden registrarse como las parejas de la plena serie de derechos legales, protecciones
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y los beneficios, así como todas las responsabilidades, obligaciones y deberes entre sí, a sus hijos, a terceros y al Estado, como las leyes de California y se extiende a imponer a los cónyuges. "(la cursiva es nuestra.) ( Estadísticas. 2003, cap. 421, § 15.) Para efectuar este propósito legislativo, la doméstica Partner 2003 modificó la Ley de disposiciones legales existentes relativas a la asociación nacional mediante la adición de varios enteramente nuevas disposiciones del Código de la Familia, sobre todo la sección 297,5, que la siempre que la legislación está en funcionamiento el 1 de enero de 2005. (Stats. 2003, cap. 421, § 14.) Sección 297.5, subdivisión (a), dispone en su amplia y radical términos: "las parejas de registro tendrá los mismos derechos, protecciones , Y los beneficios, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes de conformidad con la ley, ya sea que se derivan de los estatutos, reglamentos administrativos, las normas, las políticas gubernamentales, de derecho común, o cualquier otra disposición o las fuentes de derecho, como se conceden y al impuesto a los cónyuges. "(la cursiva es nuestra.) 22 Además, como hemos observado en Koebke v. Bernardo Heights Country Club (2005) 36 Cal.4th 824, 838-839 (Koebke), otras subdivisiones del artículo 297,5 del mismo modo efectuar la La intención de la Legislatura "mediante el uso de los términos más amplios posible conceder a, e imponer a, registrado las parejas los mismos derechos y responsabilidades como cónyuges en determinadas zonas de las leyes que sean actuales, antiguos o las parejas de sobrevivir. Por ejemplo, en virtud del artículo 297,5, 297,5 Sección 22, subdivisión (b), contiene lenguaje comparable expansiva igualar los derechos y las responsabilidades de antiguos registrado las parejas y de los ex cónyuges. La disposición declara: "El ex registrado las parejas tendrán los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes de conformidad con la ley, ya sea que se derivan de los estatutos, reglamentos administrativos, las normas, las políticas gubernamentales , De derecho común, o cualquier otra disposición o las fuentes de derecho, como se otorgan a los impuestos a las y los ex cónyuges. " 39subdivision (c), un "superviviente doméstica registrada, [a] la muerte del otro socio," se concede a todos los mismos derechos y está sujeto a todas las mismas responsabilidades, cualquiera que sea la fuente en la ley, como las' concedidas a e impuso a una viuda o un viudo ". Del mismo modo, el artículo 297,5, subdivisión (d) dice: «Los derechos y obligaciones de las parejas registradas con respecto a un niño de uno de ellos serán los mismos que los de los cónyuges. Los derechos y obligaciones de los antiguos supervivientes registrados o las parejas con respecto a un niño de uno de ellos serán las mismas que las de los ex cónyuges supérstites o '. Subdivisión (e) requiere que, "[t] o la medida en que las disposiciones de la ley de California adoptar, se refieren a, o basarse en. . . la ley federal »y que esta dependencia de la ley federal exige a las parejas de ser tratados de manera diferente que los cónyuges,« las parejas registradas será tratada por la ley de California como si la ley federal reconoció una asociación nacional de la misma manera que la ley de California. " (§ 297,5, SubD. (E).) "Llegamos a la conclusión en Koebke, supra, 36 Cal.4th 824, 839, que" [i] t es clara tanto de la lengua de la sección 297,5 y el de la Legislatura explícitas declaraciones de intenciones que un jefe de la meta doméstica Partner ley es igualar la situación de las parejas registradas y parejas casadas. "Aunque la ley doméstica Partner general igualado el tratamiento bajo la ley de California de las parejas registradas y parejas casadas, hubo una importante zona - los ingresos del Estado los impuestos - en la cual la ley 2003 no prevé la igualdad de trato. 297,5 Sección, ex subdivisión (g) - una parte del acto 2003 - previstas a este respecto: "No obstante lo dispuesto en la presente sección, en la presentación de su estado devuelve el impuesto sobre la renta, las parejas de deberá utilizar el mismo estado civil que se utiliza en su declaración de impuestos federales retornos, o que se habrían utilizado de haber presentado declaración de impuestos federales retornos. Las rentas del trabajo no puede considerarse como una comunidad de propiedad estatal para efectos del impuesto sobre la renta. "40In 2006, la Legislatura eliminó esta disparidad en el tratamiento de las parejas registradas y parejas casadas en cuanto a estado de los impuestos sobre la renta por la que se modifica el artículo 297.5 para eliminar las disposiciones de la antigua subdivisión (g) del artículo 297.5 (y renumérense los subdivisiones de la sección 297.5). (Stats. 2006, cap. 802, § 2). El 2006 la legislación específicamente declaró que "[i] t es la intención de la Legislatura en la promulgación de este proyecto de ley que la incoherencia entre las parejas registradas y los cónyuges con respecto al estado el impuesto sobre la renta se eliminan, las parejas registradas se permitirá a presentar sus declaraciones de renta conjunta o por separado en condiciones similares a las que rigen los cónyuges, y el importe de los ingresos de internos registrados socios que reconocer adecuadamente como comunidad de bienes. Como resultado de este proyecto de ley, las parejas registradas que archivo separado el impuesto sobre la renta se vuelve cada informe de la mitad de la suma de los ingresos obtenidos por las parejas de ambos, como cónyuges, en lugar de sus respectivos ingresos individuales para el año contributivo. "(Estadísticas . 2006, cap. 802, § 1, SubD. (D).) Más recientemente, la Legislatura aprobó y el Gobernador firmó en ley un proyecto de ley que exige la Declaración de pareja de forma de contener una sección que ofrezcan cualquiera de las partes o ambas partes la opción de un cambio de nombre como parte del proceso de registro. (Stats. 2007, cap. 567, introducido como Asam. proyecto de ley N º 102 (Reg. Sess. 2007-2008) firmado Octubre 12, 2007.) A pesar de que el preámbulo de el 2003 domésticos Partner Ley indica que los proponentes de esta legislación no considera la promulgación como el final o último paso legislativo en relación con el estatus oficial a disposición de las parejas del mismo sexo (véase Estadísticas. 2003, cap. 421, § 1, SubD . (A) [ "Esta ley tiene por objeto ayudar a California acercarse al cumplimiento de las promesas de derechos inalienables, la libertad y la igualdad que figuran en las secciones 1 y 7 del artículo 1 de la Constitución de California..." 41 (la cursiva es nuestra)] ), 23, sin embargo, (en virtud de las disposiciones explícitas de la Ley doméstica Partner) en el marco del actual estatuto que rige en California, registró las parejas en general "tienen los mismos derechos, protecciones y beneficios, y [están] con sujeción a las mismas responsabilidades, obligaciones , Y las obligaciones de conformidad con la ley. . . como se otorgan a los impuestos a las y los cónyuges. "(artículo 297,5, SubD. (a).) 24 23 Como se ha señalado anteriormente (a priori, pp. 29-30, fn. 17), en 2005 y 2007 la Legislatura aprobó proyectos de ley que han enmendado el artículo 300 para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo (pero que no pretendía afectar a las disposiciones del artículo 308,5, que la considera como la legislación aplicable sólo a los matrimonios realizados fuera de California). El Gobernador vetó ambas medidas. 24 A pesar de que la rigen estatutos establecen que las parejas registradas tienen los mismos derechos legales de fondo y están sujetos a las mismas obligaciones que los cónyuges se casó, en respuesta a una solicitud de información complementaria por este tribunal las partes han identificado diversas diferencias (nueve en número) que existen en el correspondiente disposiciones de la pareja y el matrimonio en los estatutos y unos y otras disposiciones constitucionales. En primer lugar, a pesar de que la pareja de disposiciones requieren que ambas partes comparten su residencia en el momento en que una pareja se establece (artículo 297, SubD. (b) (1)), no hay ningún requisito similar para el matrimonio. En segundo lugar, a pesar de que la pareja de la legislación requiere que tanto las personas de al menos 18 años de edad cuando la asociación se establece (artículo 297, SubD. (B) (4)), los estatutos permitir el matrimonio de una persona menor de 18 años a contraer matrimonio con el consentimiento de un progenitor o tutor o una orden judicial. (§ § 302, 303.) En tercer lugar, para establecer una asociación nacional, las dos personas que deseen convertirse en socios nacionales debe completar y presentar una Declaración de pareja con el Secretario de Estado, que registra la declaración en un registro estatal de estas asociaciones (artículo 298,5, subds. (a), (b)); a contraer matrimonio, una pareja debe obtener un matrimonio licencia y el certificado de registro de matrimonio del condado de empleado, han solemnized el matrimonio autorizado por un individuo, y restablecer la licencia de matrimonio y certificado de registro para el registrador del condado en el que adquirió la licencia, que mantiene una copia de la certificado de registro de matrimonio y transmite el certificado original al Secretario de Estado de Estadísticas Vitales. (§ § 306, 359; Health & Saf. Código, § § 102285, 102330, 102355.) En cuarto lugar, aunque el matrimonio estatutos establecer un procedimiento en virtud del que un hombre soltero y la mujer soltera que han residido juntos como marido y mujer pueden entrar en un "confidencial matrimonio" en el que el certificado de matrimonio y la fecha del matrimonio no se ofrezcan al público (art. 500 y ss.), el pareja de ley no contiene disposiciones similares para los "confidenciales (nota continúa en la página siguiente) 42 (continuación la nota de la página anterior) la asociación nacional". En quinto lugar, aunque tanto la pareja y el matrimonio estatutos proporcionar un procedimiento de disolución resumen de la pareja o matrimonio en las mismas circunstancias, un resumen de disolución de una pareja es iniciada por los socios la presentación conjunta de una notificación de terminación de la relación de pareja con el Secretario de Estado y puede llegar a ser eficaz sin ningún tipo de acción judicial, mientras que un resumen de una disolución el matrimonio es iniciada por los cónyuges conjunta de presentación de una petición que está en la tribunal superior y se hace efectiva sólo después de la entrada de una sentencia judicial, en ambos casos, la disolución no tiene efecto durante al menos seis meses a partir de la fecha de disolución se solicita, y durante dicho período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el resumen disolución. (§ § 299, subds. (a) - (c), 2400 et seq.) Sexto, a pesar de un procedimiento para disolver una asociación nacional podrá ser presentada en tribunal superior "incluso si ni interno socio es residente de, o mantiene un domicilio en el estado en el momento en que el procedimiento se presentan "(§ 299, SubD. (d)), una sentencia de disolución del matrimonio no pueden ser obtenidos a menos que una de las partes ha sido un residente de California durante seis meses y un residente del condado en el que el procedimiento se presenta durante tres meses antes de la presentación de la petición de disolución. (§ 2320). séptimo lugar, con el fin de proteger los impuestos federales-la condición de cualificados de la CalPERS (California Empleados Públicos del Sistema de Retiro) los cuidados de larga duración programa de seguro (véase el senador Com. Créditos a, fiscales resumen de Asam. proyecto de ley N º 205 (2003-2004 Reg. Sess.) modificado Agosto 21, 2003, 26 USC § 7702B (f) (2) (C)), la asociación nacional de estatuto establece que "no hay nada en esta sección se aplica a la elegibilidad para modificar [tal] a largo plazo planes de atención" (artículo 297,5, SubD. (G )), Lo que significa que, aunque dicho plan podrán prever la cobertura de un estado cónyuge del trabajador, no podrá proporcionar la cobertura de un empleado doméstico del socio; esta misma disparidad, sin embargo, existen incluso si las parejas del mismo sexo se les permitió a contraer matrimonio en virtud de California la ley, porque la ley federal para fines nonemployee el socio no se consideraría un cónyuge. (Véase 1 USC § 7.) Octavo, una diferencia adicional se deriva de lo dispuesto en la Constitución de California, artículo XIII, sección 3, subdivisiones (o) y ( p), la concesión a $ 1000 la exención de impuestos sobre la propiedad a una "pareja de hecho de un cónyuge fallecido veterano" que posee bienes por valor de menos de $ 10000, sin embargo, como el Analista Legislativo explicó cuando esta última disposición constitucional fue modificado en 1988 (véase la papeleta de voto Pamp., Gen Elec. (Noviembre 8, 1988) el análisis de Legis. Analista de la Prop 93, p. 60), son pocas las personas reclamar esta exención, ya que un dueño de casa no puede reclamar esta exención tanto y cuanto más generoso dueño de la exención en el mismo propiedad (Rev. e impuestos. Código, § 205,5, SubD. (f)), y el dueño de la exención está disponible tanto para las personas casadas y las parejas. (Ver § 297,5, SubD. (a).) Noveno, una decisión de apelación ha declarado que el cónyuge putativo de la doctrina (codificada en el § 2251) no se aplica a un nacional afirmó putativo pareja. (Vélez v. Smith (nota continúa en la página siguiente) 43Of supuesto, aunque la Ley de Socio doméstica en general ofrece registrado las parejas de la misma de fondo y los beneficios y privilegios que les impone las mismas responsabilidades y deberes que la ley de California otorga a e impone a los cónyuges casados, el acto no pretende (y legalmente no pueden) modificar las disposiciones aplicables de la ley federal, que actualmente no prevén las parejas y que definen el matrimonio, a los efectos de la ley federal, como la unión de un hombre y una mujer. (Véase 1 USC § 7.) 25 A la luz de las actuales disposiciones de la ley federal, los muchos beneficios federales (y la cantidad de esos beneficios) concedido a una persona casada o para una pareja casada en función de su condición de casada no están disponibles para las parejas registradas. Incluidas dentro de esta categoría son importantes beneficios, tales como los relativos a la Seguridad Social (continuación la nota de la página anterior ) (2006) 142 Cal.App.4th 1154, 1172-1174). Demandantes también han señalado a la atención del tribunal una declaración de la decisión en un reciente fallo del tribunal superior declara que, en parte, que "[a] Registrado pareja es no el equivalente de un matrimonio. Es el equivalente funcional de la convivencia. "(V. Garber Garber (Super. Ct. Condado de Orange, 2007, N º 04D006519.) Ese tribunal de primera instancia sentencia se encuentra actualmente en apelación y no tiene precedente. Título 1, sección 7, de el Código de los Estados Unidos ofrece en su totalidad: "A la hora de determinar el significado de cualquier ley aprobada por el Congreso, o de cualquier gobernante, la regulación, o la interpretación de las distintas oficinas administrativas y los organismos de los Estados Unidos, la palabra« matrimonio »significa sólo una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y mujer, y la palabra "cónyuge" se refiere sólo a una persona del sexo opuesto que es un esposo o una esposa. "Domestic Partner Ley de los intentos de mejorar la diferencia de trato causados por la ley federal mediante el suministro en el punto 297,5, subdivisión (e) que "[t] o la medida en que las disposiciones de la ley de California adoptar, se refieren a, o basarse en las disposiciones de la ley federal de una manera que haría que las parejas registradas para ser tratadas de forma diferente que los cónyuges, las parejas registradas será tratada por la ley de California como si la ley federal reconoció una asociación nacional de la misma manera que la ley de California. "44Medicare federal de vivienda, cupones de alimentos, federales y militares veteranos de los programas federales, los programas de empleo, y la presentación estado federal para efectos del impuesto sobre la renta. Todos estos importantes beneficios federales, sin embargo, también se les niega a las parejas del mismo sexo, incluso si California designó a la unión oficial de esas parejas de un matrimonio en lugar de una pareja, porque, como se ha señalado, la ley federal define el matrimonio para fines de la ley federal como "sólo una unión legal entre un hombre y una mujer." (1 USC § 7.) 26 De este modo, en suma, las actuales disposiciones legales de California generalmente permitirse las parejas del mismo sexo la posibilidad de entrar en una asociación nacional y, por ende, obtener la casi totalidad de los beneficios y las responsabilidades que ofrece la ley de California para casadas de distinto sexo parejas. Aun reconociendo que la ley doméstica Partner ofrece importantes beneficios a las parejas del mismo sexo, los demandantes en varias ocasiones que caracterizan a la legislación como Además de la diferencias en las disposiciones de la Ley de Socio doméstica y el matrimonio de estatuto que acaban de exponerse (a priori, a las págs. 42-44, fn. 24), los demandantes señalan que la designación de California de la unión de parejas del mismo sexo como pareja y no un matrimonio que ha llevado al menos un tribunal federal a la conclusión de que las parejas del mismo sexo carecen de legitimación para mantener un desafío constitucional a la federal de Defensa de Ley de matrimonio. (Véase v. fundir el condado de Orange (9 º Cir. 2006) 447 F.3d 673 .) La decisión federal en cuestión, sin embargo, no sugiere que un mismo sexo joven carecería de legitimación para montar un directo desafío constitucional federal para el matrimonio de California estatutos o, alternativamente, para montar un directo igual protección federal para impugnar la denegación a las parejas de de los beneficios federales que se pongan a disposición de una pareja casada, en la teoría de que tal diferencia de trato es inadmisible cuando la ley del estado permite las parejas de derechos legales y beneficios iguales a los que ofrecen los cónyuges casados. El tribunal en fundir en lugar simplemente sostuvo que el tribunal de primera instancia debidamente llegó a la conclusión de que la abstención fue justificada a la luz del estado pendiente litigio que es objeto de la presente recurso de casación. (Id., págs. 681682.) Como se explica más adelante (después, en p. 48, nota 28.), en este caso los demandantes 'Reto se basa exclusivamente en las disposiciones de la Constitución de California, y los demandantes no han avanzado ninguna reclamación en virtud de la Constitución federal. 45granting las parejas del mismo sexo sólo el "material" o "tangible" los beneficios del matrimonio. Por lo menos en algunos aspectos, este caracterización inexacta minimiza el alcance y la naturaleza de las prestaciones que ofrece y las responsabilidades de California interna del derecho de asociación. El amplio alcance de esta legislación se extiende a la muy amplia red de disposiciones legales, las normas de derecho común, y las prácticas administrativas que dan sustancia a la institución jurídica de matrimonio civil, incluidos, entre muchos otros, diversas normas y políticas relativas a los derechos parentales y las responsabilidades que afectan a la crianza de los hijos, deberes recíprocos de respeto, la fidelidad y apoyo, la relación fiduciaria entre los socios, el carácter privilegiado de confidencialidad en las comunicaciones entre los socios, y una socio de la autoridad necesaria para hacer decisiones de salud cuando su pareja es incapaz de actuar por sí mismo. Estos derechos legales y responsabilidades encarnar más que el "material" o "tangible" los beneficios financieros que se extienden por el gobierno a las parejas casadas. Como hemos explicado en Koebke, supra, 36 Cal.4th 824, 843: "[L] a decisión... para entrar en una pareja es algo más que un cambio en la situación jurídica de las personas.... [L] a consecuencia [] De la decisión es la creación de una nueva unidad familiar con todas sus implicaciones en términos de compromiso personal, así como los derechos y obligaciones legales. "La naturaleza y la amplitud de los derechos que las parejas del mismo sexo bajo la ley doméstica es Socio importante, porque en virtud de la ley de California y el alcance de esta promulgación es directamente pertinente a la cuestión de la validez constitucional de las disposiciones en California el matrimonio de estatutos para limitar el matrimonio de distinto sexo parejas. Dado que este tribunal explica en Brown v. Merlo, supra, 8 Cal .3 D 855, 862: "A la hora de determinar el alcance de la clase objeto de especial cargas o beneficios, un tribunal no puede limitar su vista a los términos del estatuto específico bajo ataque, sino que debe juzgar la promulgación de la operación en el contexto de otras disposiciones legislativas , Administrativas y judiciales directivas que regulan los derechos legales de manera similar
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situada personas. A medida que el Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoció hace mucho tiempo: «La cuestión de la validez constitucional no debe ser determinado por las normas artificial [confinamiento examen" dentro de las cuatro esquinas "de un estatuto]. Lo que se requiere es que la acción del Estado, ya sea a través de un organismo u otro, oa través de una promulgación o más de uno, deberán ser compatibles con las restricciones de la Constitución Federal. " [Bibliografías.] "En consecuencia, las disposiciones de los estatutos actuales del matrimonio y la actual pareja de estatutos deben ser considerados para determinar si el impugnado disposiciones del matrimonio estatutos violan los derechos constitucionales de las parejas del mismo sexo garantizados por la California Constitution.27 27 Con el fin de evitar cualquier posible malentendido, tomamos nota de que la circunstancia de que el reto constitucional a las disposiciones de California, el matrimonio de los estatutos debe ser evaluada a la luz de los estatutos del matrimonio y la pareja de la legislación no es en ningún sentido significa que los demandantes se encuentran en una peor posición, como una cuestión constitucional, en virtud de la Legislatura de la promulgación de la Ley de Socio doméstica. Si una pareja de la ley no había sido promulgada en California, y si los demandantes habían traído un desafío constitucional a los estatutos de California matrimonio y nuestro tribunal había llegado a la conclusión que los estatutos eran inconstitucionales porque no ofreciera las parejas del mismo sexo derechos y beneficios iguales a los disponibles para el sexo opuesto-Parejas en el marco del matrimonio estatutos, podría muy bien haber llegado a la conclusión de más - como otros tribunales estatales han determinado en situaciones similares - que la disposición apropiada sería la de dirigir la Asamblea Legislativa para proporcionar la igualdad de trato a las parejas del mismo sexo, dejando a la Legislatura, en primera instancia, la decisión de proporcionar dicho tratamiento por una revisión de los estatutos o el matrimonio de la promulgación de un interno asociación civil o la legislación de la Unión. (Ver Baker c. el Estado, supra, 744 A.2d 864, 886-889; Lewis v. Harris, supra, 908 A.2d 196, 221-223.) Debido a que la Legislatura de California ya ha promulgado una pareja de derecho que en términos generales otorga a las parejas del mismo sexo casi todos los sustantivos de los derechos legales y beneficios que gozan de distinto sexo las parejas casadas, los demandantes han sido relevados de la carga de enjuiciar con éxito un desafío constitucional a obtener esos derechos sustantivos y los beneficios . Por lo tanto, en este procedimiento, nos encontramos sólo con la cuestión más restringida que, lógicamente, se produce lo siguiente: (continuación de la nota en la página siguiente) 47IV Los demandantes sostienen que, al limitar el matrimonio frente a las parejas de distinto sexo, el matrimonio de California estatutos violan una serie de disposiciones de la California Constitution.28 En particular, los demandantes sostienen que el desafió una violación de los estatutos del mismo sexo pareja fundamentales "derecho a contraer matrimonio" tal y como se garantizan por la privacidad, la libertad de expresión y al debido proceso cláusulas de la Constitución de California (Cal. Const., Art. I , § § 1, 2, 7), y, además, violan la cláusula de igual protección de la Constitución de California (Cal. Const., Art. I, § 7) .29 Dado que la cuestión de si (continuación la nota de la página anterior) si, en luz de la promulgación de California pareja de la legislación, el actual régimen legal de California es constitucional. Tomamos nota de que en Baker c. el Estado, supra, 744 A.2d 864, 886, y Lewis v. Harris, supra, 908 A.2d 196 , 221-222, la Corte Suprema de Vermont y Nueva Jersey el Tribunal Supremo la sentencia reservados específicamente en el estado análogo cuestión constitucional que se presentaría en caso de que el legislador decidiera prorrogar a las parejas del mismo sexo los beneficios sustantivos, pero no la designación oficial, de matrimonio. Hasta la fecha, ninguno de estos tribunales ha abordado esta cuestión. 28 demandantes basan su reto constitucional en este caso únicamente a las disposiciones de la Constitución de California y no adelantan ninguna reclamación en virtud de la Constitución federal. (Véase Cal. Const., el arte . I, § 24 [ "Los derechos garantizados por esta Constitución no dependen de los garantizados por la Constitución de los Estados Unidos"].) 29 artículo I, sección 1 establece: "Todas las personas son por naturaleza libres e independientes y tienen derechos inalienables. Entre estos están disfrutando y la defensa de la vida y la libertad, adquirir, poseer, y la protección de la propiedad, y perseguir y obtener seguridad, felicidad, y la vida privada. "(La cursiva es nuestra.) Artículo I, sección 2, subdivisión (a), establece:" Toda persona puede libremente hablar, escribir y publicar sus sentimientos en todas las asignaturas, siendo responsable por el abuso de este derecho. Una ley no puede restringir o limitar la libertad de expresión o de prensa. "(La cursiva es nuestra.) Artículo I, sección 7, subdivisión (a), dispone en su parte pertinente:" Una persona no puede ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sin debido proceso de ley o negado la igual protección de las leyes. . . . "(La cursiva es nuestra). 48the impugnada aspecto del matrimonio viola los estatutos o afecta al derecho fundamental a contraer matrimonio puede ser determinante para decidir el nivel adecuado de examen que se aplicará en la evaluación de los demandantes igual protección desafío, en primer lugar abordar la cuestión de si los estatutos con independencia impugnada infringe un derecho constitucional fundamental garantizado por la Constitución de California. A pesar de nuestro estado Constitución no contiene ninguna referencia explícita a un "derecho a contraer matrimonio," California últimos casos establecer fuera de toda duda que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental cuya se garantice la protección a todas las personas de la Constitución de California. (Véase, por ejemplo, Conservatorship de Valerie N. (1985) 40 Cal.3d 143, 161 (Valerie N.) [ "El derecho al matrimonio y la procreación son ahora reconocidos como fundamentales, intereses constitucionalmente protegidos. [Bibliografías].... Estos derechos son los aspectos del derecho de la intimidad que... se expresa en el punto 1 del artículo I de la Constitución de California que incluye entre los derechos inalienables que poseen todas las personas en este estado, el de la privacidad "]; Garcetti v. Williams (1993) 5 Cal.4th 561, 577 [" hemos... reconoció que "[e] l concepto de personal y las libertades fundamentales de derechos humanos tienen derecho a la protección contra la intrusión demasiado o regulación por el gobierno... se extiende a... tan elementales libertades civiles y los derechos no enumerados explícitamente en la Constitución [como] el derecho "a casarse, establecer un hogar y criar a los niños" "]; Ortiz v. Los Angeles Policía Socorro Assn. (2002) 98 Cal.App.4th 1288, 1303 [ "en virtud de la Constitución del Estado, el derecho a contraer matrimonio y el derecho de asociación íntima son prácticamente sinónimos.... [W] e se referirán a la vida privada derecho en este caso, como el derecho a contraer matrimonio "]; In re Carrafa (1978) 77 Cal.App.3d 788, 791 [" [e] l derecho a contraer matrimonio es un derecho constitucional fundamental "].) El Tribunal Supremo de Estados Unidos inicialmente discutió el derecho constitucional a contraer matrimonio como un aspecto fundamental del sustantivo "libertad" 49protected por el debido proceso cláusula de la Constitución federal (véase Meyer v. Nebraska (1923) 262 EE.UU. 390, 399), pero posteriormente en Griswold v. Connecticut ( 1965) 381 EE.UU. 479 (Griswold), el Alto Tribunal Federal, además, identificaron el derecho a contraer matrimonio como componente de un "derecho a la intimidad" protegida por la Constitución federal. (Griswold, p. 486.) California Con la aprobación en 1972 de una enmienda constitucional que explícitamente la adición de "privacidad" a los "derechos inalienables" de todos los californianos protegidos por el artículo I, sección 1 de la Constitución de California - una enmienda cuya historia demuestra que se pretendía, entre otros fines, para abarcar el derecho constitucional federal de la vida privada, "especialmente en lo que se desarrolló a partir de Griswold v. Connecticut [supra], 381 EE.UU. 479" (Hill v. Atlético Nacional colegiales Assn. (1994) 7 Cal.4th 1, 28) - el estado constitucional de derecho a contraer matrimonio, mientras que, presumiblemente, todavía incorporados como un componente de la libertad protegida por el Estado debido proceso cláusula, 30 ahora también claramente entra dentro del alcance de la protección constitucional concedida a un individuo en el interés de la autonomía personal de California explícito del estado constitucional cláusula de privacidad. (Véase, por ejemplo, , Hill v. Atlético Nacional colegiales Assn. Supra, a 7 Cal.4th p. 34 [el interés por la autonomía personal protegida por el Estado constitucional cláusula de privacidad incluye "el derecho al libre ejercicio de consenso relaciones familiares"]; Valerie N., supra , 40 Cal.3d 143, 161.) 31 30 Véase Pueblo v. Belous (1969) 71 Cal.2d 954, 963 ( "[e] l derecho fundamental de la mujer a decidir si desea o no tener hijos se deduce de la Corte Suprema de Justicia y este tribunal las repetidas reconocimiento de un derecho de la intimidad 'o' libertad 'en los asuntos relacionados con el matrimonio, la familia, y el sexo "). 31 Como se reconoce en Hill v. Atlético Nacional colegiales Assn. supra, 7 Cal.4th 1, 35, la privacidad intereses protegidos en virtud del artículo I, sección 1, se dividen en dos categorías: la autonomía y la privacidad de información de privacidad. El derecho a contraer matrimonio constituye un aspecto de la autonomía de privacidad. (Véase Hill, p. 34 [describiendo "la (continuación de la nota en la página siguiente) 50Although todas las partes en este procedimiento de acuerdo en que el derecho a contraer matrimonio constituye un derecho fundamental protegido por la Constitución del Estado, existe una considerable discrepancia en cuanto al alcance y el contenido de este fundamental derecho constitucional estatal. El Tribunal de Apelación llegó a la conclusión de que, debido a que matrimonio en California (y en otros lugares), históricamente se ha limitado a distinto sexo parejas, el derecho constitucional a contraer matrimonio en virtud de la Constitución de California correctamente debe interpretarse a pagar sólo el derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto, y que el derecho constitucional que demandantes en realidad están pidiendo al tribunal que reconocer es constitucional "derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo." En ausencia de cualquier precedente histórico o apoyo a ese derecho en este estado, el Tribunal de Apelación determinó que los demandantes reclamación de la negación de un derecho fundamental en virtud de la Constitución de California debe ser desestimado. Demandantes reto el Tribunal de Apelación de la caracterización del derecho constitucional que pretenden invocar como el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, y en este punto estamos de acuerdo con los demandantes. En Pérez v. Sharp, supra, 32 Cal.2d 711 - este tribunal la decisión de 1948 que la celebración de California disposiciones legales que prohíben el matrimonio interracial eran inconstitucionales - el tribunal no caracterizan el derecho constitucional que los demandantes en este caso trató de obtener el "derecho a contraer matrimonio interracial "Y no despedir a los demandantes" desafío constitucional sobre la base de que esos matrimonios nunca se ha permitido en California.32 En lugar de ello, la decisión de Pérez se centró en el fondo de la (continuación de la nota de la página anterior) libre ejercicio de consenso relaciones familiares "como un "interés fundamental para la autonomía personal"].) El matrimonio estatuto promulgado en California la primera sesión legislativa contenía una disposición expresa que se declara que "[a] ll matrimonios de las personas con blanco (la nota continúa en la página siguiente) 51constitutional la derecha en cuestión - que es , La importancia que tiene para una persona de la libertad "para unirse en matrimonio con la persona de su elección" - para determinar si el estatuto afecta a los demandantes "derecho constitucional fundamental. (32 a Cal.2d pp. 715, 717, la cursiva es nuestra.) Del mismo modo, a Valerie N., supra, 40 Cal.3d 143 - que implicaba un desafío a una ley que limita la libertad reproductiva de una mujer discapacitada de desarrollo - nuestro tribunal no analizar el alcance del derecho constitucional de que se trata de examinar si las mujeres con discapacidad de desarrollo históricamente habían disfrutado un derecho constitucional de libertad reproductiva, sino que examinó el contenido de ese derecho constitucional para determinar si el derecho es un bien que debe interpretarse como una ampliación a una mujer con discapacidad de desarrollo. (40 Cal.3d en pp. 160-164.) Y, para hacer frente a un punto algo análogo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Lawrence v. Texas (2003) 539 EE.UU. 558 llegó a la conclusión de que su decisión previa en Bowers v. Hardwick (1986 ) 478 EE.UU. 186 había errado en el sentido estricto que caracterizan el derecho constitucional a quien se pretenda invocar, en ese caso, como el derecho a participar en íntima conducta homosexual, en lugar de determinar que el derecho constitucional en cuestión existe propiamente debe entenderse en un contexto más amplio y más de moda de manera neutral en cuanto a centrarse en la sustancia de los intereses que el derecho constitucional se destina a proteger. (539 en EE.UU. pp. 565-577.) 33 (continuación la nota de la página anterior) negros o mulatos se declaran ilegales y nulas. "(Stats. 1850, cap. 140, § 3, p. 424.) Del mismo modo, en el tratamiento en virtud de la Constitución federal la validez de una norma penitenciaria que permite a un preso a contraer matrimonio únicamente si el superintendente de la cárcel había encontrado razones de peso para permitir el matrimonio, el alto tribunal no caracterizan el derecho constitucional en cuestión como "el derecho recluso para el matrimonio, "sino más bien examinar si los propósitos y los atributos de la general (la nota continúa en la página siguiente) 52The falla en caracterizar el derecho constitucional en cuestión como el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo más que el derecho a contraer matrimonio va más allá de la pura semántica . Es importante tanto analíticamente y desde el punto de vista de la equidad a la parte demandante "argumento de que reconocemos que no están tratando de crear un nuevo derecho constitucional - el derecho al" matrimonio entre personas del mismo sexo "- o de cambiar, modificar, o (como algunos han sugerido) "desinstitucionalizar" la existente institución del matrimonio. En cambio, los demandantes sostienen que, correctamente interpretada, el estado constitucional de derecho a contraer matrimonio ofrece las parejas del mismo sexo los mismos derechos y beneficios - acompañado por el mismo responsabilidades y obligaciones mutuas - como este constitucionales da derecho a distinto sexo couples.34 Por esta razón, al evaluar la cuestión constitucional que tenemos ante nosotros, consideramos que es apropiado para dirigir nuestra atención al significado y el contenido del derecho constitucional a casarse, y para evitar las consecuencias que pueden inducir a error inherente a analizar la cuestión en términos de "matrimonio entre personas del mismo sexo." En consecuencia, para decidir si el derecho constitucional a contraer matrimonio protegido por la Constitución de California se aplica a las parejas del mismo sexo, así como a los de distinto sexo y las parejas, aún más, si la actual California el matrimonio y la pareja de estatutos negar las parejas del mismo sexo este derecho constitucional fundamental, vamos a examinar la naturaleza y la esencia de los intereses protegidos por el (continuación la nota de la página anterior) derecho fundamental a contraer matrimonio son aplicables en el contexto penitenciario. (v. Turner Safley (1987) 482 EE.UU. 78, 95-96.) Debido a que el derecho a contraer matrimonio se refiere al derecho de toda persona a entrar en una relación consensual con otra persona, consideramos que es adecuado y útil para referirse al derecho a contraer matrimonio como un derecho que poseen tanto de cada uno de los miembros de la pareja y de la pareja en su conjunto. (Cf. NAACP v. Alabama (1957) 357 EE.UU. 449, 458-460 [la celebración de asociación sin fines de lucro que puede hacer valer el derecho a la intimidad de sus miembros en virtud de el derecho constitucional federal de asociación].) 53constitutional derecho a contraer matrimonio. Al llevar a cabo esta investigación, ponemos a un lado por el momento la cuestión de si los derechos sustantivos consagrados en el derecho constitucional a contraer matrimonio incluir el derecho a la pareja oficial de relación designado el nombre de "matrimonio" y no por algún otro término, como "pareja". Esta última cuestión se aborda a continuación. (Véase, correo, pp. 80-82.) Al examinar el derecho constitucional a contraer matrimonio en contra Pérez Sharp, supra, 32 Cal.2d 711 (Pérez), entonces Traynor Justicia en el citado dictamen llevar el pasaje seminal de los Estados Unidos decisión del Tribunal Supremo en Meyer v. Nebraska, supra, 262 EE.UU. 390. Existe el alto tribunal, al describir el alcance de la "libertad" protegido por el debido proceso cláusula de la Constitución federal, afirmó que " '[w] ithout duda, denota no sólo la libertad corporal de moderación, sino también el derecho de la persona a contratar, para participar en cualquiera de las ocupaciones comunes de la vida, a adquirir conocimientos útiles, para casarse, establecer un hogar y criar a los niños, para adorar a Dios según los dictados de la propia conciencia, y, en general, a gozar de esos privilegios reconocido desde hace mucho tiempo en el derecho común como esenciales para la ordenada búsqueda de la felicidad de los hombres libres'. "(Pérez, supra, 32 a Cal.2d p. 714, la cursiva es nuestra [" a contraer matrimonio "en cursiva de Pérez], citando Meyer, supra, 262 EE.UU. 390, 399.) La decisión de Pérez continuó:" El matrimonio es, pues, algo más que un contrato civil sujeta a regulación por el Estado, sino que es un derecho fundamental de hombres libres. "(Pérez, supra, 32 a Cal.2d p. 714, la cursiva es nuestra.) Al igual que Pérez, las decisiones posteriores de California discutir la naturaleza del matrimonio y el derecho a contraer matrimonio han reconocido en repetidas ocasiones la relación que existe entre el matrimonio, el establecimiento de un hogar, la crianza de los hijos y en la identificación de matrimonio civil como los medios de que dispone un individuo para establecer, con un ser querido de su elección, un reconocido oficialmente la relación familiar. En DeBurgh v. DeBurgh (1952) 39 Cal.2d 858, por ejemplo, al explicar "el interés público en los 54institution del matrimonio" (Id., p. 863), este Tribunal declaró: "La familia es la unidad básica de nuestra sociedad, el centro de los afectos personales que ennoble y enriquecer la vida humana. Por canales de unidades biológicas que podrían ser socialmente destructivas, sino que garantiza el cuidado y educación de los niños en un entorno estable, sino que establece la continuidad de una generación a otra, sino que fomenta y desarrolla la iniciativa individual que distingue a un pueblo libre. Dado que la familia es el núcleo de nuestra sociedad, la ley busca fomentar y preservar el matrimonio. "(Id., págs. 863864.) V. En Elden Sheldon, supra, 46 Cal.3d 267, al rechazar la afirmación de que las personas en cohabitant una relación de pareja de hecho que supuestamente se asemeja a una relación matrimonial debe ser tratado al igual que las personas casadas con fines de la interposición de una acción negligente para infligir angustia emocional, este tribunal explicó que " '[m] arriage se concede [especial] de grado dignidad en el reconocimiento de que "[l] a la unión de hombre y mujer en el matrimonio es a la vez la más socialmente productivos e individualmente el cumplimiento de relación que uno puede disfrutar en el transcurso de toda la vida." ' "(46 Cal.3d en pp. 274-275, la cursiva es nuestra, citando Nieto v. City of Los Angeles (1982) 138 Cal.App.3d 464, citando a Marvin v. Marvin (1976) 18 Cal.3d 660, 684.) El tribunal a Elden v. Sheldon explicó además: "Nuestro énfasis en el interés del estado en la promoción de la relación de matrimonio no se basa en conceptos anacrónicos de la moralidad. La política que favorece el matrimonio es «enraizada en la necesidad de proporcionar una base institucional para la definición de los derechos fundamentales de relación y las responsabilidades en la sociedad organizada." [Cita.] Formal por las parejas casadas se conceden importantes derechos y asumir importantes responsabilidades hacia los demás que no son compartidos por aquellos que conviven sin matrimonio. . . . El demandante no sugiere una razón convincente por qué las parejas de hecho parejas no casadas, que no llevan tales obligaciones legales hacia una otra,
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se debe permitir a recuperar por lesiones a sus parejas en la misma medida que aquellos que se comprometen estas responsabilidades. "(46 Cal.3d en p. 275, la cursiva es nuestra). En Garcetti v. Williams, supra, 5 Cal.4th 561, el caso de que un estatuto penal que prohíbe contribuir a la delincuencia de un menor de edad fue cuestionado sobre el terreno el estatuto es inconstitucionalmente vaga, este Tribunal declaró: "Los demandantes hacen hincapié en el carácter fundamental de los derechos en juego en materia de crianza de los hijos. Nosotros no necesitamos convencer de su importancia; ya hemos reconocido que «[e] l concepto de personal y las libertades fundamentales de derechos humanos tienen derecho a la protección contra la intrusión demasiado o el reglamento de gobierno. . . se extiende a. . . tales libertades civiles fundamentales y los derechos no enumerados en la Constitución [como] el derecho "a casarse, establecer un hogar y criar a los niños". . . , El derecho a educar a los hijos como uno desea. . . ;. . . y el derecho a la intimidad y de ser y mucho menos por el gobierno en "la esfera privada de la vida familiar." ' "(5 Cal.3d en p. 577.) Y en Warfield v. Península Golf & Country Club (1995) 10 Cal.4th 594, en el debate sobre los tipos de relación que entran dentro del ámbito del derecho constitucionalmente protegido de íntima asociación (uno de los componentes de nuestro estado constitucional de derecho a la intimidad (Id., págs. 629-630)), explicó que "el personal altamente las relaciones que son protegidos por esta garantía constitucional, por ejemplo, son" aquellos que asisten a la creación y el mantenimiento de una familia - el matrimonio. . . , El parto. . . , La sensibilización y la educación de los niños. . . y la convivencia con los familiares. . . '. . . . 'Las relaciones familiares, por su naturaleza, implican profundas y los compromisos anexos a la necesariamente algunas otras personas con quienes uno comparte no sólo una comunidad de ideas, experiencias y creencias, sino también claramente los aspectos personales de la vida'. "(10 a Cal.4th p. 624, la cursiva es nuestra, citando Roberts v. Estados Unidos Jaycees (1984) 468 EE.UU. 609, 619-620.) El derecho constitucional a contraer matrimonio por lo tanto, puede entenderse 56as que constituyen un subconjunto del derecho de íntima asociación - un subconjunto que poseen su propio contenido sustantivo y que ofrezcan un conjunto de protecciones constitucionales y las garantías. Como estas y muchas otras decisiones California dejar claro, el derecho a contraer matrimonio representa el derecho de toda persona a establecer una familia reconocida legalmente con la persona de su elección, y, como tal, es de fundamental importancia tanto para la sociedad y para la Sociedad de individual.35 se sirve por la institución del matrimonio civil de muchas maneras. Sociedad, por supuesto, tiene un interés primordial en el bienestar de los niños, y el papel que desempeña el matrimonio en facilitar un entorno familiar estable en el que los niños pueden ser incrementados por dos amantes de los padres, sin duda, favorece el bienestar de los niños y la sociedad. Además, el papel de la familia en la educación y la socialización de los niños sirve a la sociedad el interés por perpetuar la social y la cultura política y la prestación de apoyo continuo para la sociedad más generations.36 Son estas características las decisiones Numerosos 35 del Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el debate sobre el matrimonio y el derecho federal constitucional a contraer matrimonio, al igual que reconocer la importancia de este derecho radica en su relación a la creación de una familia. (Véase, por ejemplo, Zablocki v. Redhail (1978) 434 EE.UU. 374, 386 [ "No es de extrañar que la decisión de casarse se ha colocado en el mismo nivel de importancia que las decisiones relativas a la procreación, el parto, la crianza de los hijos, y las relaciones familiares.... [I] t haría poco sentido de reconocer un derecho de la intimidad con respecto a otros asuntos de la vida familiar y no en lo que respecta a la decisión de entrar en la relación que es la base de la familia en nuestra sociedad "]; Maynard v. Hill (1888) 125 EE.UU. 190, 211 [" [el matrimonio] es el fundamento de la familia y de la sociedad, sin la cual no sería ni civilización ni progreso "]; Smith v. Organización de las familias de acogida para la Igualdad y Reforma (1977) 431 EE.UU. 816, 843 [que describe el matrimonio como "[e] l fundamento básico de la familia en nuestra sociedad"].) 36 "A través de los compromisos del matrimonio y el parentesco, tanto los niños y los padres experiencia la necesidad y el valor de autoridad, responsabilidad y el deber en su forma más prístina. [#]. . . [#]. . . La sociedad americana ha «se basó en gran medida de la familia no sólo debe cuidar a los jóvenes sino también para inculcar el (la nota continúa en la página siguiente) 57that las autoridades de California tienen en cuenta al describir el matrimonio como la" unidad básica "o" piedra angular "De la sociedad. (Véase, por ejemplo, DeBurgh v. DeBurgh, supra, 39 Cal.2d 858, 863 [ "[l] a la familia es la unidad básica de nuestra sociedad"]; Baker v. Baker (1859) 13 Cal. 87, 94 [ "[e] l público está interesado en la relación del matrimonio y el mantenimiento de su integridad, ya que es la base del sistema social"]; Elden v. Sheldon, supra, 46 Cal.3d 267, 281, fn. 1 ( dis. OPN. de Broussard, J.) [refiriéndose a "la buena aceptación máxima de que el matrimonio sirve como la piedra angular de la sociedad"]; Dawn D. v. Superior Court (1998) 17 Cal.4th 932, 968 (dis . OPN. De Chin, J.) [ " 'la familia es el fundamento sobre el que nuestra sociedad y se construye a través de la cual sus más preciados valores de transmisión son las mejores'"].) Por otra parte, las obligaciones jurídicas de apoyo que son parte integrante marital de las relaciones familiares y aliviar la sociedad de la obligación de cuidar a las personas que pueden llegar a ser incapacitado o que de otra manera sean incapaces de mantenerse a sí mismos. (Véase, por ejemplo, Elisa B. v. Superior Court (2005) 37 Cal.4th 108, 123.) 37 A la vista de la opinión pública (continuación la nota de la página anterior) hábitos necesarios para la ciudadanía en una Comunidad Autónoma. Hemos confiado en que la familia nos enseñan a cuidar a otros, [y] a moderados. . . su propio interés. . . '. . . . Con esta perspectiva, la familia en una sociedad democrática no sólo ofrece compañía emocional, pero también es una fuente principal de moral y deber cívico. . . . [#] Algo sobre la combinación de permanencia, la autoridad y el amor que caracterizan a la familia formal únicamente hace posible la ejecución de la enseñanza de esta empresa. "(Hafen, la situación constitucional de matrimonio, parentesco y privacidad sexual - Equilibrio entre el individuo y el interés social ( 1983) 81 Mich L. Rev. 463, 476-477, FNS. Omitido (en lo sucesivo estatuto constitucional de matrimonio).) "A pesar de que el sistema jurídico se ha desplazado su centro de atención de las familias a las personas, la sociedad aún se basa en las familias que desempeñar una función esencial papel en el cuidado de los jóvenes, los ancianos, los enfermos, las personas seriamente discapacitadas, y los necesitados. Incluso en avanzados estados de bienestar, las familias en todos los niveles son un recurso importante para el gobierno, compartir las cargas de dependencia con los organismos públicos de diversas maneras y para mayor y menor grado. "(Glendon, la transformación de Derecho de Familia (1989) p. 306 .) 58significant interés en el matrimonio, California decisiones han reconocido que la Asamblea Legislativa tiene amplia autoridad para tratar de proteger y regular esta relación mediante la creación de incentivos a contraer matrimonio y la adopción de medidas para proteger a la relación conyugal. (Véase, por ejemplo, McClure v. Donovan (1949 ) 33 Cal.2d 717, 728 [ "la Legislatura tiene control completo del tema del matrimonio y podrá fijar las condiciones en las que el estado civil puede ser creado o terminadas"].) A pesar de California últimos casos hacen hincapié en que el matrimonio es una institución en que la sociedad en su conjunto tiene un interés vital, nuestras decisiones, al mismo tiempo, reconocen que el derecho legal y la oportunidad de entrar en esa relación reconocida oficialmente también es de suma importancia para el individuo y para la pareja afectada. Como se señaló anteriormente, pasado California decisiones han descrito el matrimonio como "la más socialmente productivos e individualmente el cumplimiento de relación que uno puede disfrutar en el transcurso de toda la vida." (V. Marvin Marvin, supra, 18 Cal.3d 660, 684; acuerdo, Maynard v. Hill, supra, 125 EE.UU. 190, 205 [que describe el matrimonio como "la más importante relación en la vida"].) La capacidad de una persona a sumarse a un compromiso, a largo plazo, reconocidas oficialmente relación de parentesco con la persona de su elección es a menudo de importancia crucial para la felicidad del individuo y el bienestar. El compromiso jurídico a largo plazo mutuo emocional y apoyo económico que es parte integrante de una reconocida oficialmente el matrimonio se ofrece una relación individual con la capacidad de invertir y contar con un amante relación con otro adulto en una forma que puede ser crucial para el desarrollo del individuo como persona y el logro de su pleno potential.38 "El compromiso formal de matrimonio. . . la base de expectativas estables en las relaciones personales. La voluntad de casarse con permisos legales importantes y personales a surgir hipótesis sobre las intenciones de uno. Matrimonio. . . lleva consigo una (nota continúa en la página siguiente) 59Further, la entrada en una formal, reconocido oficialmente la relación familiar proporciona un individuo con la oportunidad de convertirse en una parte de un socio de la familia, proporcionando una más amplia y, a menudo crítico de la red económica y seguridad emocional. (Accord, por ejemplo, Moore v. City of East Cleveland (1977) 431 EE.UU. 494, 504-505 [ "La nuestra no es en modo alguno una tradición limitada al respeto de los lazos que unen a los miembros de la familia nuclear.... De elección, necesidad, o un sentido de responsabilidad familiar, ha sido común que los parientes cercanos a reunir y participar en los deberes y las satisfacciones de un hogar común.... Especialmente en tiempos de adversidad... la más amplia familia ha tendido se unan para mutuo sustento y de mantener o reconstruir una vivienda segura la vida "].) La oportunidad de un par de establecer un reconocido oficialmente la familia de su propio no sólo permite el acceso a una amplia familia, pero también permite a la pareja para unirse a la más amplia la familia la estructura social que es una característica importante de la comunidad life.39 Por otra parte, el (continuación la nota de la página anterior) el compromiso hacia la permanencia que la coloca en una categoría diferente de intereses relacionales que si eran de carácter temporal. A 'justificada expectativa. . . que [la] relación continuará indefinidamente "permita a las partes invertir en la relación con una razonable convicción de que la probabilidad de futuras prestaciones justifica los riesgos e inconvenientes." (estatuto constitucional de matrimonio, supra, 81 Mich L. Rev. 463, 485-486, FNS. Omitido, véase también id. Pp. 479-480 [ "estructuras de mediación son" el valor de generación de valor y el mantenimiento de los organismos de la sociedad '.... [#] Un análisis reciente de la concepto de estructuras de mediación identifica a la familia como "el principal institución en el ámbito privado, y, por tanto, para muchas personas la cosa más valiosa en sus vidas. Aquí hacen sus compromisos morales, invertir sus emociones, [y] el plan para el futuro.. .. "El papel de la familia en la prestación emocional y espiritual confort, así como realización humana, ha sido durante mucho tiempo un tema dominante en la literatura sociológica" (fns. omitida)].) Como un artículo académico informó, los investigadores sociológicos en una actualización "Middletown proyecto "(con participación de un representante de América ciudad) consideró que" 'el más importante hecho sobre la familia nuclear contemporánea en Middletown es que no es aislado' de las redes de parentesco. Desde el punto de vista de la estructuración social, 'el pariente más grupos organizados sobre la base del matrimonio y la descendencia proporcionar (nota continúa en la página siguiente) 60opportunity pública y oficialmente expresar su amor y compromiso a largo plazo con otra persona mediante el establecimiento de un familiar junto con esa persona también es un elemento importante de la libre expresión que puede dar un significado especial para la propia vida. Por último, por supuesto, la capacidad de tener hijos y criarlos con un ser querido que pueden compartir las alegrías y los retos de ese esfuerzo es, sin duda, un componente más valioso de la libertad y la autonomía personal. Aunque las personas pueden tener hijos y criarlos fuera del matrimonio, la institución del matrimonio civil otorga sanción oficial del gobierno y santuario para la unidad familiar, la concesión de una matriz a la capacidad de ofrecer a sus hijos los importantes beneficios que emanan de una estable con ambos padres entorno familiar, 40 a, listo y los medios públicos de establecer a los demás el fundamento jurídico de la relación parental (continuación la nota de página anterior) la sustancia que integra la población en la estructura social más amplio. . . . Los sentimientos morales establecidas en la interacción de los padres y sus hijos se extienden y elaborada para producir consenso y lealtades que unen a los grupos sociales (y posiblemente de las sociedades) en un todo coherente. " "(Estatuto constitucional de matrimonio, supra, 81 Mich L. Rev. 463, 482, FNS. Omitido.) 40" [L] a optimizar las condiciones que «un entorno familiar que permite a [un hijo] a convertirse en una madura y adulto responsable "son claramente alentada por patrones culturales y reforzado por las expectativas legales que crean un sentido de permanencia y estabilidad en las expectativas entre padres e hijos relaciones. Al dar prioridad a la permanente, relacional intereses dentro de las familias, la Corte Suprema de Justicia ha reforzado la insistencia de la ley sobre las condiciones que potencien al máximo la estabilidad. "(Estatuto constitucional de matrimonio, supra, 81 Mich L. Rev. 463, 473, fn. Omitido. ) El citado artículo reconoce que "[n] ot all formal familias son estables, ni necesariamente todos sanos continuidad para sus hijos, como los que prevalecen los niveles de abuso de menores y el divorcio demuestran ampliamente." (Id., p. 475.) No obstante, el artículo indica que "los compromisos formales inherentes a las familias aumentan la probabilidad de que la estabilidad y continuidad para los niños. Estos factores son tan esenciales para el desarrollo de los niños que sólo ellos pueden justificar los incentivos jurídicos y preferencias tradicionalmente dado a las unidades de parentesco permanente basada en el matrimonio. "(Id., págs. 475476.) 61to los hijos (cf. Koebke, supra, 36 Cal .4 º 824, 844-845; Elden v. Sheldon, supra, 46 Cal.3d 267, 275), y la seguridad adicional que proviene del conocimiento de que su relación con los padres de un niño se protege por el gobierno contra las acciones adversas o reclamaciones de los demás. (cf., por ejemplo, Dawn D. v. Tribunal Superior, supra, 17 Cal.4th 932 [cuando madre biológica estaba casada en el momento de un niño de la concepción y el nacimiento, el marido es el presunto padre del niño, y otro hombre que presume de ser el hijo del padre biológico no tiene derecho constitucional a interponer un recurso para establecer una relación jurídica con el niño].) Existen, por supuesto, muchas personas y parejas que optan por no entrar en esa relación y que prefieren vivir sus vidas sin la formal, oficialmente reconocidos y sancionados, a largo plazo compromiso jurídico a otra persona manifestado por el matrimonio o una relación equivalente. Sin embargo, nuestros casos reconocen que la posibilidad de establecer un reconocido oficialmente con la familia un ser querido y para obtener los beneficios sustanciales de dicha relación puede ofrecer es de las más profundas y de mayor importancia para cualquier persona y pareja que desee hacer esa elección. Si el matrimonio civil son una institución cuya única función era servir a los intereses de la sociedad , Que razonablemente se podría afirmar que el estado debe tener plena autoridad para decidir si crear o suprimir la institución del matrimonio (y de cualquier institución similar, como pareja). Al reconocer, sin embargo, que el derecho a contraer matrimonio es un elemento básico, constitucionalmente protegido derecho civil - "un derecho fundamental de libertad de los hombres [y mujeres]" (Pérez, supra, 32 Cal.2d 711, 714)-los que rigen los casos de California establecen que este derecho encarna los intereses fundamentales de la persona que están protegidos de derogación o 62elimination de la state.41 Porque nuestros casos dejan claro que el derecho a contraer matrimonio es un componente integral de una persona en el interés de la autonomía personal protegidos por la privacidad disposición del artículo I, sección 1, y de la libertad interés protegido por el debido proceso cláusula del artículo I, sección 7, es evidente en virtud de la Constitución de California que el derecho a casarse - como el derecho a establecer un hogar y criar hijos - ha contenido sustantivo independiente, y no puede entenderse simplemente como el derecho a entrar en tales si una relación (pero sólo si) la Asamblea Legislativa elige a establecer y mantener. (Accord, Poe v. Ullman (1961) 367 EE.UU. 497, 553 (dis. OPN. de Harlan, J.) [ "la intimidad de marido y esposa es necesariamente un elemento esencial y aceptado característica de la institución del matrimonio, una institución que el Estado no sólo debe permitir, pero que siempre y en todas las edades que ha fomentado y protegido "(la cursiva es nuestra)].) 42 41 Es de señalar que California y las Constituciones federales no son los únicos en reconocer que el derecho a contraer matrimonio no está bien visto simplemente como un beneficio o privilegio que un gobierno puede crear o suprimir como lo estime conveniente, sino más bien que el derecho constituye una base civil o de derecho humano todas las personas. artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, dispone lo siguiente: "Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. . . . [#]. . . [#] La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado. "Muchos otros tratados internacionales de derechos humanos del mismo modo se reconoce el derecho" a contraer matrimonio ya fundar una familia "como un derecho humano básico ( Internat. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23; véase el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, art. 12; Amer. Convención sobre los Derechos Humanos, art. 17), y las constituciones de muchas naciones en todo el mundo vínculo explícitamente el matrimonio y la familia y proporcionar protección especial a estas instituciones. (Ver Wardle, Constitucional Federal para la Protección del Matrimonio: ¿Por qué y cómo (2006) 20 BYU J. Pub. L. 439, 453-461 [la descripción de las disposiciones constitucionales de otras naciones ].) 42 Un comentarista legal ha sugerido que el derecho federal constitucional a casarse, simplemente, "comprende el derecho de acceso a la expresiva y los beneficios materiales que el estado otorga a la institución del matrimonio. . . [y que] los Estados pueden abolir el matrimonio sin ofender a la Constitución. "(Sunstein, el derecho a contraer matrimonio (la nota continúa en la página siguiente)
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Un aspecto muy importante del fondo de protección que ofrece el derecho constitucional de California a contraer matrimonio es, por supuesto, el derecho individual a no ser objeto de intrusión indebida gubernamentales en (o la interferencia con) integrante características de esta relación - es decir, el derecho de matrimonio la vida privada o familiar. (Véase, por ejemplo, In re matrimonio de Wellman (1980) 104 Cal.App.3d 992, 996 [de manera de elevar su hijo]; acuerdo, por ejemplo, Griswold, supra, 381 EE.UU. 479 [uso de anticonceptivos]; Moore v. Ciudad de East Cleveland, supra, 431 EE.UU. 494 [la convivencia con la familia ampliada].) El fondo de protección consagrados en el derecho constitucional a casarse, sin embargo, va más allá de lo que a veces se caracteriza como un simple "negativa" derecho de aislamiento de la pareja relación de demasiado gubernamentales intrusión o interferencia, e incluye un "positivo" derecho a que el estado tome por lo menos algunas medidas de acción afirmativa para reconocer y apoyar la unidad familiar. A pesar de que el derecho constitucional a contraer matrimonio con claridad no obliga al estado a pagar impuestos específicos u otros beneficios gubernamentales sobre la base de un par de la relación familiar, el derecho a contraer matrimonio no obliga al Estado a adoptar medidas positivas para la concesión oficial, el reconocimiento público a la pareja relación como una familia (continuación la nota de página anterior) (2005) 26 Cardozo L. Rev. 2081, 2083-2084, cursiva omitido.) El artículo en cuestión reconoce, sin embargo, sugirió que su vista del derecho a contraer matrimonio es incompatible con el gobierno federal los casos que identifican el derecho a contraer matrimonio como un elemento integrante de la libertad interés protegido por la cláusula de debido proceso (Id., págs. 2096-2097), y además reconoce que aún "[i] f matrimonio oficial fue abolida, la cláusula sobre garantías procesales puede dar a la gente un derecho a algunos de los beneficios y arreglos en los que las personas casadas son, ordinariamente, derecho, en virtud de la legislación vigente ". (Id., p. 2093.) Como se ha explicado anteriormente, a la luz de los casos que rigen la identificación de la fuente y explicar la importancia del estado constitucional de derecho a contraer matrimonio, llegamos a la conclusión de que, en virtud de la Constitución de California este derecho constitucional adecuada debe considerarse como contenido sustantivo. 64 (Pérez, supra, 32 Cal.2d 711; In re Carrafa, supra, 77 Cal.App.3d 788, 791), 43 así como para proteger los elementos básicos de la relación familiar de por lo menos algunos tipos de interferencias por otros. (Cf. v. Sesler Montgomery (1889) 78 Cal. 486, 488-489 [en la celebración que una conversación confidencial entre el marido y la mujer, al parecer escuchadas por un espia, "no constituye una publicación en el sentido de la ley de difamación ", El tribunal explicó que" cada sonido examen de la política pública, cada justa respecto de la integridad y la inviolabilidad de la relación del matrimonio [] - la más conocida relación confidencial a la ley "- dictada esta conclusión].) Este derecho constitucional también ha el sustantivo adicional afirmativa efecto de dar seguridades a cada uno de los miembros de la relación que el gobierno hará cumplir las obligaciones mutuas entre los socios (y para sus hijos) que son un aspecto importante de los compromisos sobre los que descansa la relación. (Cf. De nuevo matrimonio de Bonos (2000) 24 Cal.4th 1, 27-29 [contrastantes relación fiduciaria durante el matrimonio con relación antes del matrimonio].) 43 Tres de los cuatro decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos que han encontrado estado estatutos no válidos como una violación del derecho a contraer matrimonio, como derecho que está consagrado en la Constitución federal, participan circunstancias en las que un individuo estaba prohibida bajo la ley estatal de entrar en un recinto oficialmente sancionados relación familiar. (Véase Loving v. Virginia (1967) 388 EE.UU. 1; Zablocki v. Redhail, supra, 434 EE.UU. 374; Turner v. Safley, supra, 482 EE.UU. 78.) En el cuarto decisión - Griswold, supra, 381 EE.UU. 479 -- tribunal consideró que un estatuto estatal que prohíbe los matrimonios de uso de anticonceptivos violó el derecho constitucional de la intimidad conyugal inherentes en el derecho constitucional a contraer matrimonio. Una serie de artículos de revisión la ley apoyan la opinión de que el derecho constitucional a contraer matrimonio abarca un derecho positivo a tener el estado públicamente y reconocer oficialmente un par de la relación familiar. (Ver Ball, El positivos en el derecho fundamental a contraer matrimonio: matrimonio entre personas del mismo sexo en la secuela de Lawrence v. Texas (2004) 88 Minn L. Rev. 1184; Meyer, Un Derecho a la Privacidad el reconocimiento público de las relaciones familiares? Los casos de matrimonio y adopción (2006) 51 Villa. L. Rev. 891.) 65In luz de la naturaleza fundamental de los derechos sustantivos consagrados en el derecho a contraer matrimonio - y su importancia fundamental para la adquisición de esta oportunidad de vivir una feliz y significativo, y la satisfacción de la vida como miembro de pleno derecho de la sociedad - la Constitución de California correctamente, debe interpretarse para garantizar este derecho civil básico a todos los individuos y las parejas, sin tener en cuenta a sus parejas sexuales orientation.44 Es cierto, por supuesto, que como un asunto histórico en este estado el matrimonio siempre se ha limitado a una unión entre un hombre y una mujer. Tradición solo, sin embargo, generalmente no ha sido visto como una justificación suficiente para perpetuar, sin examen, la restricción o denegación de un derecho constitucional fundamental. (Cf. Pérez, supra, 32 Cal.2d 711, 727; Sail'er Inn, Inc v. Kirby (1971) 5 Cal.3d 1, 17-19 (Sail'er Inn).) 45 Como este Tribunal observó Personas en 44 Como este Tribunal observó en Valerie N., supra, 40 Cal.3d 143, 163, "[a] rt í culo I, punto 1, confirma el derecho no sólo a la intimidad, sino a buscar la felicidad y el goce de la libertad." (Véase también Grodin, Redescubriendo el Estado Constitucional de Derecho a la Felicidad y Seguridad (1997) 25 Hast.Const. HQ 1.) 45 En Pérez, supra, 32 Cal.2d 711, el liderazgo de opinión, al describir la base histórica de California antimiscegenation estatuto, cita de una decisión judicial de California de una época anterior (People v. Hall (1854) 4 Cal. 399, 404), que estableció, como una assertedly establecido y uncontrovertible proposición, la supuesta inferioridad de la naturaleza no todas las personas de raza caucásica - . (Pérez, supra, 32 a Cal.2d p. 720.) El tribunal rechazó a Pérez que degradante y caracterización sin fundamento, y no había encontrado ninguna justificación para la discriminación racial restricción en el derecho a contraer matrimonio. (Id., págs. 722-727.) Del mismo modo, en Sail'er Inn, supra, 5 Cal.3d 1, este tribunal, en la celebración de la inconstitucionalidad de una disposición legal que prohíbe en general la mujer de ser empleados como camareros, tomó nota de la importante evolución que han tenido lugar en la sociedad opiniones de la función apropiada de la mujer en la sociedad y de la relativa habilidades y capacidades de hombres y mujeres. Refiriéndose a los Estados Unidos del Tribunal Supremo de principios de siglo-20mo en la decisión Muller v. Oregon (1908) 208 EE.UU. 412, el tribunal de Sail'er Inn observó: "Ningún juez hoy justifique la clasificación basada en el sexo de recurrir a tales abiertamente sesgada totalmente chauvinista y declaraciones como esta hecha de Justicia Brewer a Muller [en pp. 421-422]: '[H] istoria revela el hecho de que la mujer siempre ha sido dependiente de hombre. Él estableció su control en el (la nota continúa en la siguiente página) 66v. Belous, supra, 71 Cal.2d 954, 967, "[c] onstitutional conceptos no son estáticas. . . . «A la hora de determinar qué líneas son inconstitucionalmente discriminatorio, nunca hemos sido confinados a nociones históricas de igualdad, no más que nos han restringido debido proceso a un catálogo fijo de lo que está en un momento dado que se consideran los límites de los derechos fundamentales'. "(Véase, por ejemplo, In re Antazo (1970) 3 Cal.3d 100, 109 [" de larga data reconocimiento de esta práctica no excluir de su reevaluación a la luz de la continua evolución de preceptos fundamentales de nuestro sistema constitucional "] .) No puede haber duda de que, en las últimas décadas, ha habido un elemento fundamental y dramática transformación en este estado de la comprensión y el tratamiento jurídico de las personas homosexuales y las parejas homosexuales. California ha repudiado las prácticas pasadas y las políticas que se basan en un común una vez que denigra el punto de vista del carácter general y la moralidad de las personas gay, y en un momento incluso se caracteriza la homosexualidad como una enfermedad mental y no simplemente como una de las numerosas variables de nuestra común humanidad y diversa. Este estado actual de las políticas y conducta en relación con la homosexualidad reconocer que gay los individuos tienen derecho a los mismos derechos legales y el mismo respeto y la dignidad que ofrece todas las demás personas y están protegidos contra la discriminación sobre la base de su comportamiento sexual (continuación la nota de la página anterior) principio de la fuerza física superior, y este control en sus diversas formas, con la disminución de la intensidad, ha seguido hasta el presente.... A pesar de las limitaciones de la persona y los derechos contractuales podrán ser removidos por la legislación, es que en su disposición y los hábitos de vida que operará en contra de una plena afirmación de estos derechos.... Sin duda hay excepciones individuales... pero mirando desde el punto de vista del esfuerzo por mantener una posición independiente en la vida, ella no es a una igualdad '. "(5 Cal.3d en p. 17, nota 15..) 67orientation, 46 y, más concretamente, a reconocer que las personas homosexuales son plenamente capaces de entrar en el tipo de amante y comprometida relaciones duraderas que pueden servir como base de un la familia y de manera responsable el cuidado de la recaudación y children.47 Contrariamente a las afirmaciones de Justicia de Baxter y coincidiendo opinión disidente (véase el puesto, en pp. 1-2, 6-7, 11-14), nuestra referencia a numerosos estatutos que demuestra la actual California reconocimiento de que las personas homosexuales tienen derecho a igual y no discriminatorio tratamiento jurídico (ante, FNS. 46, 47) no sugiere que una persona del derecho a la igualdad de trato ante la ley - independientemente de su orientación sexual - se basa en la Legislatura de la reciente promulgación de la Ley de Socio doméstica o cualquier otra medida legislativa. La capacidad de las personas homosexuales a contraer amorosa y duradera las relaciones comparables a los contraídos por los heterosexuales no es en modo alguno depende de la promulgación de la Ley de Socio doméstica, la adopción de legislación que simplemente constituye un explícito reconocimiento oficial de esa capacidad. Del mismo modo, las numerosas disposiciones legislativas recientes que prohíbe la discriminación sobre la base de la orientación sexual no se requiere a fin de otorgar a las personas homosexuales un estatuto jurídico igual al que disfrutan los heterosexuales; estas medidas simplemente hay que dar 46 Véase, por ejemplo, Código Civil artículo 51 ( salvo la orientación sexual la discriminación en la prestación de servicios de cualquier establecimiento comercial); secciones del Código de Gobierno 12920 (salvo la orientación sexual la discriminación en el empleo), 12.955 (de restricción de orientación sexual, discriminación en la vivienda), 11135, subdivisión (a) (de restricción de orientación sexual, discriminación en cualquier programa operado por, o que reciba alguna asistencia financiera, el estado); Gay de Estudiantes de Derecho Assn. c. Pacífico Tel. & Tel. Co (1979) 24 Cal.3d 458, 466-475 (Gay de Estudiantes de Derecho) (Cal. Const. Prohíbe la discriminación por orientación sexual de utilidad pública). 47 Véase, por ejemplo, las secciones 297 et seq., 9000, subdivisiones (b), (g); Bienestar Código de Instituciones y la sección 16013, subdivisión (a); Sharon S. v. Superior Court (2003) 31 Cal.4th 417 ; Elisa B. v. Tribunal Superior, supra, 37 Cal.4th 108. 68explicit de reconocimiento oficial y apoyo para afirmativa, que la igualdad de condición jurídica. De hecho, el cambio en este estado en el pasado el tratamiento de las personas gay y homosexual conducta se refleja en las puntuaciones de medidas legislativas, administrativas, judiciales y acciones que se han producido en los últimos 30 años o más. (Véase, por ejemplo, Estadísticas. 1975, cap. 71, § § 7, 10, pp. 133, 134 [la revisión de estatutos que penalizan la sodomía consensual y copulación oral]; del Gobernador Exec. Decreto N º B-54-79 (4 de Abril , 1979) [salvo la orientación sexual de la discriminación contra los empleados del Estado]; Morrison v. Consejo de Educación del Estado (1969) 1 Cal.3d 214 [conducta homosexual en sí no es necesariamente constituyen conducta inmoral o demostrar que no son aptos para enseñar].) Por lo tanto, del mismo modo que este tribunal reconoció a Pérez que no es constitucionalmente admisible que siga el tratamiento de minorías raciales o étnicas como inferior (Pérez, supra, 32 a Cal.2d pp. 720727), y en Sail'er Inn que no es constitucionalmente aceptable a seguir para tratar a las mujeres como menos capaces que los y desigual a los hombres (Sail'er Inn, supra, 5 Cal.3d en pp. 17-20 y fn. 15), del mismo modo que ahora reconocen que una persona de orientación homosexual no es una Constitución base legítima para la retención o la restricción de la persona jurídica de derechos. A la luz de este reconocimiento, las secciones 1 y 7 del artículo I de la Constitución de California no puede interpretarse de retener a las personas homosexuales el mismo derecho civil básico de la autonomía personal y la libertad (entre ellos el derecho a establecer, con la persona de su elección, oficialmente reconocido y sancionado la familia) que la Constitución de California permite a las personas heterosexuales. La privacidad y el debido proceso disposiciones de nuestra Constitución del Estado - en la que se declara que "[a] la gente ll... [El] derecho inalienable [] [de] la vida privada" (art. I, § 1) y que ninguna persona puede ser privados de "libertad" sin el debido proceso de ley (art. I, § 7) - no tengan por objeto hacer una reserva para las personas de una determinada orientación sexual sustantivo protección ofrecida por dichas disposiciones. A la luz de la evolución de nuestro estado de 69understanding relativa a la igualdad de dignidad y respeto a todas las personas que tienen derecho, sin tener en cuenta su orientación sexual, no es apropiado para interpretar estas disposiciones en una forma que, como cuestión práctica, excluye a las personas homosexuales de alcanzar la protección de tales derechos civiles básicos. (Cf. N. Valerie, supra, 40 Cal.3d 143, 154, 160-165 [la celebración de que el estado derecho constitucional de la autonomía personal en cuestiones de reproducción de elección debe ser interpretada para permitir el desarrollo incompetente las mujeres con discapacidad los beneficios concedidos por ese constitucional derecho].) Para llegar a la conclusión contraria de que el derecho a contraer matrimonio garantizado por la Constitución de California debe entenderse sólo como la protección de un derecho del individuo a entrar en una reconocida oficialmente relación de parentesco con una persona del sexo opuesto, el Tribunal de Apelación se basa una serie de decisiones que han advertido en contra de definir a un nivel demasiado elevado generalidad de los derechos constitucionales que son objeto de protección como parte del debido proceso sustantivo de la doctrina. (Véase, por ejemplo, Washington v. Glucksberg (1997) 521 EE.UU. 702, 723 [explotación, en caso de impugnar la validez constitucional de estatuto que prohíbe el suicidio asistido, que la libertad de interés en cuestión no debe ser definido como un interés en la elección de "la manera de morir" o "el momento y la manera de la muerte"; en lugar de la cuestión es si la libertad interés protegido por la cláusula de debido proceso "incluye el derecho a cometer suicidio que a su vez incluye un derecho a la asistencia a hacerlo"]; Reno v. Flores ( 1993) 507 EE.UU. 292, 302 [explotación, en caso de impugnar la política federal de colocar a los menores deportable bajo custodia el cuidado de los niños en lugar de la liberación de ellos no vinculados a los adultos, que el derecho en cuestión no debe ser considerada como "la libertad de restricción física", sino más bien " el supuesto derecho de un niño que no tiene disponibles los padres, pariente cercano, o el tutor legal, y para los cuales el gobierno es responsable, a ser puestos bajo la custodia de una voluntad de poder-y custodio privado y no de un gobierno o de accionamiento el gobierno elegido el cuidado de los niños institución "]; Dawn D. v. Superior 70Court, supra, 17 Cal.4th 932, 941 [explotación, en los casos en que un presunto padre biológico solicitó la oportunidad de establecer una relación con un niño cuya biológica madre estaba casada con otro hombre en el momento de su concepción y el nacimiento, que la pregunta adecuada no es si un padre biológico en general, la libertad tiene un interés en establecer una relación con su hijo biológico, sino más bien si la Constitución federal protege a un padre biológico " interés en establecer una relación con su hijo nacido de una mujer casada con otro hombre en el momento de su concepción y el nacimiento "].) Ninguna de las anteriores decisiones - haciendo hincapié en la importancia de realizar un" cuidadoso descripción »del afirmó interés fundamental la libertad "(Washington v. Glucksberg, supra, 521 EE.UU. 702, 721) - sugiere, sin embargo, que es conveniente definir un derecho constitucional fundamental o interés en tan estrecho que un desfile de moda de base protecciones que ofrece el derecho son retenidos de una clase de personas - compuesto de individuos que comparten una característica personal, como una determinada orientación sexual - que históricamente se les ha negado el beneficio de tales derechos. Como se ha señalado anteriormente, nuestra decisión de Pérez, supra, 32 Cal.2d 711, disminuyendo en sentido estricto para definir el derecho a contraer matrimonio, no considera el hecho de que la discriminación contra el matrimonio interracial fue "sancionada por el Estado durante muchos años" una razón para rechazar los demandantes afirman que en el caso. (Id., p. 727.) En cambio, el tribunal espera que la esencia y el contenido del derecho a contraer matrimonio, un derecho en sí mismo profundamente arraigado en la historia y la tradición de nuestro estado y nación, a fin de determinar si la ley impugnada afecta a las los demandantes derecho constitucional. Por razones similares, es evidente que la historia por sí sola no proporciona una justificación para interpretar el derecho constitucional a contraer matrimonio únicamente como la protección de la capacidad de entrar en una reconocida oficialmente relación de parentesco con una persona del sexo opuesto. En este sentido, estamos de acuerdo con la opinión expresada por el Magistrado Jefe Kaye de Nueva York el Tribunal de Apelaciones en su opinión disidente en v. Hernández Robles, 71supra, 855 NE2d 1, 23: "[F] undamental derechos, una vez reconocidos, no se puede negar a determinados grupos sobre la base de que estos grupos han sido históricamente negado esos derechos. " (Cf. Taylor v. Louisiana (1975) 419 EE.UU. 522, 537 [ "ya no es defendible sostener que la mujer como una clase pueden ser excluidos o se les da exenciones automáticas basadas en el sexo únicamente si la consecuencia es que los criminales jurado venires son casi totalmente masculino.... En caso de que alguna vez fue el caso de que las mujeres fueron sin reservas a formar parte de jurados o se encuentra de manera que ninguno de ellos debe ser constreñido a realizar un jurado, que el tiempo ha pasado desde hace mucho tiempo "].) Además, a diferencia de la situación se presenta en varias decisiones anteriores de este tribunal en el que el reconocimiento de una parte de la reclamación de un derecho constitucional y necesariamente siempre habría tenido el efecto de reducir o disminuir los derechos de otras personas (véase, por ejemplo, Johnson v. Calvert (1993) 5 Cal.4th 84, 92, fn. 8, 100 [señalando, al rechazar madre de la reclamación de libertad de un interés en la compañía de un niño, que el reconocimiento de tal interés que afectan a los intereses de la libertad legal del niño los padres]; Dawn D. v. Tribunal Superior, supra, 17 Cal.4th 932 [rechazando afirmó padre biológico de la reclamación de libertad de un interés en establecer relaciones con un niño cuya madre biológica estaba casada con otro hombre cuando el niño fue concebido y nació]), en el contexto actual nuestro reconocimiento de que el derecho constitucional a contraer matrimonio se aplica a las parejas del mismo sexo, así como frente a las parejas de distinto sexo no disminuye cualquier otra persona de los derechos constitucionales. Frente a las parejas de distinto sexo se siguen gozando de la misma los derechos constitucionales que tradicionalmente han poseído, irreprochable de nuestro reconocimiento de que este derecho civil básico es aplicable, también, a las personas homosexuales y las parejas del mismo sexo. La Proposición 22 Legal Defense Fund y la Campaña de acuerdo en que el derecho constitucional a contraer matrimonio está integralmente relacionada con el derecho de dos personas a unirse a 72together para establecer una familia reconocida oficialmente, pero sostienen que la única familia que posiblemente puede ser abarcado por el constitucional derecho a contraer matrimonio es una familia encabezada por un hombre y una mujer. Tras señalar que los casos anteriores han vinculado a menudo el matrimonio y la procreación, estas partes alegan que, debido a que sólo un hombre y una mujer pueden producir los niños biológicamente el uno con el otro, el derecho constitucional a casarse necesariamente se limita a los de distinto sexo parejas. Este argumento es fundamentalmente viciado por una serie de razones. Para empezar, aunque la institución jurídica del matrimonio civil pueden tener su origen en gran parte a promover una relación estable para la procreación y la crianza de sus hijos (véase, por ejemplo, Baker v. Baker, supra, 13 Cal. 87, 103 [ " la primera finalidad del matrimonio, por las leyes de la naturaleza y la sociedad, es la procreación "]; véase en general Blankenhorn, el futuro del Matrimonio (2007) pp. 23-125), y aunque el derecho a casarse y procrear a menudo son tratados como estrechamente relacionadas con los aspectos de la vida privada y la libertad intereses protegidos por el Estado federal y las Constituciones (véase, por ejemplo, Valerie N., supra, 40 Cal.3d 143, 161; Skinner v. Oklahoma (1942) 316 EE.UU. 527, 541), el derecho constitucional a casarse nunca ha sido visto como el único preservar de las personas que son físicamente capaces de tener hijos. Los hombres y las mujeres que deseo para criar a sus hijos con un ser querido en una familia, pero reconoce que son físicamente incapaz de concebir un hijo con su querido nunca han sido excluidos del derecho a contraer matrimonio. A pesar de que la Proposición 22 Legal Defense Fund y la Campaña afirmar que la circunstancia de que el matrimonio no se ha limitado a aquellos que pueden tener hijos puede ser explicada y justificada por referencia a la renuencia del Estado a inmiscuirse en la intimidad de las personas por investigar en su fertilidad, si esto fuera una precisa y adecuada explicación de la ausencia de tal limitación se desprende que en los casos en que el Estado es capaz de hacer una determinación de una persona sin la fertilidad de esa investigación, sería constitucionalmente admisible para que el estado se oponen a una persona que está teniendo 73incapable de los niños de contraer matrimonio. Hay, sin embargo, ninguna autoridad alguna para apoyar la tesis de que una persona que es físicamente incapaz de tener hijos no poseen un derecho constitucional fundamental a contraer matrimonio. Esa proposición es claramente insostenible. Una persona que es físicamente incapaz de tener hijos aún tiene el potencial de convertirse en uno de los padres y la educación de un hijo a través de la adopción oa través de los medios de reproducción asistida, y el derecho constitucional a contraer matrimonio asegura que el individuo la oportunidad para criar a sus hijos en una familia reconocida oficialmente con la persona con la cual la persona ha decidido compartir su vida. Así, si bien un importante propósito subyacente matrimonio puede ser canal para la procreación en una familia estable relación, ese propósito no puede verse como una limitación constitucional el derecho a contraer matrimonio a las parejas que son capaces de producir biológicamente un niño together.48 Una variante de la afirmación de que el derecho a contraer matrimonio se limita a las parejas que son capaces de procreación es que la finalidad del matrimonio es promover la "procreación responsable" y que una restricción que limita este derecho exclusivamente al sexo opuesto-las parejas se desprende de este fin. Una serie de recientes decisiones de los tribunales estatales, la aplicación de la base racional un nivel de protección de la igualdad, han confiado a este fin como justificación razonablemente concebible para la realización de una limitación de su matrimonio con el sexo opuesto-parejas. Estas decisiones han explicado que aunque los casos de California Aunque sostienen que uno de los tipos de tergiversación o la ocultación que justificar una sentencia de nulidad del matrimonio es la intencionada tergiversación o la ocultación de una persona es incapaz de tener hijos (véase, por ejemplo, Vileta v. Vileta (1942) 53 Cal.App.2d 794, 796; Aufort v. Aufort (1935) 9 Cal.App.2d 310, 311), ningún caso ha sugerido que la incapacidad de tener hijos - cuando a un socio potencial - que constituir una base para denegar la concesión de una licencia de matrimonio o anular un matrimonio. 74same sexo parejas pueden tener u obtener los niños a través de la reproducción asistida o adopción, el recurso a tales métodos demuestra, en el caso de un mismo sexo, pareja, que la paternidad es necesariamente una consecuencia de la intención porque cada uno de estos dos métodos requiere una considerable planificación y el gasto, mientras que en el caso de una de distinto sexo joven un niño a menudo es la consecuencia no deseada de la pareja sexual. Estos tribunales razón por la que un estado plausiblemente podría concluir que a pesar de que ofrezcan las prestaciones de su matrimonio con el sexo opuesto-las parejas es un incentivo necesario para garantizar la procreación accidental que se canaliza en una relación familiar estable, un incentivo similar no es necesaria para las parejas del mismo sexo porque no pueden producir los niños accidentalmente. (Véase, por ejemplo, Morrison v. Sadler, supra, 821 NE2d 15, 23-29; v. Hernández Robles, supra, 855 NE2d 1, 7.) Sea o no el interés del estado en el fomento de la procreación responsable adecuadamente se pueden ver como razonablemente concebible justificación legal para la limitación del matrimonio a un hombre y una mujer con fines de la base racional la igualdad de protección estándar, este interés claramente no proporciona una base adecuada para definir o limitar el alcance del derecho constitucional a contraer matrimonio. Ninguno de los casos anteriores discutir el derecho a contraer matrimonio - y la determinación de este derecho como uno de los elementos fundamentales de la autonomía personal y la libertad protegida por nuestra Constitución - contiene toda sugerencia de que el derecho constitucional a contraer matrimonio es de sólo poseen los individuos que corren el riesgo de la producción de los niños accidentalmente, o dé a entender que este derecho constitucional no es igualmente importante y se debe garantizar a las personas responsables que pueden ser contados a tomar las precauciones adecuadas en la planificación de la paternidad. Así, aunque el estado innegablemente tiene un interés legítimo en la promoción de "procreación responsable", ese interés no puede considerarse como una base válida para definir o limitar la clase de personas que pueden reclamar la protección del derecho constitucional fundamental a contraer matrimonio.
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Por otra parte, aunque la promoción y facilitación de un entorno estable para la procreación y la crianza de los niños es, sin duda, uno de los propósitos de vital importancia en que se basa la institución del matrimonio y el derecho constitucional a contraer matrimonio, casos anteriores dejar claro que este derecho no se limita a, o restrictiva definida por, ello por sí solo. (Véase, por ejemplo, Baker v. Baker, supra, 13 Cal. 87, 103 [ "[e] l segundo objetivo del matrimonio es la promoción de la felicidad de las partes de la sociedad de unos a otros"].) Como se ha señalado anteriormente , Nuestro pasado casos han reconocido que el derecho a contraer matrimonio es el derecho a entrar en una relación que es "el centro de los afectos personales que ennoble y enriquecer la vida humana" (DeBurgh v. DeBurgh, supra, 39 Cal.2d 858, 863 -864) - Una relación que es "a la vez la más socialmente productivos e individualmente el cumplimiento de relación que uno puede disfrutar en el transcurso de toda la vida." (Marvin v. Marvin, supra, 18 Cal.3d 660, 684, véase también v. Elden Sheldon, supra, 46 Cal.3d 267, 274.) El enriquecimiento personal que ofrece el derecho a contraer matrimonio puede obtenerse de un par si o no optar por tener hijos, y el derecho a contraer matrimonio nunca se ha limitado a aquellos que plan o el deseo de tener hijos. De hecho, en Griswold v. Connecticut, supra, 381 EE.UU. 479 - uno de los casos federales seminal en huelga por una ley estatal como una violación del derecho constitucional federal de la intimidad - el alto tribunal confirmó una pareja casada del derecho a usar anticonceptivos para evitar la procreación, demostrando con toda claridad que la promoción de la procreación no es el único o propósito de definir el matrimonio. Del mismo modo, en Turner v. Safley, supra, 482 EE.UU. 78, el tribunal sostuvo que el derecho constitucional a contraer matrimonio se extiende a un individuo recluido en una prisión estatal - incluso un preso que no tiene derecho a visitas conyugales con sus aspirantes a cónyuge - haciendo hincapié en que "[m] cualquier atributos importantes del matrimonio siguen siendo... después de tomar en cuenta las limitaciones impuestas por la vida carcelaria... [incluso] las expresiones de apoyo emocional y el compromiso público [que] son un importante aspecto significativo y de la civil relación ". (482 en EE.UU. pp. 95-96). 76Although Griswold y Turner se refieren al derecho a contraer matrimonio en virtud de la Constitución federal, que reflejan con exactitud el alcance del Estado constitucional de derecho a contraer matrimonio también. Por consiguiente, este derecho no puede ser definida o por limitarse a el interés del estado en el fomento de un ambiente favorable para la procreación y la crianza de sus hijos. La Proposición 22 Legal Defense Fund y la Campaña también se basan en varios comentaristas académicos que sostienen que el derecho constitucional a contraer matrimonio debe considerarse como inaplicable a las parejas del mismo sexo, porque una interpretación contraria assertedly que romper el vínculo que establece entre el matrimonio la procreación y la crianza de los hijos y "enviar un mensaje" a la opinión pública de que es irrelevante para el estado si los niños son criados por su madre biológica y el padre. (Véase, por ejemplo, Blankenhorn, el futuro del matrimonio, supra, pp. 201-212; Wardle, "Multiplicar y reponer": Teniendo en cuenta matrimonio entre personas del mismo sexo a la luz de los intereses del Estado Civil en la procreación (2001) 24 HARV. JL & Pub. Pol'y 771, 797799; Gallaher, ¿Qué es el matrimonio? Los fines públicos de Ley sobre el Matrimonio (2002) 62 L bis L. Rev. 773, 779-780, 790-791.) Aunque somos conscientes de la auténtica preocupación por el bienestar de los niños en esa posición, llegamos a la conclusión de esta reclamación carece de mérito. Nuestro reconocimiento de que el núcleo sustantivo de los derechos comprendidos en el derecho constitucional a contraer matrimonio se aplican a las parejas del mismo sexo, así como de distinto sexo no implica en modo alguno que es poco importante o irrelevante para el estado si un niño crece o no de su madre biológica y el padre. Al reconocer esta circunstancia no altera ni disminuye ni las responsabilidades legales que los padres biológicos deben a sus hijos o los importantes incentivos que el Estado proporciona a un niño de padres biológicos a entrar en 77raise y su hijo en una programación estable a largo plazo comprometido relación .49 Por el contrario, esa interpretación del derecho constitucional a casarse, simplemente confirma que la estabilidad de dos padres relación familiar, apoyado por el estado del reconocimiento oficial y protección, es igual de importante para los numerosos niños en California que están siendo planteadas por el mismo sexo parejas como para aquellos niños que son planteadas por el sexo opuesto-las parejas (ya sean los padres biológicos o padres adoptivos) .50 Esta interpretación también garantiza que las personas se encuentran en un mismo sexo, relación, y que son la crianza de los hijos, la oportunidad de obtener de el estado el reconocimiento oficial y el apoyo otorgado por una familia de acuerdo a adoptar sobre el fondo ya largo plazo, obligaciones y responsabilidades mutuas que son un elemento esencial e inseparable parte de una familia relationship.51 49 Como se ha señalado en nuestro anterior debate de la relación entre la procreación y el matrimonio, muchos de distinto sexo parejas casadas deciden no tener hijos y muchas otras de distinto sexo parejas casadas convertirse en padres mediante la adopción oa través de una variedad de reproducción asistida-técnicas. Si la aceptación social de estos matrimonios (cuyo número seguramente superará el número de posibles personas del mismo sexo los sindicatos) no es "enviar un mensaje" que es irrelevante para el estado si los niños son criados por su madre biológica y el padre - y llegamos a la conclusión de allí claramente no es tal mensaje - es difícil entender por qué el mensaje sería enviado por nuestro reconocimiento de que las parejas del mismo sexo poseen un derecho constitucional a contraer matrimonio. (Véase, por ejemplo, Baker c. el Estado, supra, 744 A.2d 864, 882.) 50 De acuerdo con un informe basado en una revisión de los datos del Censo 2000, en el momento de que el censo de las parejas del mismo sexo en California la recaudación de más de 70000 niños. (Véase Badgett y Sears, las parejas del mismo sexo y las parejas del mismo sexo Criando Niños en California: Los datos del Censo de 2000 (mayo de 2004) p. 2 [a partir del 15 de mayo de 2008].) En el informe también se afirma que los datos del censo de 2000 indica que, a partir de esa fecha, el 33 por ciento de las parejas del mismo sexo y el 28,4 por ciento de todas las parejas del mismo sexo en California son la crianza de los hijos, y señala además que estas cifras no incluyen fomentar los niños están planteados por las parejas del mismo sexo. (Id., p. 10.) 51 En apoyo del argumento de que reconoce que el derecho constitucional a contraer matrimonio se aplica a las parejas del mismo sexo "finalmente devaluar la institución [de (la nota continúa en la página siguiente) 78Accordingly, llegamos a la conclusión de que la derecho a contraer matrimonio, tal como se contempla en el artículo I, secciones 1 y 7 de la Constitución de California, garantiza las parejas del mismo sexo los mismos derechos constitucionales de fondo como de distinto sexo a las parejas elegir el lugar de la vida socio y entrar con esa persona en un cometido, oficialmente reconocidos , Y protegido la relación familiar que goza de todos los de la Constitución basada en los incidentes de marriage.52 (continuación la nota de la página anterior) el matrimonio] en detrimento de los niños, "una breve amicus curiae (breve del American Center for Law & Justice) se basa en un pasaje atribuido a el filósofo John Rawls en lo que respecta a las instituciones del matrimonio y la familia, en el que Rawls afirma que una de las funciones esenciales de la familia "es establecer el orden de producción y reproducción de la sociedad y de su cultura de generación en generación la próxima "y que" [r] EPRODUCTIVA mano de obra es el trabajo socialmente necesario ". (Rawls, Justicia como equidad: una reformulación (2001) p. 162.) En el citado trabajo, sin embargo, luego de explicar que "esencial para el papel de la familia es el acuerdo de forma razonable y eficaz de la recaudación y el cuidado de los niños, asegurar su desarrollo moral y la educación en la cultura más amplia, "Rawls procede a observar que, a su juicio," no forma particular de la familia (monógamo, heterosexual, o de otro tipo) es hasta la fecha exigida por una concepción política de la justicia lo largo como se organizan para cumplir estas tareas con eficacia y no se ejecuta afoul de otros valores políticos ". (Id., págs. 162-163). Rawls luego agrega que "esta observación establece la forma en que la justicia como equidad se refiere a la cuestión de gays y lesbianas derechos y deberes, y la forma en que afectan a la familia. Si estos derechos y deberes son compatibles con la vida familiar ordenada y la educación de los niños, que son, ceteris paribus [todos los demás en igualdad de condiciones], plenamente admisible ". (Id., p. 163, nota 42..) 52 Insistimos en que nuestra conclusión de que el derecho constitucional a contraer matrimonio correctamente, debe interpretarse que se aplican a las personas homosexuales y las parejas homosexuales no significa que este derecho constitucional del mismo modo que debe entenderse para ampliar a la poligamia o relaciones incestuosas. Pasadas las decisiones judiciales explicar por qué nuestro país la cultura ha considerado este último tipo de relaciones contrarias a las de apoyo mutuo y relaciones familiares saludables promovidas por el derecho constitucional a contraer matrimonio. (Véase, por ejemplo, Reynolds contra los Estados Unidos (1878) 98 EE.UU. 145, 165-166; Davis v. Beason (1890) 133 EE.UU. 333, 341; Pueblo v. Scott (2007) 157 Cal.App.4th 189, 192 -194; Estado v. Freeman (Ohio Ct.App. 2003) 801 NE2d 906, 909; Smith v. Estado (Tenn.Crim.App. 1999) 6 SW3d 512, 518-520.) A pesar de que el histórico de denigración y la discriminación contra las personas homosexuales (nota de pie de página continúa en la página siguiente) 79B El Fiscal General, en sesión informativa ante este tribunal, sostiene que incluso si, como hemos llegado a la conclusión, el estado constitucional de derecho a contraer matrimonio se extiende a las parejas del mismo sexo, así como frente a las parejas de distinto sexo, los actuales estatutos de California no violan los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo, "porque todo el personal de la dignidad y los intereses que tradicionalmente han informado el derecho a contraer matrimonio se ha dado a las parejas del mismo sexo a través de la ley doméstica Partner ". Mantener que "en el marco del sistema nacional de asociación, la palabra« matrimonio »es todo lo que el estado está negando a las parejas registradas", el Fiscal General afirma que "[e] l derecho fundamental a contraer matrimonio no puede ser la base para el mismo sexo para obligar al Estado a denominar su cometido relaciones' matrimonio 'de lo que podría ser la base para cualquier persona para evitar la legislatura estatal de cambiar el nombre de la propia institución civil a' uniones civiles'. "En consecuencia, el Procurador General sostiene que en vista de los derechos reconocidos a las parejas del mismo sexo de los socios domésticos Ley, los actuales estatutos de California no se puede encontrar a violar el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. No tenemos ningún motivo en este caso para determinar si el estado constitucional de derecho a contraer matrimonio ofrece necesariamente todas las parejas el derecho constitucional (continuación la nota de la página anterior) y las parejas homosexuales claramente ya no es constitucionalmente admisible, el Estado sigue teniendo una fuerte y adecuada justificación por negarse a sancionar oficialmente la poligamia o relaciones incestuosas, debido a sus posibles efectos perjudiciales en un buen entorno familiar. (Accord, por ejemplo, Potter Murray v. City (Utah CD 1984) 585 F. Supp. 1126, 1137-1140, affd. (10 º Cir. 1985) 760 F.2d 1065, 1068-1071, cert. Den. (1985 ) 474 EE.UU. 849; Pueblo v. Scott, supra, 157 Cal.App.4th 189, 193-194.) Por lo tanto, nuestra conclusión de que es inadecuada para interpretar el estado constitucional de derecho a contraer matrimonio como inaplicable a las personas homosexuales o las parejas no afectar a la validez constitucional de las prohibiciones legales existentes contra la poligamia y el matrimonio de parientes cercanos. 80to exigir al Estado a designar a sus oficiales relación familiar un "matrimonio", o si, como el Fiscal General sugiere, la Legislatura no violar un par constitucional del derecho a contraer matrimonio si - tal vez con el fin de enfatizar y aclarar que esta institución civil es distinta de la institución religiosa del matrimonio - que iban a asignar un nombre que no sea el matrimonio como la designación oficial de la relación familiar para todas las parejas. Los actuales estatutos de California, por supuesto, no asigne un nombre distinto del matrimonio para todas las parejas, sino que reserva exclusivamente para el sexo opuesto-las parejas de designación tradicionales del matrimonio, y asignar una denominación diferente - la asociación nacional - el único funcionario relación de parentesco disponibles para las parejas del mismo sexo. Sea o no el nombre de "matrimonio", en abstracto, se considera un elemento básico del estado constitucional de derecho a contraer matrimonio, uno de los elementos básicos de este derecho fundamental es el derecho de las parejas del mismo sexo que sus oficiales relación familiar concedido la misma dignidad, respeto y estatura como que el concedido a todos los demás reconocidos oficialmente las relaciones familiares. Los actuales estatutos - de establecer una distinción entre el nombre asignado a la relación familiar que dispone de distinto sexo y las parejas el nombre asignado a la relación familiar disponible para las parejas del mismo sexo, y reservando la histórica y muy respetada denominación de matrimonio exclusivamente a de distinto sexo, mientras que las parejas que ofrecen las parejas del mismo sexo sólo los nuevos y desconocidos designación de pareja - suponen un grave riesgo de negar la relación oficial de la familia de las parejas del mismo sexo la igualdad de dignidad y respeto que es un elemento fundamental del derecho constitucional a casarse. Como se observa por la ciudad en los alegatos orales, este tribunal ha llegado a la conclusión de Pérez, supra, 32 Cal.2d 711, que la disposición legal la prohibición del matrimonio interracial era inconstitucional, sin duda, habría sido el mismo si nomenclatura alternativa, como "la unión transracial, "Se ha puesto a disposición de las parejas interraciales. 81Accordingly, aunque estamos de acuerdo con el Fiscal General que las disposiciones de la ley doméstica Partner permitirse las parejas del mismo sexo la mayoría de los atributos sustantivos a los que están constitucionalmente tienen derecho en virtud del estado constitucional de derecho a contraer matrimonio, se concluye que la actual asignación de los diferentes a las denominaciones oficiales de la relación familiar de distinto sexo y las parejas del mismo sexo las parejas bien debe considerarse como potencialmente afectar al estado constitucional de derecho las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. V La actual asignación de los nombres diferentes para los oficiales de las relaciones familiares de distinto sexo parejas, por un lado, y de las parejas del mismo sexo sobre el otro, plantea constitucional se refiere no sólo en el marco del estado constitucional de derecho a contraer matrimonio, pero También en el marco del estado constitucional de la igualdad de cláusula de protección. Los demandantes sostienen que al permitir sólo frente a las parejas homosexuales a entrar en una relación designada como un "matrimonio", y designando como "pareja de hecho" la relación paralela en la que las parejas del mismo sexo pueden entrar, 53 el régimen legal impermissibly niega mismo sexo la igualdad de protección de las leyes, garantizado por el artículo I, sección 7, de la Constitución de California. Los estatutos pertinentes de California claramente tratar de distinto sexo y las parejas del mismo sexo diferente en este sentido, y la pregunta inicial debemos tener en cuenta a pesar de que el Socio doméstica ley también dispone la asociación nacional frente a las parejas de distinto sexo, si al menos uno de los socios es más de la edad de 62 años (art. 297, SubD. (b) (5) (B)), en virtud de los artículos 300 y 308,5 de la relación designados como "matrimonio" sólo está disponible para el sexo opuesto-las parejas y, por tanto, sólo la relación designada "interno la asociación "está disponible para las parejas del mismo sexo. 82addressing la igualdad de protección es la norma de revisión que debe aplicarse en la evaluación de este distinction.54 Existen dos normas diferentes tradicionalmente aplicados por los tribunales de California a evaluar los desafíos a la legislación en virtud de la cláusula de igual protección. Como hemos explicado en Hernández v. Ciudad de Hanford (2007) 41 Cal.4th 279 (Hernández), " '" [e] l primero es el básico y convencional estándar para la revisión de bienestar económico y social en la legislación que existe una " discriminación o diferenciación de trato entre clases o individuos. . . . [La norma] invierte la legislación que impliquen este tipo de trato diferenciado con una presunción de constitucionalidad y de los que requieren [es] simplemente que las distinciones dibujado por un estatuto impugnado tienen cierta relación racional concebir a un estado legítimo propósito. ». . . [L] a carga de demostrar la invalidez de una clasificación en virtud de esta norma recae sobre la parte que assails "." [Cita.] Este primer 54 Un acusado, la Proposición 22 Legal Defense Fund, los avances de un umbral argumento de que el mismo sexo y las parejas de distinto sexo parejas no son "circunstancias similares" con respecto a la del impugnado Estatuto propósito legítimo (Purdy & Fitzpatrick v. Estado de California (1969) 71 Cal.2d 566, 578), assertedly obviando cualquier necesidad de que este tribunal aún a considerar que el nivel de revisión se aplica a la parte demandante «la igualdad de protección reclamación. A pesar de las opiniones separadas de Justicia Baxter (conc. y la discriminación. OPN., después, a las págs. 19-20) y la Justicia Corrigan (conc. y la discriminación. OPN. , Después, a las págs. 5-6) abrazar este argumento, que en realidad se aísle el matrimonio impugnado estatuto de ninguna forma significativa la igual protección de revisión, se concluye claramente esta afirmación carece de mérito. Ambos grupos en cuestión consisten en pares de las personas que deseen entrar en un formal, jurídicamente vinculante y reconocido oficialmente, a largo plazo la relación familiar que ofrece los mismos derechos y privilegios e impone las mismas obligaciones y responsabilidades. En estas circunstancias, no hay duda de que estas dos categorías de personas son lo suficientemente similares para poner en juego la igualdad de los principios de la protección que requieren un tribunal para determinar "si las distinciones entre los dos grupos de justificar la desigualdad de trato." "(Pueblo v. Hofsheier (2006) 37 Cal.4th 1185, 1200.) 83basic un nivel de protección de la igualdad en general se conoce como la" relación racional "o" base racional "estándar". (41 Cal.4th en pp. 298-299.) Nuestra decisión en Hernández, supra, 41 Cal.4th 279, explicó además: "[E] l segundo nivel de protección de la igualdad es" [a] prueba más severa [que] se aplica. . . en los casos de "sospechosos clasificaciones» o tocar en "intereses fundamentales". Aquí los tribunales adopten "una actitud activa y de análisis crítico, las clasificaciones someter a un estricto control. . . . Bajo la estricta norma aplicada en estos casos, el Estado asume la carga de establecer no sólo que tiene un interés que justifica la ley, sino que las distinciones efectuadas por la ley, sean necesarias para seguir su propósito. " [Cita.] " '... Este segundo nivel que generalmente se conoce como el" escrutinio estricto "estándar". (41 a Cal.4th p. 299.) 55 Los demandantes mantienen, por tres motivos, que el estricto control es la norma que debe aplicarse en este caso, los contendientes distinciones efectuadas por los estatutos entre los de distinto sexo y las parejas del mismo sexo (1), discriminar por razón de sexo (es decir, sexo), (2) discriminar por razón de orientación sexual, y (3) afectan a un derecho fundamental. Se discute cada uno de estos tres reclamaciones a su vez. 55 Como señalamos en Hernández, supra, 41 Cal.4th 279, 299, nota 12: "En la aplicación de la federal cláusula de igual protección, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha aplicado un tercer nivel -« intermedios control »-« discriminatoria para las clasificaciones basadas en en el sexo o ilegitimidad '. (Clark v. Jeter (1988) 486 EE.UU. 456, 461.) "Pasado California decisiones, por el contrario, han solicitado el estricto control estándar al evaluar las clasificaciones discriminatorias por razón de sexo (véase, por ejemplo, Sail'er Inn, supra, 5 Cal .3 D 1, 15-20; Arp contra los trabajadores Comp. Apelaciones Bd. (1977) 19 Cal.3d 395, 400; Michael M. v. Superior Court (1979) 25 Cal.3d 608, 610-611; Caridades Católicas de Sacramento, Inc v. Superior Court (2004) 32 Cal.4th 527, 564), y no han aplicado un nivel intermedio de control en igualdad de los principios de protección, en cualquier caso, la participación de un sospechoso (o cuasi-sospechoso) de clasificación. 84A inicialmente demandantes sostienen que los estatutos de California, por establecer una distinción entre las parejas que consisten de un hombre y una mujer y las parejas que consisten de dos personas del mismo sexo o el género, una discriminación por razón de sexo y por esa razón debe ser sometido a estricto control en el marco del estado cláusula de igual protección. Aunque el gobierno de California a largo casos han establecido que los estatutos que discriminen por razón de sexo o de género están sujetos a un estricto control en virtud de la Constitución de California (véase, por ejemplo, Caridades Católicas de Sacramento, Inc v. Tribunal Superior, supra, 32 Cal. 4 º 527, 564; Sail'er Inn, supra, 5 Cal.3d 1, 17-20), llegamos a la conclusión de que los estatutos impugnados no puede ser considerada como una discriminación por razón de sexo o género para fines de California la cláusula de igual protección . En establecer una distinción entre los de distinto sexo y las parejas las parejas del mismo sexo, el matrimonio impugnado los estatutos no tratar al hombre ya la mujer diferente. Las personas de uno u otro sexo reciben el mismo trato y se les permite casarse sólo una persona del sexo opuesto. A la luz de la igualdad de trato entre los sexos, la distinción prescrito por los estatutos claramente no constituye una discriminación por razón de sexo como concepto que se entiende comúnmente. Los demandantes sostienen, sin embargo, que la distinción legal, no obstante, debe considerarse como el sexo o la discriminación de género, porque la limitación estatutaria al contraer matrimonio en un caso concreto depende de una persona del sexo o género. Los demandantes argumentan que porque una mujer que desea casarse con otra mujer que se le autorice a hacerlo si ella fuera un hombre en lugar de una mujer y un hombre que desea casarse con otro hombre que se le autorice a hacerlo si fuera una mujer en lugar de un hombre, los estatutos debe ser visto como que encarnan la discriminación por razón de sexo. Los demandantes se basan en las decisiones de Pérez, supra, 32 Cal.2d 711,
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y Loving v. Virginia, supra, 388 EE.UU. 1, en el que este tribunal y posteriormente el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó que los estatutos antimiscegenation de que se trata en estos casos discriminado por motivos de raza, aunque los estatutos Blanco prohibido casarse con personas de Negro Negro personas y las personas de casarse con blancos. Las decisiones en Pérez, supra, 32 Cal.2d 711, y Loving v. Virginia, supra, 388 EE.UU. 1, sin embargo, se distinguen claramente de este caso, porque la antimiscegenation estatutos de que se trata en esos casos claramente tratados miembros de las minorías carreras de forma diferente Blanco de personas, que prohíbe los matrimonios que sólo participan las personas Blanca con el fin de impedir (en las palabras manifiesta de los defensores del estatuto de Pérez) "en la raza caucásica de ser contaminados por las razas cuyos miembros son de naturaleza física y mentalmente inferiores a los caucásicos. " (Pérez, supra, 32 a Cal.2d p. 722, véase también Loving, supra, 388 en EE.UU. p. 11 [ "El hecho de que Virginia prohíbe los matrimonios interraciales sólo la participación de personas de color blanco demuestra que la clasificaciones raciales deben permanecer en su propia justificación , Como medidas destinadas a mantener la supremacía blanca "].) En estas circunstancias, no puede haber duda de que la referencia a la raza en los estatutos en cuestión a Pérez y Amar sin duda refleja el tipo de discriminación racial que siempre ha sido reconocido como piden estricto control en igualdad de protección análisis. En Pérez, Amar, y una serie de otras decisiones (véase, por ejemplo, McLaughlin v. Florida (1964) 379 EE.UU. 184, 192), los tribunales han reconocido que un estatuto que trata a una pareja diferente en función de si la pareja se compone de personas de la misma raza o de diferentes razas en general, refleja una desaprobación política de la integración o la estrecha relación de las personas de diferentes razas en el establecimiento en cuestión, y, como tal, bien se considera que contiene una instancia de la discriminación racial en relación con la pareja interracial y ambos de sus miembros. Por el contrario, pasado judicial 86decisions, en California y en otros lugares, prácticamente de manera uniforme sostienen que una ley o política que trata a hombres y mujeres por igual, sino que otorga un trato diferenciado, ya sea a una pareja sobre la base de si se trata de personas del mismo sexo en lugar de sexos opuestos , O a una persona sobre la base de si él o ella generalmente es sexualmente atraídos por personas del mismo sexo más que el sexo opuesto, se define con mayor precisión que caracteriza impliquen un tratamiento diferente sobre la base de la orientación sexual en lugar de un caso de discriminación por razón de sexo, y adecuadamente debe ser analizada en la antigua tierra. Estos casos reconocen que, en términos realistas, una ley o política que trata a las parejas del mismo sexo de manera diferente frente a las parejas de distinto sexo, o que trata a las personas que son sexualmente atraídos por personas del mismo género diferente de las personas que son sexualmente atraídos por personas de el sexo opuesto, no trata a una persona hombre o una mujer como individuo diferente debido a su género, sino más bien acuerdos de un trato diferenciado debido a la persona la orientación sexual. En Gay de Estudiantes de Derecho, supra, 24 Cal.3d 458, 490-491, por ejemplo, los demandantes alegaron que un empleador a la supuesta política de discriminación contra los homosexuales constituye una discriminación sobre la base de "sexo" en el sentido de California prácticas de empleo justas estatuto .56 En apoyo de esta afirmación, los demandantes sostuvieron que "la discriminación contra los homosexuales es en efecto la discriminación basada en el género de los homosexuales del socio" (24 Cal.3d. A En el momento en que el Gay de Estudiantes de Derecho se dictó la decisión, la aplicable California estatuto prohíbe la discriminación en el empleo por razón de sexo, pero no prohíbe explícitamente la discriminación sobre la base de la homosexualidad o la orientación sexual. (Véase Gay de Estudiantes de Derecho, supra, 24 Cal.3d 458, 489.) California discriminación en el empleo actual estatuto prohíbe explícitamente la discriminación ya sea por motivos de sexo o sobre la base de la orientación sexual. (gobernador del Código § 12940, subds. (a) - (d), (j).) 87p. 490), y "analogizing a una serie de discriminación racial los casos de discriminación "entre ellos Loving v. Virginia, supra, 388 EE.UU. 1 (24 Cal.3d en p. 490 y nota 18.), los demandantes afirmaron que" esa discriminación es la discriminación por razón de sexo. " (Id., p. 490.) A pesar de este tribunal reconoció en Gay de Estudiantes de Derecho que "como un argumento semántico" de los demandantes de contención podría tener algún recurso (ibíd.), de lleno, sin embargo, rechazó la afirmación, explicando que los estatutos que prohíben " la discriminación sobre la base de 'sexo', no contemplaba la discriminación contra los homosexuales ". (Ibid.) Para llegar a esta conclusión, se basó no sólo en la circunstancia de que la misma prohibición legal contra la discriminación sexual en el empleo enunciado en el título VII de la federal de 1964 Ley de Derechos Civiles de manera uniforme se ha interpretado como que abarque no discriminación sobre la base de orientación sexual o la homosexualidad, sino también por la circunstancia de que la agencia encargada de administrar el estatuto de California ha interpretado constantemente la prohibición de discriminación por razón de sexo como inaplicables a las reclamaciones de discriminación basada en orientación sexual. (Gay de Estudiantes de Derecho, supra, pp. 490-491; acuerdo, por ejemplo, In re Maki (1943) 56 Cal.App.2d 635, 639-640 [ordenanza que prohíbe la administración de masaje a una persona del sexo opuesto no estado violando disposición constitucional que obliga a que ninguna persona podrá ser descalificado de perseguir cualquier vocación legítima "por razón de sexo '"].) En las tres décadas que han transcurrido desde nuestra decisión en Gay de Estudiantes de Derecho, supra, 24 Cal.3d 458, las decisiones judiciales en una variedad de contextos del mismo modo han llegado a la conclusión de que los estatutos, políticas, públicas o privadas las acciones que tratan los géneros, pero que igualmente conceder un trato diferenciado, ya sea a una pareja sobre la base de si son personas del mismo sexo o de sexos opuestos, o a una persona sobre la base de si él o ella generalmente es sexualmente atraídos por personas del mismo sexo más que el sexo opuesto, no constituyen casos de discriminación por razón de sexo (ya sea en el sentido de las prohibiciones legales en el sexo 88discrimination o con fines de la igualdad de protección o cláusulas de igualdad de derechos enmiendas que figuran en el federal y diversas constituciones estatales), sino que más bien son vistos como los casos de un trato diferenciado sobre la base de la orientación sexual y, en consecuencia, debe evaluarse en ese terreno. (Véase, por ejemplo, Medina c. Apoyo a los Ingresos Div., New Mexico (10 º Cir. 2005) 413 F.3d 1131, 1134-1135 [acoso laboral]; DeSantis v. Pacífico Tel. & Tel. Co (9 º Cir. 1979) 608 F.2d 327, 329-330 [la terminación del empleo]; Commonwealth v. Wasson (Ky 1992) 842 SW2d 487, 499-502 [estatuto que prohíbe "desviarse relaciones sexuales con otra persona del mismo sexo"] ; Estado v. Walsh (Mo 1986) 713 SW2d 508, 510-511 [mismo]; Conaway v. Deane, supra, 932 A.2d 571, 585-602, 605-616 [el matrimonio]; Lewis v. Harris , Supra, 908 A.2d 196, 212-215 [el matrimonio]; v. Hernández Robles, supra, 855 NE2d 1, 10-11 [el matrimonio]; Baker c. el Estado, supra, 744 A.2d 864, 880, fn. 13 [el matrimonio]; Andersen v. King County, supra, 138 P.3d 963, 974-976, 988-990 (OPN plomo. de Madsen, J.); id. pp. 997-998, 1010 ( conc. OPN. de Johnson (JM), J.) [el matrimonio]; In re Kandu (Bankr. WDWn. 2004) 315 BR 123, 142-144 [el matrimonio]; acuerdo, Oncale v. Sundowner Offshore Services, Inc (1998) 523 EE.UU. 75, 80 [en determinar si las parejas del mismo sexo acoso en el lugar de trabajo constituye una "discriminación por motivos de sexo" en el sentido del título VII, "[e] l problema crítico... Es si los miembros del mismo sexo están expuestos a condiciones desfavorables o por las condiciones de empleo para que los miembros del otro sexo no están expuestos "]; Lawrence v. Texas, supra, 539 EE.UU. 558, 581 (conc. OPN. de O'Connor, J.) [estatuto que hace que la sodomía un delito sólo si una persona se involucra en ese tipo de conducta "con otra persona del mismo sexo '" trata a las personas que de otra manera sobre la base de sus "entre personas del mismo sexo u orientación sexual" y, por motivos de protección de la igualdad, es analizada en forma adecuada que el terreno], véase también C-249/96, Grant contra South-West Trains (Eur. Ct. de Justicia) 1998, p. I-261, pars. 24-28, 37-47 [ "discriminación por razón de sexo "Prohibida por el art. 119 del 89the Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea" no cubre la discriminación basada en la orientación sexual "].) 57 Como se ilustra por las numerosas autoridades citadas en el texto, prácticamente todas las decisiones que han abordado esta cuestión han rechazó los demandantes de que un estatuto que trata a las parejas del mismo sexo opuesto de manera diferente sexo constituye una discriminación por razón de sexo, aunque somos conscientes de que una corte estatal de decisión y una serie de concurriendo por separado y / o opiniones disidentes presentadas en otros recientes tribunal estatal del matrimonio las decisiones se han encontrado tales diferencia de trato constituye discriminación por razón de sexo a efectos de la cláusula de protección igual o igualdad de derechos enmienda que figura en la constitución estatal aplicable. (Véase, por ejemplo, Baehr v. Lewin, supra, 852 P.2d 44, 60 (plur. OPN. De Levinson, J.), aprobado por una mayoría de jueces a propuesta de reconsideración o aclaración, y además explicated en Baehr v . Miike (Haw. 1999) 1999 Haw. Lexis 391, p. * 6, fn. 1 [explicando que la historia de Hawai del estado cláusula de igual protección indica los redactores de dicha disposición "expresamente declarado su intención de que una prohibición contra la discriminación basada en orientación sexual, estar incluido dentro de la cláusula de prohibición de la discriminación por razón de sexo "]; Conaway v. Deane, supra, 932 A.2d 571, 677-686 (dis. OPN. de Battaglia, J.); Goodridge v. Departamento de Pub. Salud, supra, 798 NE2d 941, 971-972 (conc. OPN. De Greaney, J.); v. Hernández Robles, supra, 855 NE2d 1, 29-30 (dis. OPN. De Kaye, CJ ); Baker c. el Estado, supra, 744 A.2d 864, 904-912 (conc. y la discriminación. OPN. De Johnson, J.); Andersen v. King County, supra, 138 P.3d 963, 1037-1039 (dis. OPN. de Bridge, J.).) Al mismo tiempo, una serie de estas opiniones separadas también han llegado a la conclusión de que la distinción de trato ante los tribunales debe considerarse, además, como la discriminación por motivos de orientación sexual . (Véase, por ejemplo, v. Hernández Robles, supra, 855 NE2d 1, 27-29 (dis. OPN. De Kaye, CJ); Andersen v. King County, supra, 138 P.3d 963, 1029-1032 (dis . OPN. De Bridge, J.).) Por las razones explicadas abajo (correo, pp. 91-93), llegamos a la conclusión de que, para efectos de determinar la norma aplicable de examen en virtud de California cláusula de igual protección, la distinción establecida por el matrimonio entre estatutos de distinto sexo y las parejas las parejas del mismo sexo es más apropiado analizar como una diferencia de trato por motivos de orientación sexual y no como discriminación por razón de sexo. En consecuencia, la pregunta pertinente es qué nivel de revisión se aplica en virtud de la igualdad de California cláusula de protección a las disposiciones legales que discriminan entre los individuos o las parejas sobre la base de la orientación sexual. Estamos abordar esa cuestión en la próxima parte de este dictamen. (Post, pp. 93-101.) 90Although demandantes sostienen además que la diferencia en el tratamiento prescrito por los estatutos deben ser tratados como discriminación por razón de sexo para la igualdad de protección efectos debido a que el trato diferencial refleja ilegítimas relacionadas con el género de estereotipos basados en la opinión de que los hombres se sienten atraídos por las mujeres y las mujeres se sienten atraídos por los hombres, una vez más este argumento conflates indebidamente dos conceptos - la discriminación por razón de sexo, y la discriminación por motivos de orientación sexual-que tradicionalmente han sido vistos como fenómenos distintos. (Véase, por ejemplo, el gobernador del Código § 12940, subds. (A), (b), (c), (d), (j) [que prohíbe, por separado, la discriminación en el empleo (u hostigamiento) sobre la base de "sexo "Y sobre la base de" orientación sexual "]; Civ. Código, § 51, SubD. (B) [para garantizar la" [a] ll... No importa cuál sea su sexo... O la orientación sexual... El plena e igualitaria de alojamiento... en todos los establecimientos comerciales "].) En virtud de los demandantes argumento, la discriminación por motivos de orientación sexual siempre constituiría un subconjunto de la discriminación por razón de sexo. A los efectos de determinar la norma aplicable de revisión judicial de California bajo la cláusula de igual protección, llegamos a la conclusión de que la discriminación sobre la base de la orientación sexual no puede ser apropiadamente considerado como un subconjunto de, o subsumido en, la discriminación por razón de sexo. El seminal California decisiones que abordar la cuestión de que un nivel de protección de la igualdad debe aplicarse a las clasificaciones legales que discriminan por razón de sexo o género, y que explican por qué en virtud de la Constitución de California el estricto control estándar es aplicable a tales clasificaciones, ver a (1 ) Si una persona del sexo (en lugar de la orientación sexual) o no llevar una relación con la capacidad para realizar o contribuir a la sociedad, y (2) la larga historia de la sociedad y la discriminación jurídica contra la mujer (en lugar de contra las personas gay). (Véase, por ejemplo, Sail'er Inn, supra, 5 Cal.3d 1, 18-20; Arp contra los trabajadores Comp. Apelaciones Bd. Supra, 19 Cal.3d 395, 404-405.) Cada uno de estos seminal California 91instances decisiones dirigidas a que los estatutos aplicables a favor de un sexo sobre otro, o prescrito un tratamiento diferente para un sexo en comparación con los demás sobre la base de un estereotipo en relación con un determinado género, en lugar de casos en los que una ley los géneros tratados por igual, sino impuesta diferencial tratamiento sobre la base de si o no era una persona del mismo sexo que su pareja sexual. (Véase, por ejemplo, Sail'er Inn, supra, 5 Cal.3d 1, 21 [estatuto restringir el acceso de la mujer a la profesión de camarero "parece estar basado en las nociones de lo que es un" ladylike "o buen ejercicio para una mujer en nuestra sociedad en lugar de cualquier comprobable mal efectos de permitir a las mujeres a mano de obra detrás de... bares "]; Arp, supra, 19 Cal.3d 395, 405-406 [concluyentes presunción legal de que todas las viudas son totalmente dependientes económicamente a su difunto marido" fue el producto de... »arcaico y demasiado papel de los estereotipos" y "claramente... está pasada de moda en una sociedad donde la mayoría de las veces una familia del nivel de vida depende de las contribuciones financieras de ambos socios civil"].) En Habida cuenta del razonamiento en que se sustentan estas decisiones, se concluye que el tipo de discriminación o trato diferencial entre parejas del mismo sexo y de distinto sexo parejas se refleja en los estatutos impugnados matrimonio no puede ser considerada bastante como que encarnan el mismo tipo de discriminación en el asunto las decisiones California se establece que el control estricto norma se refiere a los estatutos que discriminan sobre la base de sex.58 58 Basándose en una declaración que figura en la historia legislativa de la ley 1977 que añade la frase "entre un hombre y una mujer" a la sección 300 (véase la Asam . Com. En Poder Judicial, Recopilación de Asam. Proyecto de ley N º 607 (1977-1978 Reg. Sess.) Abril 14, 1977, pp. 1-2), los demandantes y una serie de amici curiae sostienen además que la limitación legal de su matrimonio con el sexo opuesto-las parejas se basa en el estereotipo anticuado de un matrimonio compuesto por una estancia en casa madre y un padre sostén de la familia, y por esa razón debe considerarse como un reflejo de discriminación por razón de sexo. Ni la legislación de 1977 ni ninguna otra disposición de la ley de California, sin embargo, pretende limitar el papel de cualquiera de las partes en un matrimonio, y la mayor parte de la historia legislativa de 1977 la promulgación - una medida que, como se ha señalado anteriormente (véase la nota continúa en la siguiente página) 92Accordingly, llegamos a la conclusión de que en el contexto de California cláusula de igual protección, la diferencia de tratamiento prescrito por los estatutos no se pueden circunstancia constituye una discriminación por razón de sexo, y, por tanto, que la clasificación de los consagrados en los estatutos el matrimonio no es sujeto a un estricto control por ese motivo. B Los demandantes sostienen que el próximo aunque el aplicables California estatutos no discriminan por razón de sexo o género, lo hacen sobre la base de la orientación sexual, y que los estatutos que discriminan sobre la base de la orientación sexual debe estar sujeta a un estricto control en virtud de la Constitución de California. En respuesta, los acusados afirman que el matrimonio estatutos no discriminan sobre la base de la orientación sexual, e incluso si lo hacen, la discriminación por motivos de orientación sexual no debe desencadenar un estricto control. En el argumento de que el matrimonio estatutos no discriminan sobre la base de la orientación sexual, los acusados se basan en la circunstancia de que estos estatutos, en su cara, no se refieren explícitamente a la orientación sexual y no prohibir gay (continuación la nota de la página anterior) (a priori , P. 26), se introdujo a instancias del Condado empleados de la Asociación de California - indica que la legislación se pretendía principalmente simplemente para aclarar que los actuales estatutos de California matrimonio conserva la histórica definición de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. Por otra parte, la boleta electoral argumentos relacionados con la Propuesta 22 indican que el artículo 308,5, lo que limita el matrimonio forma independiente a la unión de un hombre y una mujer, estaba destinada a garantizar que la definición tradicional del matrimonio se mantendría, y estos argumentos no contiene ninguna sugerencia iniciativa que la medida se basa en una concepción anticuada visión estereotípica de los papeles apropiados de hombres y mujeres en un matrimonio. En estas circunstancias, no podemos estar de acuerdo con los demandantes de que bajo la teoría que avanzan, las disposiciones pertinentes de los artículos 300 y 308,5 adecuadamente debe ser considerada como discriminación por razón de sexo que contiene. 93individuals de casarse con una persona del sexo opuesto. Los acusados sostienen que bajo estas circunstancias, los estatutos del matrimonio no debe verse como la clasificación directa o discriminar por motivos de orientación sexual, sino a lo sumo debe considerarse como un "impacto dispar" a las personas gay. En nuestra opinión, las disposiciones legales que restringen el matrimonio a un hombre y una mujer no puede entenderse como un mero impacto desigual sobre las personas gay, pero en lugar bien debe considerarse como directamente la clasificación y prescripción de tratamiento distinto sobre la base de la orientación sexual. Al limitar el matrimonio frente a las parejas de distinto sexo, el matrimonio estatutos, realista vistos, operan clara y directa para imponer un trato diferente a las personas homosexuales a causa de su orientación sexual. Por definición, las personas homosexuales son personas que son sexualmente atraídos por personas del mismo sexo y, por lo tanto, si se inclinan a entrar en una relación de matrimonio, elegir a casarse con una persona de su mismo sexo o gender.59 Un estatuto que limita 59 Como se explica en el breve amicus curiae presentado por varios líderes de organizaciones de salud mental, incluyendo la Asociación Americana de Psicología y la Asociación Psiquiátrica Americana: "La orientación sexual se discutió como una característica del individuo, como sexo biológico, identidad de género o edad. Este perspectiva es incompleta debido a la orientación sexual se define siempre en términos relacionales y necesariamente implica relaciones con otras personas. actos sexuales y románticos lugares de interés se clasifican como homosexual o heterosexual, de acuerdo con el sexo biológico de los individuos involucrados en ellos, uno respecto al otro. En efecto, es de actuar - o que deseen actuar - con otra persona que los individuos expresan su heterosexualidad, la homosexualidad, o bisexualidad.... Por lo tanto, la orientación sexual está integralmente vinculado a las relaciones personales íntimas que los seres humanos forman con otros para satisfacer sus profundas necesidades de amor, apego, y la intimidad. Además de comportamiento sexual, estos bonos abarcar nonsexual afecto físico entre los socios, que comparten objetivos y valores, el apoyo mutuo y compromiso continuo. [#] En consecuencia, la orientación sexual no es sólo una característica personal que pueden definirse de manera aislada. Por el contrario, la orientación sexual se define el universo de personas con las que uno puede encontrar la satisfacción y el cumplimiento de las relaciones que, para muchas personas, integrada por un componente esencial de la identidad personal. " 94marriage a una unión de personas de sexos opuestos, lo que el matrimonio fuera del alcance de las parejas del mismo sexo, sin duda, impone un tratamiento diferente sobre la base de la orientación sexual. En nuestra opinión, es sophistic sugerir que esta conclusión es evitable en razón de la circunstancia de que los estatutos permiten el matrimonio gay un hombre o una lesbiana a casarse con alguien del sexo opuesto, porque hacer esa opción requeriría la negación de la persona orientación sexual. Así como una ley que limita el matrimonio sólo a las parejas del mismo sexo que discriminan a las personas heterosexuales sobre la base de su orientación heterosexual, los actuales estatutos de California realista debe considerarse como una discriminación contra las personas gay, sobre la base de su orientación homosexual. (Accord, Johnson Controls, Inc v. Empleo y Vivienda Justa Com. (1990) 218 Cal.App.3d 517, 533, 541, fn. 7.) Habiendo llegado a la conclusión de que los estatutos de California matrimonio tratar de otra manera las personas sobre la base de orientación sexual, debemos determinar si la orientación sexual debe considerarse como una "clasificación sospechosa" en el marco del California cláusula de igual protección, a fin de que los estatutos establecer una distinción en esta base están sujetos a un estricto control. Como se ha señalado por las partes la defensa de los estatutos de matrimonio, la gran mayoría de fuera del estado decisiones que se han ocupado de esta cuestión han llegado a la conclusión de que, a diferencia de estatutos que imponen un trato diferenciado sobre la base de un individuo de raza, sexo, religión o nacionalidad origen, los estatutos que tratar de otra manera las personas por su orientación sexual no debe ser considerada constitucionalmente como sospechoso y, por tanto, no debe ser sometido a un estricto scrutiny.60 El Véase, por ejemplo, Baker c. el Estado, supra, 744 A.2d 864, 878 , Nota 10, y los casos que allí se cita, véase también Standhardt v. Tribunal Superior, supra, 77 P.3d 451, 456457; v. Hernández Robles, supra, 855 NE2d 1, 9-10; Andersen v. King County, supra , 138 P.3d 963, 975-976. Un tribunal de apelación intermedios en Oregon sostuvo que la orientación sexual constituye un sospechoso de clasificación con el fin de que (la nota continúa en la página siguiente)
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es uno cuestión de primera impresión en California, 61 sin embargo, y por las razones que se mencionan a continuación llegamos a la conclusión de que la orientación sexual debe considerarse como un sospechoso de clasificación para fines de la Constitución de California de la cláusula de igual protección y estatutos que las personas que tratan de forma diferente debido a sus parejas sexuales orientación debe ser sometido a un estricto control en virtud de esta disposición constitucional. Al abordar esta cuestión, la mayoría en el Tribunal de Apelación declaró: "Para una clasificación para ser considerado 'sospechoso' para la igualdad de protección, generalmente tres requisitos deben cumplirse. La característica definitoria debe (1) se basa en un« inmutable rasgo '; (2) «llevar [] no relación con [una persona] capacidad para realizar o contribuir a la sociedad', y (3) se asocia con un 'estigma de (continuación la nota de la página anterior) del estado cláusula de igual protección (véase Tanner v. OHSU (Or.Ct.App. 1998) 971 P.2d 435, 446-447) y, como se señaló anteriormente, una serie de jueces de otros tribunales supremos estatales recientemente también han llegado a la conclusión de que la orientación sexual adecuada debe considerarse un sospechoso de clasificación para fines de análisis en virtud de su estado la igualdad de cláusulas de protección. (Véase v. Hernández Robles, supra, 855 NE2d 1, 27-29 (dis. OPN. de Kaye, CJ); Andersen v. King County, supra, 138 P.3d 963, 1029-1032 (conc. OPN. De Bridge, J.), véase también Egan v. Canadá (can. 1995) 2 SCR 513, 528529, 536 y [¶ ¶ 5 & 22] [encontrar sexual orientación a ser análoga a las clasificaciones mencionadas, como la raza o el sexo, que constitucionalmente están bajo sospecha de la cláusula de igual protección de la Carta Canadiense].) 61 En los Ciudadanos para el comportamiento responsable v. Superior Court (1991) 1 Cal.App.4th 1013 , El tribunal sostuvo que un proyecto de ordenanza que se han derogado las ordenanzas relativas a los derechos de los homosexuales y exige la aprobación de los votantes para las futuras ordenanzas sobre el tema no era válido en virtud de la base racional la igualdad de protección estándar, y por lo tanto, no encontró necesidad de determinar si el aumento de control se se han de aplicar. (1 p. Cal.App.4th en 1026, fn. 8.) En el Children's Hospital & Medical Center v. Bontá (2002) 97 Cal.App.4th 740, 769, el tribunal de apelación, en dictadura, se hace referencia en una mano fuera de comentario a "sospechosos clasificaciones, como la raza o la orientación sexual," pero el tribunal citó ninguna autoridad abordar la cuestión de si la orientación sexual es un sospechoso de clasificación, y esta breve referencia claramente no estaba destinado a tener (y no tienen) ningún precedente importancia. 96inferiority y ciudadanía de segunda clase, "manifestada por el grupo de la historia jurídica y social de discapacidad. (Sail'er Inn, Inc v. Kirby, supra, 5 Cal.3d en pp. 18-19). Si bien estos dos últimos requisitos parecen ser fácilmente satisfechos en el caso de gays y lesbianas, la primera es más controvertido. " Concluyendo que "si la orientación sexual es inmutable presenta una cuestión de hechos" como para que un adecuado registro no se había presentado en el tribunal de primera instancia, el Tribunal de Apelación en última instancia, sostuvo que "[l] acking orientación de nuestro Tribunal Supremo o las decisiones de nuestra hermana Tribunales de Apelación, "el tribunal examinará los estatutos del matrimonio en virtud de la base racional, más que el estricto control, estándar. California últimos casos, apoyamos plenamente el Tribunal de Apelación de la conclusión de que la orientación sexual es una característica (1) que no guarda relación con la capacidad de una persona para realizar o contribuir a la sociedad (véase, por ejemplo, Gay de Estudiantes de Derecho, supra, 24 Cal.3d 458, 488), y (2) que está asociada con un estigma de inferioridad y de segunda clase, ciudadanía, que se manifiesta por el grupo de la historia jurídica y social de discapacidad. (Véase, por ejemplo, People v. García (2000) 77 Cal.App.4th 1269 [ "lesbianas y gays... Comparten una historia de persecución comparable a la de los negros y las mujeres" (Id., p. 1276) "Fuera de la discriminación racial y las minorías religiosas, podemos pensar en ningún grupo que ha sufrido este tipo" perniciosa y sostenida hostilidad "[cita], y tales" inmediata y grave oprobio "[cita], como los homosexuales" (Id., en p . 1276)].) Nosotros no estamos de acuerdo, sin embargo, con el Tribunal de Apelación de la conclusión de que es oportuno renunciar a la orientación sexual como un sospechoso de clasificación, en la aplicación de la Constitución de California de la cláusula de igual protección, sobre la base de que hay una cuestión de si esta característica es o no es "inmutable". Aunque observamos en Sail'er Inn, supra, 5 Cal.3d 1, que, en general, una persona del sexo es visto como un rasgo inmutable (Id., p. 18), irrevocabilidad no es siempre necesaria para que una característica para ser considerada un sospechoso de clasificación para la igualdad de protección. California casos establecer que una persona de religión es un sospechoso 97classification para la igualdad de protección (véase, por ejemplo, Owens v. City of Signal Hill (1984) 154 Cal.App.3d 123, 128; Williams v. Kapilow & Son, Inc ( 1980) 105 Cal.App.3d 156, 161-162), y la propia religión, por supuesto, no es inmutable, sino que es una cuestión sobre la que una persona tiene el control. (Véase también Raffaelli v. Comisión de Examinadores de Abogados (1972) 7 Cal.3d 288, 292 [Extranjería tratado como un sospechoso de clasificación a pesar de las circunstancias extrañas que puede convertirse en un ciudadano].) Debido a una persona la orientación sexual de manera integral es un aspecto de la identidad, no es apropiado exigir a una persona a rechazar o cambiar su orientación sexual, a fin de evitar un trato discriminatorio. (Accord, Hernández-Montiel v. INS (9 º Cir. 2000) 225 F.3d 1084, 1093 [ "[s] exual orientación y la identidad sexual... Son tan fundamentales para la identidad de una persona que no debe ser obligado a abandonar "]; Egan v. Canadá, supra, 2 SCR 513, 528 [" si o no la orientación sexual se basa en biológica o los factores fisiológicos, que pueden ser motivo de cierta controversia, se trata de una característica profundamente personal que sea inmutable cambiables o sólo a los gastos personales inaceptable "].) En su exposición ante este tribunal, el Fiscal General no mantiene que la orientación sexual no cumple los tres requisitos para la clasificación a un sospechoso examinadas por el Tribunal de Apelación, sino que sostiene que un cuarto requisito debe imponerse ante un característico es considerado un sospechoso constitucionalmente base para la clasificación para la igualdad de protección efectos - a saber, que "una" sospechosos "de clasificación es reconocido adecuadamente sólo para las minorías que no pueden utilizar el proceso político para hacer frente a sus necesidades." El Fiscal General del breve afirma que "[s] esde los gays y lesbianas comunidad en California es, evidentemente, capaz de ejercer el poder político en defensa de sus intereses, este Tribunal no debe considerar que la orientación sexual constituye una clasificación sospechosa". A pesar de que algunas decisiones de California en el debate sospechoso clasificaciones se han referido a un grupo de "impotencia política" (véase, por ejemplo, Raffaelli v. 98Committee de Examinadores de Abogados, supra, 7 Cal.3d 288, 292), nuestros casos no han identificado a un grupo de la impotencia política actual como un requisito previo necesario para su tratamiento como un sospechoso class.62 En efecto, si un grupo político actual de la impotencia eran un requisito previo a una característica del ser considerada constitucionalmente sospechoso base para un tratamiento diferenciado, sería imposible de justificar las numerosas decisiones que se siguen para tratar el sexo , La raza y la religión como sospechoso classifications.63 En lugar de ello, nuestras decisiones dejan claro que los factores más importantes para decidir si una característica debería ser considerado como un sospechoso constitucionalmente base para la clasificación se si la clase de personas que presentan un cierto carácter históricamente ha sido sometido a odiosas y perjudiciales de tratamiento, y si la sociedad reconoce ahora que la característica de que se trate en general no guarda relación con la capacidad del individuo para realizar o contribuir a la sociedad. Por lo tanto, "los tribunales deben examinar de cerca las clasificaciones sobre la base de esa característica para evitar los estereotipos sociales anticuadas resultado en odiosas leyes o prácticas". (Sail'er Inn, 62 En Bowens v. Tribunal Superior (1991) 1 Cal.4th 36, 42, en la discusión de los factores que sean pertinentes con arreglo a la federal cláusula de igual protección a la cuestión de la clasificación sospechoso, el tribunal explicó: "La determinación de si un sospechoso existe la clase se centra en si "[e] l sistema de supuesta discriminación y la clase que define [cualquier] de la tradicional indicios de suspectness: [como una clase] cargan con tales discapacidades, o sometidos a este tipo una historia a propósito de un trato desigual, o relegada a una posición tal de impotencia política en cuanto al comando extraordinaria protección de la mayoritaria proceso político '. "(Citando a San Antonio School Dist. v. Rodríguez (1973) 411 EE.UU. 1, 28; material entre corchetes añadido a Bowens, la cursiva es nuestra.) 63 En Frontiero v. Richardson (1973) 411 EE.UU. 677, 687-688, el liderazgo de opinión de Justicia Brennan se refirió a la promulgación de leyes que prohíben la discriminación por razón de sexo como una confirmación de que una clase de personas habían sido sometidos a una discriminación generalizada en el pasado y, por tanto, como el apoyo a la necesidad de mayor control judicial de las disposiciones legales que imponen un trato diferenciado sobre la base de esa característica. 99supra, 5 Cal.3d 1, 18, la cursiva es nuestra, véase, por ejemplo, Arp v . Compensación de trabajadores. Apelaciones Bd. Supra, 19 Cal.3d 395, 404-406.) Este razonamiento se aplica claramente a las clasificaciones de mandato que el trato diferencial sobre la base de la orientación sexual. En resumen, llegamos a la conclusión de que los estatutos imponen un trato diferenciado sobre la base de la orientación sexual debe considerarse como constitucionalmente sospechosa en virtud de la Constitución de California de la cláusula de igual protección. El Fiscal General sostiene que incluso si la orientación sexual es considerado como un sospechoso de clasificación y los estatutos que clasifican las personas en esa base están sujetos a una mayor revisión, este tribunal debe aplicar un escrutinio intermedio estándar de revisión (comparable a la norma aplicada por los Estados Unidos Corte Suprema de Justicia para las clasificaciones discriminatorias por razón de sexo o ilegitimidad (véase Clark v. Jeter, supra, 486 EE.UU. 456, 461)), en lugar de un estricto control, a los estatutos que señalar distinciones entre las personas sobre la base de sus parejas sexuales en la aplicación de orientation.64 la Constitución de California de la cláusula de igual protección, sin embargo, California últimos casos no han aplicado un examen intermedio norma de revisión a las clasificaciones que impliquen cualquier sospechoso (o cuasi-sospechoso) característica. A diferencia de las decisiones de aplicación federal la cláusula de igual protección, California para seguir los casos de revisión, bajo un estricto control en lugar de control intermedio, los estatutos que imponen las diferencias de trato por razón de sexo o género. (Véase, por ejemplo, católico Al describir su intermedio control estándar en Clark v. Jeter, supra, 486 EE.UU. 456, 461, el alto tribunal explicó: "Para resistir el escrutinio intermedio, una clasificación debe ser sustancialmente relacionadas con el gobierno un importante objetivo. "Por el contrario, bajo el estricto control estándar, el Estado asume la carga de demostrar que el tratamiento dispar impuestas por una ley es necesaria para servir a un interés apremiante del Estado. (Véase, por ejemplo, Hernández, supra, 41 Cal.4th 279, 299 .) 100Charities de Sacramento, Inc v. Tribunal Superior, supra, 32 Cal.4th 527, 564, véase también Darces v. Woods (1984) 35 Cal.3d 871, 888-893 [la aplicación estricta de control en lugar de control intermedio norma que se aplica en relación con la decisión federal].) No hay base para la persuasión para la aplicación de estatutos que clasificar las personas sobre la base del sospechoso clasificación de la orientación sexual una norma menos rigurosa que el que se aplican a los estatutos que clasifican sobre la base de la sospechoso clasificaciones de género, raza, o religión. Debido a la orientación sexual, como género, raza, o religión, es una característica que con frecuencia ha sido la base para indebidamente parcial y estereotipada de tratamiento y que, en general, no guarda relación con una persona la capacidad para realizar o contribuir a la sociedad, es conveniente para los tribunales para evaluar con sumo cuidado y con considerable escepticismo cualquier estatuto que consagra dicha clasificación. El estricto control estándar, por lo tanto, es aplicable a los estatutos que imponen un trato diferenciado sobre la base de la orientación sexual. C, además, los demandantes sostienen que el control estricto norma se refiere aquí no sólo porque los estatutos en cuestión imponer un trato diferenciado entre los individuos sobre la base del sospechoso clasificación de la orientación sexual, sino también porque la clasificación establecida por los estatutos afecta a un mismo sexo del matrimonio fundamentales, constitucionalmente protegido la privacidad de interés, creando desigualdad y consecuencias perjudiciales para las parejas del mismo sexo y sus hijos. Como se ha señalado anteriormente (a priori, pp. 80-82), uno de los elementos fundamentales consagrados en el estado constitucional de derecho a contraer matrimonio es el derecho de una persona y una pareja a tener su propia relación familiar oficial otorgado el respeto y la dignidad igual a las que la relación familiar de otras parejas. Incluso cuando el estado brinda a los derechos legales de fondo y los beneficios a un par de la relación familiar que son comparables a los derechos y beneficios que ofrece a otras parejas, del estado de 101assignment un nombre diferente a la relación de pareja supone un riesgo de que el otro nombre propio tendrá la efecto de negar tal la relación de pareja el mismo respeto y dignidad a la que la pareja es constitucionalmente tienen derecho. Los demandantes sostienen que en el contexto actual, la nomenclatura de diferentes prescritos por los actuales estatutos de California correctamente debe entenderse sólo como tal constitucionalmente sospechoso. Estamos de acuerdo con los demandantes de contención en este sentido. Aunque en algunos contextos la creación de instituciones o estructuras para remediar el pasado negación de los derechos o beneficios ha demostrado ser constitucionalmente admisible, de 65 años y aunque cabe la posibilidad de concebir de algunas circunstancias en las que la cesión de la denominación "matrimonio" a una categoría de relación familiar y de un nombre que no sea el matrimonio con otro tipo de relación familiar no es probable que la estigmatización o plantear inquietudes constitucional especial, 66 para una serie de 65 Por ejemplo, el establecimiento y mantenimiento de la mujer separada colegiado equipos atléticos para hacer frente a la larga data de la discriminación contra la mujer en la asignación de recursos de atletismo ha demostrado ser constitucionalmente válido. (Véase, por ejemplo, O'Connor v. Junta de Educación de la Escuela Dist. N º 23 (7 º Cir. 1981) 645 F.2d 578, 582; Fuerza de la Fuerza v. Pierce City R-VI Escuela Dist. (WDMo . 1983) 570 F. Supp. 1020, 1026). Tribunales han llevado a cabo de manera similar es constitucionalmente admisible para un Estado para remediar los problemas constitucionales que resulta de la incapacidad de los acusados indigentes penal a un abogado por el establecimiento de una Defensoría Pública a través de la cual tales los acusados están representados por el gobierno de los abogados seleccionados, en lugar de mediante el suministro de fondos a esos acusados con los que puede obtener su propio seleccionado abogados. (Véase, por ejemplo, People v. Miller (1972) 7 Cal.3d 562, 574; Pueblo v. Hughes (1961) 57 Cal.2d 89, 97-99.) 66 Uno de esos concebible (aunque improbable) ejemplo de ello sería un régimen legal que todos los oficiales designados familia sindicatos como un "matrimonio" durante los primeros cinco años de la existencia del sindicato y, posteriormente rebautizada con el nombre de relación, para fines oficiales, como una "unión permanente", siempre y beneficios adicionales a la pareja durante tanto tiempo como la unión permanente se mantuvo intacta. En este contexto, la retención de la designación oficial de "matrimonio" a todos a largo plazo relaciones formales no (nota continúa en la página siguiente) 102reasons llegamos a la conclusión de que en el contexto actual, dar a las parejas del mismo sexo el acceso sólo a la institución de asociación nacional, y negar esas parejas el acceso a la institución del matrimonio, bien debe considerarse como restrictivo en modo el derecho de las parejas a las que tienen su relación familiar otorgado el respeto y la dignidad igual a las que la relación familiar de distinto sexo parejas. En primer lugar, a causa de la larga y célebre historia del término "matrimonio" y la comprensión generalizada de que este término describe una unión sin reservas aprobado y se manifestó a favor de la comunidad, existe claramente una considerable e innegable importancia simbólica a esta designación. Por lo tanto, es evidente que facilitar el acceso a esta designación exclusivamente al sexo opuesto-parejas, proporcionando al mismo tiempo las parejas del mismo sexo el acceso a sólo una novela denominación alternativa, realista, debe considerarse como significativa la desigualdad de trato a las parejas del mismo sexo. A este respecto, los demandantes invocan persuasiva, por analogía, las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos para encontrar un estado inadecuado de la creación de una ley especial para la escuela Negro estudiantes en lugar de la concesión de esos estudiantes acceso a la Universidad de Texas Facultad de Derecho (Sweatt v. Painter (1950 ) 339 EE.UU. 629, 634), el 67 y el estado del fundador de un programa militar para las mujeres en lugar de admitir a las mujeres Instituto Militar de Virginia (Estados Unidos c. (continuación la nota de la página anterior) parecen ser necesariamente estigmatizar o para justificar, en sí mismo, la aplicación de la norma de escrutinio estricto. En Sweatt v. Painter, supra, 339 EE.UU. 629, el alto tribunal declaró a este respecto: "Lo que es más importante, la Universidad de Texas Facultad de Derecho posee un grado mucho mayor de esas cualidades que son incapaces de medición objetiva [como]... permanente en la comunidad, las tradiciones y el prestigio. Es difícil creer que uno que tenía una libre elección entre estas dos escuelas de derecho consideraría la posibilidad de cerrar la cuestión. "(339 p en EE.UU. . 634.) 103Virginia (1996) 518 EE.UU. 515, 555-556). Como demandantes mantienen, estas altas decisiones de los tribunales demuestran que incluso cuando el Estado otorga ostensiblemente la igualdad de beneficios a una clase anteriormente excluidos mediante la creación de una nueva institución, los intangibles simbólicos que se mantienen las diferencias a menudo son constitucionalmente importante. En segundo lugar, en particular a la luz de la histórica y la denigración de la discriminación contra las personas homosexuales, hay un riesgo muy importante que mantener una distinción en la nomenclatura con respecto a este más fundamental de relaciones mediante el cual el término "matrimonio" sólo se le niega a las parejas del mismo sexo inevitablemente hará que la nueva institución paralela que se ha puesto a disposición de los mayores a ser considerada como de menor estatura que el matrimonio y, en efecto, como una marca de segunda clase ciudadanía. Como la Corte Suprema de Canadá observó en un contexto similar: "Uno de los factores que pueden demostrar que la legislación que trata a un reclamante de otra manera tiene el efecto degradante de la dignidad del reclamante es la existencia de pre-existente desventaja, los estereotipos, los prejuicios, o la vulnerabilidad experimentada por la individuo o grupo en cuestión....... Es lógico concluir que, en la mayoría de los casos, más un trato diferenciado contribuyan a la perpetuación o la promoción de su caracterización social injusto, y tendrá un impacto más severo sobre ellos, dado que ya son vulnerables. " "(M. v. H. [1999] 2 SCR 3, 54-55 [¶ 68].) En tercer lugar, también es significativo el hecho de que aunque el significado del término" matrimonio "es bien entendido por el público en general, la situación de la asociación nacional no lo es. Si bien es cierto que esta circunstancia puede cambiar con el tiempo, es difícil negar que el desconocimiento del término "pareja de hecho" es probable, por un período considerable de tiempo, planteando importantes dificultades y complicaciones para las parejas del mismo sexo, y tal vez lo más conmovedora de sus hijos, que no se presentaría si, al igual que frente a las parejas de distinto sexo, las parejas del mismo sexo se les permitió el acceso a la establecida y bien entendido 104relationship familia del matrimonio. (Véase, en general, NJ Civil Unión de Examen de Com., Rep Primera interino (Febrero 19, 2008) pp. 6-18 CURC.pdf> [a partir del 15 de mayo de 2008].) En estas circunstancias, llegamos a la conclusión de que la distinción de los actuales estatutos de California entre la designación de la relación familiar que dispone de distinto sexo y las parejas la designación a disposición de las parejas del mismo sexo afecta a los intereses fundamentales de las parejas del mismo sexo a oficiales que tengan su relación familiar concedido la dignidad y el respeto a la igualdad que conferidas a la relación familiar de distinto sexo parejas. Además, los demandantes informa a revelar una nueva forma en que las diferentes denominaciones establecidas por las actuales estatutos afectan a la intimidad constitucionalmente protegida de interés de las parejas del mismo sexo. Los demandantes señalan que una de las consecuencias de la coexistencia de dos tipos de relación familiar es que - en los numerosos sociales cotidianas, el empleo y los ajustes gubernamentales en los que una persona se pregunta si él o ella "es casada o soltera" - una persona que es un socio nacional y que responde con precisión a la pregunta formulada por la revelación de la condición de que se (como una cuestión realista) la revelación de su orientación homosexual, incluso si él o ella prefiere no hacerlo, dadas las circunstancias, e incluso si esa información es totalmente irrelevante en la puesta en question.68 Debido a que el derecho constitucional de la intimidad que normalmente protegería a una persona de tener que revelar su orientación sexual con arreglo a pesar de que la revelación de que una persona es una pareja doméstica no significa necesariamente que él o ella está en un mismo sexo-relación, porque de distinto sexo parejas compuesta por al menos un socio que es más de 62 años de edad pueden inscribirse como las parejas de hecho, en la mayoría de los casos la revelación de que uno de ellos es un socio nacional se entenderá (precisión) para significar que el individuo es gay. 105circumstances en que esa información es irrelevante (véase, por ejemplo, People v. García, supra, 77 Cal.App.4th 1269, 1280; Urbaniak c. Newton (1991) 226 Cal.App.3d 1128, 1140-1141), el existencia de dos denominaciones familia - uno disponible solamente para el sexo opuesto, las parejas y el otro a las parejas del mismo sexo - afecta a la vida privada de este interés, y pueden exponer a las personas gay perjudicial para el tratamiento de aquellos que siguen a puerto los prejuicios que han sido rechazadas por California la sociedad en general. Por todas estas razones, llegamos a la conclusión de que las clasificaciones y el trato diferencial consagrado en los estatutos significativamente afectan a los intereses fundamentales de las parejas del mismo sexo, y, en consecuencia, ofrecer un motivo más, exigiendo que las disposiciones legales que ser evaluados adecuadamente bajo el estricto control estándar de revisión. D Como ya se ha explicado, en las circunstancias, como aquí, en la que el control estricto estándar de revisión se aplica, el estado tiene una gran carga de la justificación. Con el fin de satisfacer dicha norma, el Estado debe demostrar simplemente que no hay un planteamiento racional, constitucionalmente legítimo interés de que apoya la diferencia de trato en cuestión, sino que el estado es un interés constitucionalmente obligar a uno que justifica la disparidad de tratamiento prescrito por el estatuto de que se trate. (Véase, por ejemplo, Darces v. Wood, supra, 35 Cal.3d 871, 893-895.) Además, a diferencia de casos en los que la base racional de ensayo se aplica, el estado no cumple con su carga de la justificación bajo el estricto control estándar se limita a demostrando que la clasificación establecida por la ley es racional o razonable en relación con ese interés apremiante del Estado. En lugar de ello, el Estado debe demostrar que las distinciones efectuadas por el estatuto (o régimen legal) son necesarias para que más interés. (Véase, por ejemplo, Ramírez v. Brown (1973) 9 Cal.3d 199, 207-212.) 106In el presente caso, la cuestión que tenemos ante nosotros es si el estado tiene un interés constitucionalmente en reserva la denominación de matrimonio sólo para el frente - sexo con exclusión de las parejas y las parejas del mismo sexo de acceso a dicha designación, y si esta limitación es necesaria para servir a un interés apremiante del Estado. En su exposición ante este tribunal, varios acusados han avanzado distintas alegaciones en apoyo de los actuales estatutos, y hablamos de cada uno de estos argumentos. La Proposición 22 Legal Defense Fund y la Campaña inicialmente sostienen que la retención de la definición tradicional de matrimonio no sólo constituye un interés apremiante del Estado, pero que la Legislatura (y el pueblo en la adopción de una iniciativa de estatuto) no tuvo más remedio que retener esta definición, porque de acuerdo a estos acusados la propia Constitución de California mandatos de esta limitación sobre el significado del término "matrimonio". El Fondo y la Campaña afirmar que el derecho común definición de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer es constitucionalmente consagrados en la Constitución de California en virtud de la lengua en el 1849 y 1879 Constituciones que emplean los términos "matrimonio", "esposa, "Y" esposo "en la prestación de una protección constitucional para separar de los derechos de propiedad, 69 Como se indica a priori, página 23, nota 12, artículo XI, sección 14 de la Constitución de California de 1849 en su totalidad:" Todos los bienes, tanto inmuebles como personales , De la esposa, de propiedad o reclamados por el matrimonio, y que adquirió después de regalo, diseñar, o ascendencia, será separado de su propiedad, y las leyes se aprobó con más claridad la definición de los derechos de la mujer, en relación también a su separada propiedad, como para que en común con su marido. Leyes también se pasó por el registro de la esposa separada de la propiedad ". El artículo XX, el artículo 8 de la Constitución de California de 1879 contenía una disposición similar, declarando: "Todos los bienes, real y personal, ya sea de propiedad de esposo o esposa antes del matrimonio, y que adquirido por uno de ellos después de regalo, diseño, la ascendencia o , Será separado de su propiedad ". La actual disposición análoga de la Constitución de California figura (la nota continúa en la página siguiente) 107thereby excluyente de la Legislatura o el pueblo a través de la iniciativa legal de poder de modificar los actuales estatutos para permitir que las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. No hay ninguna indicación, sin embargo, que las disposiciones constitucionales que estaban destinados a colocar el común entendimiento de la ley del matrimonio más allá del control legislativo (véase el Dow c. Gould Curry & Silver Mining Co (1867) 31 Cal. 629, 640 [ "las leyes en vigor en el momento de la aprobación de la Constitución se siguió en vigor hasta el alterada o derogada por la Legislatura "]), y en todo este estado de la historia de la Legislatura, por supuesto, ha efectuado numerosos cambios fundamentales en la institución del matrimonio, alterando dramáticamente su la naturaleza de la forma en que existía en el derecho común. Como se ha señalado anteriormente, porque el artículo 308,5 es una iniciativa de estatuto, cualquier acción de la Legislatura de la redefinición de matrimonio para incluir a las parejas del mismo sexo sería necesario confirmar un voto de aprobación del electorado (véase, a priori, pp. 3036), pero la Constitución de California impone no constitucional bar a una revisión legislativa de los estatutos del matrimonio en consonancia con el requisito de la aprobación de los votantes. (Accord, In re Mana (1918) 178 Cal. 213, 214-216 [la celebración de un estatuto que autoriza a las mujeres que asistan en calidad de jurados no violaba la del demandado derecho constitucional a juicio por jurado, aunque, en el common law, un jurado se compuesto sólo de los hombres].) En contraste con la posición avanzada de la Proposición 22 Legal Defense Fund y la Campaña, el Procurador General y el Gobernador reconocer que la Constitución de California no definir o limitar el matrimonio a una relación de unión de un hombre y una mujer. Estos funcionarios reconocen que la Legislatura (en consonancia con las limitaciones constitucionales impuestas por las disposiciones iniciativa) (continuación la nota de la página anterior) en el artículo I, sección 21, y desde 1970 ha proporcionado: "Propiedad de propiedad antes del matrimonio o adquiridos durante el matrimonio por donación, , o es la herencia de bienes separados. " 108 o al pueblo (mediante el ejercicio de la iniciativa de poder) tiene la autoridad para revisar el actual matrimonio estatutos para permitir que las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. El Fiscal General y el Gobernador mantener, sin embargo, que debido a que la institución del matrimonio tradicional (tanto en California y en la mayor parte del mundo) se ha limitado a una unión entre un hombre y una mujer, cualquier cambio en la condición de que necesariamente se trata de una cuestión únicamente para el proceso legislativo. Por lo tanto, sugieren que la separación de poderes doctrina se opone a que un tribunal de modificar la definición tradicional de matrimonio. Aunque, como se señaló al comienzo de este juicio (ante, págs. 4-5), estamos de acuerdo con el Procurador General y el Gobernador de que la separación de poderes doctrina se opone a que un tribunal de "redefinir" el matrimonio sobre la base de el tribunal de la opinión de que el orden público o el interés público estaría mejor servido por tal revisión, no estamos de acuerdo con el Procurador General y el Gobernador en la medida en que sugieren que los tradicionales o de larga data naturaleza de la actual definición legal de matrimonio exime a la disposiciones legales que encarnan la definición de las limitaciones impuestas por la Constitución de California, o que la separación de ofpowers doctrina se opone a que un tribunal de la determinación constitucional de que se trate. Por el contrario, en virtud de "la teoría constitucional de« frenos y contrapesos "que la separación de poderes doctrina está destinado a servir" (v. Tribunal Superior del Condado de Mendocino (1996) 13 Cal.4th 45, 53), un tribunal tiene la obligación de hacer cumplir las limitaciones que la Constitución de California impone a las medidas legislativas, y un tribunal eludir la responsabilidad que le debe a cada uno de los miembros del público fueron a estudiar esas disposiciones legales para estar aislado de revisión judicial. Como Presidente del Tribunal Supremo Poritz de Nueva Jersey el Tribunal Supremo observó en su acuerdo y opinión disidente en Lewis v. Harris, supra, 908 A.2d 196: "Tal vez la política sucursales derecho el mal se presenta en este caso mediante la modificación de estatutos el matrimonio a Reconocemos plenamente el derecho fundamental de same109sex parejas a contraer matrimonio. Esa posibilidad no exime a este Tribunal de su responsabilidad para decidir las cuestiones constitucionales, no importa lo difícil.... [#] La cuestión del acceso al matrimonio civil de parejas del mismo sexo ' no es una cuestión de política social, sino de interpretación constitucional '. [Cita.] Se trata de una cuestión corresponde a este Tribunal decidir ". (Id., págs. 230-231 (conc. y la discriminación. OPN. De Poritz, CJ). Como se observa en general por el profesor Jesse Choper, "la Corte debe examinar las cuestiones de derechos individuales, sin mengua de su juicio acerca de si un determinado resultado be subject to criticism, hostility, or disobedience." (Choper, Judicial Review and the National Political Process: A Functional Reconsideration of the Role of the Supreme Court (1980) p. 167.) The circumstance that in the present instance the statutory limitation upon who may enter into the marriage relationship is contained in statutory provisions that may be viewed as defining the marriage relationship, rather than, for example, in a separate statutory provision stating that a marriage between persons of the same sex is void, does not render this aspect of the statutory scheme immune from constitutional constraints. The statutory provisions prohibiting interracial marriage at issue in Perez, supra, 32 Cal.2d 711, would not have been exempt from, or subject to a more deferential, constitutional scrutiny had the relevant statutes in that case defined marriage as a union between two persons of the same race, rather than providing that an interracial marriage was void. The form in which a statutory limitation or prohibition on marriage is set forth does not justify different constitutional treatment or preclude judicial review . Furthermore, history belies the notion that any element that traditionally has been viewed as an integral or definitional feature of marriage constitutes an impermissible subject of judicial scrutiny. Many examples exist of legal doctrines that once were viewed as central components of the civil institution of marriage - such as the doctrine of coverture under which the wife's legal identity was treated 110as merged into that of her husband, whose property she became, or the doctrine of recrimination which significantly limited the circumstances under which a marriage could be legally terminated, or the numerous legal rules based upon the differing roles historically occupied by a man and by a woman in the marriage relationship and in family life generally. Courts have not hesitated to subject such legal doctrines to judicial scrutiny when the fairness or continuing validity of the doctrine or rule was challenged, on occasion ultimately modifying or invalidating it as a result of such judicial scrutiny. (See, eg, Stone, The Family, Sex and Marriage in England, 1500-1800 (1979) p. 221 [coverture]; DeBurgh v. DeBurgh , supra, 39 Cal.2d 858 [recrimination]; Arp v. Workers' Comp. Appeals Bd., supra, 19 Cal.3d 395 [assumption of dependent nature of wife but not husband]; Kirchberg v. Feenstra (1981) 450 US 455 [control over community property].) Accordingly, we reject the contention that the separation-of-powers doctrine renders judicial scrutiny improper because the statutory provisions in question embody an integral aspect of the definition of marriage. By the same token, the circumstance that the limitation of marriage to a union between a man and a woman embodied in section 308.5 was enacted as an initiative measure by a vote of the electorate similarly neither exempts the statutory provision from constitutional scrutiny nor justifies a more deferential standard of review. Although California decisions consistently and vigorously have safeguarded the right of voters to exercise the authority afforded by the initiative process (see, eg, Associated Home Builders, etc., Inc. v. City of Livermore (1976) 18 Cal.3d 582, 591) , our past cases at the same time uniformly establish that initiative measures adopted by the electorate are subject to the same constitutional limitations that apply to statutes adopted by the Legislature, and our courts have not hesitated to invalidate measures enacted through the initiative 111process when they run afoul of constitutional guarantees provided by either the federal or California Constitution. For example, in Mulkey v. Reitman (1966) 64 Cal.2d 529, affd. sub nom. Reitman v. Mulkey (1967) 387 US 369, this court invalidated, as violative of federal equal protection principles, a state initiative measure that purported to overturn recently enacted state laws prohibiting racial discrimination in housing. Although the dissenting justices in that case referred repeatedly to the circumstance that the measure at issue had been adopted by a vote of the people under the initiative power (see 64 Cal.2d at pp. 546, 553, 559 (dis. opn. of White, J.); id. at p. 559 (dis. opn. of McComb, J.)) - and, indeed, noted that the electorate's approval had been "by an overwhelming margin of popular votes" (id. at p. 553 (dis. opn. of White, J.)) - the majority nonetheless clearly explained that the governing constitutional principles require that an initiative measure "like any other state law, conform to federal constitutional standards before it may be enforced against persons who are entitled to protection under that Constitution." (Id. at p. 533; see also Romer v. Evans ( 1996) 517 US 620 [invalidating, as violative of the federal equal protection clause, a provision of the Colorado Constitution, adopted in a statewide referendum, that barred any municipality from enacting or enforcing any policy prohibiting discrimination on the basis of sexual orientation]. ) Similarly, in Legislature v. Deukmejian (1983) 34 Cal.3d 658, this court held that a proposed reapportionment initiative measure was invalid under a state constitutional provision limiting legislative reapportionment to a single, valid, once-a-decade redistricting, emphasizing the "elementary principle" that "[a] statutory initiative is subject to the same state and federal constitutional limitations as are the Legislature and the statutes which it enacts." (Id. at p. 674.) (See also, eg, Calfarm Ins. Co. v. Deukmejian (1989) 48 Cal.3d 805, 831-837 [invalidating, as violative of state constitutional provision prohibiting the 112designation of a named private corporation to perform any function, a section of an insurance reform initiative that created a nonprofit consumer advocacy corporation]; Hays v. Wood (1979) 25 Cal.3d 772, 786-795 [invalidating, under federal and state equal protection principles, portions of the Political Reform Act of 1974, an initiative statute adopted by the voters ]; Weaver v. Jordan (1966) 64 Cal.2d 235, 238-249 [invalidating, as violative of the free speech provisions of the state and federal Constitutions, an initiative measure imposing a statewide ban on the business of home subscription television] .) Although defendants maintain that this court has an obligation to defer to the statutory definition of marriage contained in section 308.5 because that statute - having been adopted through the initiative process - represents the expression of the "people's will," this argument fails to take into account the very basic point that the provisions of the California Constitution itself constitute the ultimate expression of the people's will, and that the fundamental rights embodied within that Constitution for the protection of all persons represent restraints that the people themselves have imposed upon the statutory enactments that may be adopted either by their elected representatives or by the voters through the initiative process. As the United States Supreme Court explained in West Virginia State Board of Education v. Barnette (1943) 319 US 624, 638: "The very purpose of a Bill of Rights was to withdraw certain subjects from the vicissitudes of political controversy, to place them beyond the reach of majorities and officials and to establish them as legal principles to be applied by the courts. One's right to life, liberty, and property, to free speech, a free press, freedom of worship and assembly, and other fundamental rights may not be submitted to vote; they depend on the outcome of no elections." Indeed, Chief Justice Burger made the same point for a majority of the United States Supreme Court in Citizens Against Rent Control v. Berkeley (1981) 113454 US 290, observing emphatically that "[i]t is irrelevant that the voters rather than a legislative body enacted [the challenged law], because the voters may no more violate the Constitution by enacting a ballot measure than a legislative body may do so by enacting legislation." (Id. at p. 295, italics added.) Accordingly, the circumstance that the electorate voted in favor of retaining the traditional definition of marriage does not exempt the statutory limitation from constitutional review, nor does it demonstrate that the voters' objective represents a constitutionally compelling state interest for purposes of equal protection principles. In defending the state's proffered interest in retaining the traditional definition of marriage as limited to a union between a man and a woman, the Attorney General and the Governor rely primarily upon the historic and well-established nature of this limitation and the circumstance that the designation of marriage continues to apply only to a relationship between opposite-sex couples in the overwhelming majority of jurisdictions in the United States and around the world.70 Because, until recently, there has been widespread societal disapproval 70 At this time, only six jurisdictions (Massachusetts and five foreign nations - Canada, South Africa, the Netherlands, Belgium, and Spain) authorize same -sex couples to marry. Of these six jurisdictions, three (Massachusetts, Canada, and South Africa) arrived at that position through judicial decision (Goodridge v. Dept. of Pub. Health, supra, 798 NE2d 941; Halpern v. Canada (Ont.Ct.App. 2003) 65 OR3d 161; EGALE Canada, Inc. v. Canada (BCCt.App. 2003) 225 DLR4th 472; Hendricks v. Quebec (Que.Super.Ct. 2002) RJQ 2506 ; Minister of Home Affairs v. Fourie (S.Afr.Const.Ct. 2006) (3) BCLR 355), and three (the Netherlands, Belgium, and Spain) adopted that position legislatively, without compulsion or direction from a judicial decision . (Netherlands: Civ. code, art. 30 [as amended Dec. 21, 2000]; Belgium: Civ. code, art. 143 [as amended Feb. 13, 2003]; Spain: Civ. code, art. 44 [ as amended by law 13/2005, July 1, 2005].) In Canada and South Africa, after the judiciary invalidated marriage statutes limiting marriage to opposite-sex couples, the legislative branch enacted laws complying with the judicial decisions. (Canada: Civil Marriage Act, 2005 (footnote continued on next page) 114and disparagement of homosexuality in many cultures, it is hardly surprising that the institution of civil marriage generally has been limited to opposite-sex couples and that many persons have considered the designation of marriage to be appropriately applied only to a relationship of an opposite-sex couple. Although the understanding of marriage as limited to a union of a man and a woman is undeniably the predominant one, if we have learned anything from the significant evolution in the prevailing societal views and official policies toward members of minority races and toward women over the past half-century, it is that even the most familiar and generally accepted of social practices and traditions often mask an unfairness and inequality that frequently is not recognized or appreciated by those not directly harmed by those practices or traditions. It is instructive to recall in this regard that the traditional, well-established legal rules and practices of our not-so-distant past (1) barred interracial marriage,71 (footnote continued from previous page) SC, ch. 33; South Africa: Civil Union Act 2006 (art. No. 17. 2006).) Although to date the Supreme Judicial Court of Massachusetts is the only state high court in this nation to have found a statute limiting marriage to opposite- sex couples violative of its state constitution, we note that in each of the other instances in which a state high court has addressed this issue in recent years, each decision rejecting the constitutional challenge was determined by a divided court, frequently by a one-vote margin. (See, eg, Conaway v. Deane, supra, 932 A.2d 571 [Md.: four-to-three decision]; Hernandez v. Robles, supra, 855 NE2d 1 [NY: four-to-two decision]; Andersen v. King County, supra, 138 P.3d 963 [Wn.: five-to-four decision]; see also Lewis v. Harris, supra, 908 A.2d 196 [NJ: court unanimously concluded that same -sex couples are constitutionally entitled to the rights and benefits of marriage, and three of the seven justices further concluded that denying such couples the designation of marriage necessarily would violate the state constitution].) This court's 1948 decision in Perez, supra, 32 Cal .2d 711, was the first judicial decision to hold that a statute prohibiting interracial marriage was unconstitutional. It was not until nearly 20 years later, in 1967, that the United (footnote continued on next page) 115
(2) confirmó la rutina de exclusión de las mujeres de muchas profesiones y funciones oficiales, y (3) examinó la relegación de las minorías raciales para separar y assertedly equivalente instalaciones públicas e instituciones constitucionalmente como la igualdad de trato. A medida que el Tribunal Supremo de Estados Unidos observó en su decisión en Lawrence v. Texas, supra, 539 EE.UU. 558, 579, la expansiva y disposiciones de protección de nuestras constituciones, como la cláusula de debido proceso, se elaboraron con el conocimiento de que "los tiempos pueden ciego nos a ciertas verdades y las generaciones futuras puedan ver que las leyes una vez que el pensamiento necesario y adecuado, de hecho, sólo sirven para oprimir ". Por esta razón, el interés en mantener una tradición que excluye desfavorecidos históricamente un grupo minoritario de un estatuto que se extiende a todos los demás -, aun cuando la tradición es de larga data y ampliamente compartidos - no representa necesariamente una situación de interés para fines de la igualdad de protección análisis. Después de evaluar cuidadosamente las consideraciones pertinentes en el presente caso, llegamos a la conclusión de que el estado de interés en limitar la designación de matrimonio exclusivamente al sexo opuesto-parejas, y excluyendo a las parejas del mismo sexo de acceso a esa designación, no puede considerarse una situación interés por la igualdad de protección. Para empezar, la limitación claramente no es necesaria para preservar los derechos y beneficios del matrimonio que actualmente gozan de distinto sexo parejas. Ampliar el acceso a la denominación de matrimonio a parejas del mismo sexo no privar a ninguna de distinto sexo pareja o sus hijos de cualquiera de los derechos y beneficios conferidos por los estatutos del matrimonio, sino que simplemente hará que el beneficio de la denominación de matrimonio a disposición del mismo sexo parejas y sus hijos. Como Juez Kaye de Nueva York el Tribunal de Apelaciones sucintamente (continuación la nota de la página anterior) Corte Suprema de los Estados llegó a la misma conclusión en Loving v. Virginia, supra, 388 EE.UU. 1, establece un llamativo comparables Virginia estatuto. 116 observado en su opinión disidente en v. Hernández Robles, supra, 855 NE2d 1, 30 (dis. OPN. De Kaye, CJ): "Existen suficientes licencias de matrimonio a ir en torno a todo el mundo." Por otra parte, permitir las parejas del mismo sexo el acceso a la designación del matrimonio no altera la naturaleza sustantiva de la institución jurídica del matrimonio, las parejas del mismo sexo que decidan entrar en la relación con esa designación estará sujeta a los mismos deberes y obligaciones para sí, a sus hijos, así como a terceros que la ley impone a la actualidad de distinto sexo parejas que se casan. Por último, dar a las parejas del mismo sexo la posibilidad de obtener la designación del matrimonio no afectan a la libertad religiosa de cualquier organización religiosa, oficial, o cualquier otra persona; religión no será obligado a cambiar sus políticas o religiosas prácticas con respecto a igual sexo, y no religiosos Oficiante será necesaria para solemnize un matrimonio en contravención de sus creencias religiosas. (Cal. Const., Art. I, § 4.) 72 Si bien la retención de la limitación de su matrimonio con el sexo opuesto-las parejas no es necesaria para preservar los derechos y beneficios de distinto sexo parejas, la exclusión de las parejas del mismo sexo de la designación de un matrimonio obras reales y daños apreciables a las parejas del mismo sexo y sus hijos. Como se ha señalado anteriormente, a causa de la larga y célebre historia del término "matrimonio" y la generalización 72 En contra de la Proposición 22 Legal Defense Fund y la Campaña, la distinción en la nomenclatura entre el matrimonio y la pareja no puede defenderse en la una base de afirmado diferencia en el efecto sobre los niños de ser planteadas por una de distinto sexo pareja en lugar de una de las parejas del mismo sexo pareja. Debido a que los estatutos que rigen California permiso de las parejas del mismo sexo a adoptar y criar hijos y, además, llamar la no distinción entre parejas casadas y las parejas con respecto a los derechos legales y responsabilidades relativas a los niños criados dentro de cada una de estas relaciones familiares, afirmó la diferencia en la efecto en los niños no proporciona una justificación para la diferenciación en la nomenclatura establecidos en la impugnada estatutos. 117understanding que esta palabra describe una relación familiar sin reservas sancionados por la comunidad, las disposiciones legales que se siguen para limitar el acceso a esta designación exclusivamente al sexo opuesto-parejas - al mismo tiempo sólo una novela, institución alternativa para las parejas del mismo sexo - probablemente será visto como una declaración oficial de que la relación familiar de las parejas del mismo sexo no es comparable de estatura o la igualdad de dignidad a la familia de relaciones de distinto sexo parejas. Por otra parte, debido a la histórica denigración de las personas gay, la retención de una distinción según la nomenclatura de que el término "matrimonio" es únicamente de la relación familiar de las parejas del mismo sexo es tanto más probabilidades de causar la nueva institución paralela que ha se estableció para las parejas del mismo sexo a ser considerado como una marca de segunda clase ciudadanía. Por último, además de los posibles daños derivados de una menor estatura que pueda ser ofrecida a las relaciones familiares de parejas del mismo sexo mediante la designación de ellos las parejas de hecho, existe un riesgo considerable de que una decisión judicial la defensa de la diferencia de trato de enfrente - el sexo y las parejas del mismo sexo sería entendida como la validación de un planteamiento más general de que nuestro estado por ahora ha repudiado: que es permisible, según la ley, para la sociedad para el tratamiento de las personas homosexuales y las parejas del mismo sexo de forma diferente y menos favorable que , Heterosexuales y personas de distinto sexo parejas. A la luz de todas estas circunstancias, llegamos a la conclusión de que la retención de la definición tradicional del matrimonio no constituye un estado de interés suficientemente, bajo el estricto control un nivel de protección de la igualdad, para justificar la retención de la condición de que las parejas del mismo sexo. En consecuencia, la medida en que las disposiciones de los artículos 300 y 308,5 establecer una distinción entre el sexo opuesto-118couples y las parejas del mismo sexo y excluir la última de acceso a la designación de matrimonio, llegamos a la conclusión de estos estatutos son unconstitutional.73 VI Habiendo llegado a la conclusión de que los artículos 300 y 308,5 son inconstitucionales en la medida de cada estatuto se reserva la denominación de matrimonio exclusivamente al sexo opuesto-y niega a las parejas las parejas del mismo sexo el acceso a dicha designación, que debe determinar la solución adecuada. Cuando un estatuto de trato diferencial de distintas categorías de personas se considera que infringe los principios de protección de la igualdad, un tribunal debe determinar si la violación constitucional debe eliminarse o curarse mediante la extensión a la clase anteriormente excluidos del tratamiento o beneficio que el estatuto otorga a la clase incluido O, alternativamente, debe remediarse mediante la retención en beneficio por igual de ambos que ya se haya incluido la clase y la clase excluida. Un tribunal generalmente hace que la determinación de considerar si se prorroga el beneficio por igual a ambas clases, o en lugar de retención que igualmente, sería más coherente con la probable intención de la Asamblea Legislativa, órgano que ha reconocido que la desigualdad de trato es constitucionalmente inadmisible. (Véase, por ejemplo, Kopp v. 73 Feria Políticos Hacemos hincapié en que para llegar a esta conclusión no sugerimos que el actual matrimonio disposiciones fueron promulgadas con una odiosa la intención o el propósito. (Cf. v. Hernández Robles, supra, 855 NE2d 1 , 8 [ "Un tribunal no debe concluir ligeramente que todo el mundo que celebrará esta creencia [que el derecho al matrimonio no se extiende a las parejas del mismo sexo] es irracional, intolerante o ignorante"].) Llegamos a la conclusión de que, debido a que el efecto perjudicial que esas disposiciones imponen a las personas homosexuales y las parejas sobre la base de su orientación sexual, los estatutos son incompatibles con los principios constitucionales consagrados en la Constitución de California y, en consecuencia, no puede acogerse. 119Practices Com. (1995) 11 Cal.4th 607, 626-662 ; Arp v. Compensación de trabajadores. Apelaciones Bd. Supra, 19 Cal.4th 395, 407-410.) En el presente caso, es evidente que la ampliación de la denominación de matrimonio a parejas del mismo sexo es claramente más compatible con la probable intención legislativa que la retención que la designación de dos de distinto sexo y las parejas las parejas del mismo sexo en favor de algún otro, la designación uniforme. En vista de la larga historia del uso del término "matrimonio" para describir la relación familiar aquí en cuestión, y la importancia de que tanto los partidarios de la enmienda 1977 a los estatutos del matrimonio y los electores que votaron a favor de la Proposición 22, sin duda, adjunta a la designación del matrimonio, no cabe duda de que la ampliación de la denominación de matrimonio a parejas del mismo sexo, en lugar de negar que todas las parejas, es la igualdad de protección recurso que es más coherente con nuestro estado general de la política legislativa y preferencia. En consecuencia, a la luz de las conclusiones que alcancen en relación con las cuestiones constitucionales señalan a nosotros de resolución, se determina que la redacción del artículo 300 que limita la denominación de matrimonio a una unión "entre un hombre y una mujer" es inconstitucional y debe ser afectadas de el estatuto, y que el resto de los idiomas debe entenderse como proceder a la designación de matrimonio disponibles tanto para el sexo opuesto-y las parejas del mismo sexo. Además, debido a la limitación de su matrimonio con el sexo opuesto-Parejas impuesta por el artículo 308,5 no puede tener efecto constitucionalmente admisible a la luz de las conclusiones constitucionales establecidos en el presente dictamen, dicha disposición no puede permanecer. Los demandantes tienen derecho a la emisión de un mandato escrito de la dirección de los funcionarios del Estado proceda a tomar todas las medidas necesarias para efectuar nuestra decisión en este caso a fin de garantizar que los empleados del condado y otros funcionarios locales en todo el estado, en el desempeño de su deber de hacer cumplir la el matrimonio en sus estatutos 120jurisdictions, se aplican las disposiciones de una manera compatible con la decisión de este tribunal. Además, como los que prevalecen las partes, los demandantes tienen derecho a sus costes. La sentencia del Tribunal de Apelación se invierte, y el asunto se devolvió a ese tribunal para la adopción de nuevas medidas en consonancia con esta opinión. GEORGE, CJ estamos de acuerdo: Kennard, J. WERDEGAR, J. MORENO, J. 121CONCURRING OPINIÓN POR Kennard, J. escribo por separado para explicar de qué manera la decisión del tribunal es coherente con Lockyer v. Ciudad y Condado de San Francisco (2004) 33 Cal.4th 1055 (Lockyer), a Lockyer nota del efecto sobre los matrimonios de parejas del mismo sexo realizados con anterioridad en este estado, y hacer hincapié en mi acuerdo con el Presidente del Tribunal Supremo que la constitucionalidad de la legislación matrimonial 'exclusión de las parejas del mismo sexo es un tema particularmente apropiado para la adopción de decisiones de este tribunal. Como las palabras iniciales del Presidente del Tribunal Supremo de la opinión mayoritaria indica, este caso es una continuación de Lockyer. Allí, este tribunal sostuvo que los funcionarios locales habían actuado ilegalmente mediante la emisión de género licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo después de los funcionarios hizo una determinación legal que priva a las parejas del mismo sexo del derecho a contraer matrimonio era inconstitucional. (Lockyer, supra, 33 a Cal.4th pp. 1069, 1104-1105.) En este sentido, este Tribunal sostiene que en virtud de la Constitución del Estado de garantizar la igualdad de protección, las parejas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio, y que los funcionarios del Estado debería tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para que los funcionarios locales pueden comenzar la expedición de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo. (Maj. OPN., A priori, a las págs. 118121.) A partir de esas breves descripciones, estas dos decisiones que pueden parecer incompatibles. Lo que este tribunal determinó que es ilegal en Lockyer, y ordenó a los funcionarios de la ciudad para inmediatamente dejar de hacer, es la misma acción que debe ahora, en virtud de esta decisión del tribunal, volvió a ser - para la concesión de licencias de matrimonio a las parejas que consisten de 1 o bien dos mujeres o dos hombres. No hay ninguna incoherencia, sin embargo, en estas dos decisiones. En Lockyer, este tribunal no decidió si la Constitución de California la igualdad de protección permite garantizar un derecho de matrimonio a parejas del mismo sexo. (Lockyer, supra, 33 p. Cal.4th en 1069.) Por el contrario, este tribunal decidió que sólo los funcionarios locales carecen de autoridad para decidir la validez constitucional del estado el matrimonio estatutos y en su lugar debería haber presentado esta cuestión al poder judicial para su resolución. (Ibid.) Ahora que esta autoridad judicial ha resuelto y concluyente la pregunta que subyace constitucional mediante la celebración de ese estado son las leyes del matrimonio constitucionalmente inválida la medida en que discrimina en razón de orientación sexual, la expedición de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo es legal, y, de hecho, constitucionalmente obligatorio. En Lockyer, este tribunal declaró nulo todo de los aproximadamente 4000 los matrimonios realizados en San Francisco en virtud de las licencias emitidas a parejas del mismo sexo (Lockyer, supra, 33 a Cal.4th pp. 1117-1118), y el tribunal aquí no se compromete cualquier reconsideración de la validez de los matrimonios. I Lockyer en desacuerdo con la anulación de los matrimonios. Reconociendo que muchas de las personas a las que las licencias se habían expedido había "esperado años, a veces varias décadas, para tener la oportunidad de Wed, anhelo de obtener la validación pública que el matrimonio sólo puede dar" (Lockyer, supra, p. 1132 ( conc. & dis. OPN. de Kennard, J.)), tomé la posición de que la validez de los matrimonios, se determinarán "después de la constitucionalidad de las leyes de California para restringir el matrimonio de distinto sexo parejas se ha resuelto con autoridad a través de un procedimiento judicial ahora pendientes en los tribunales de California "(Id., p. 1125). He explicado mi posición en estas palabras: "La cuestión de si la emisión de un género-neutrales licencia a un mismo sexo, pareja, en violación de las leyes estatales para restringir el matrimonio de distinto sexo parejas, es un defecto que impide cualquier posibilidad de un matrimonio válido Mayo así dependerá de la resolución de la validez constitucional de que el 2 de restricción legal. Si la restricción es constitucional, entonces el matrimonio entre personas del mismo sexo sería una imposibilidad jurídica, y no el matrimonio nunca ha existido. Pero si viola la restricción fundamental derecho constitucional, la situación podría ser muy diferentes. Un tribunal podrían ser necesarios para determinar la validez de matrimonios del mismo sexo que se habían realizado antes de las leyes que prohíben los matrimonios había sido invalidado por razones constitucionales. [#] Cuando un tribunal ha declarado una ley inconstitucional, preguntas sobre el efecto de la determinación que antes a las acciones, eventos, transacciones y "se encuentran entre los más difíciles de los que han atraído la atención de los tribunales, estatales y federales, y se manifiesta de numerosas decisiones que con todos los servicios inclusive declaración de un principio de retroactividad de nulidad absoluta no puede justificarse '. (Chicot County Dist. V. Banco (1940) 308 EE.UU. 371, 374; acuerdo, Lemon v. Kurtzman [(1973) 411 EE.UU. 192,] 198.) Este tribunal ha reconocido que, en las circunstancias adecuadas, un estatuto inconstitucional puede ser reforma judicial con carácter retroactivo a extender sus beneficios a una clase que el estatuto expresamente, pero indebidamente excluidos. (Kopp v. Feria Pol. Prácticas Com. (1995) 11 Cal.4th 607, 624-625 (OPN plomo. de Lucas, CJ), 685 (conc. y la discriminación. OPN. De Baxter, J.) [unirse en pt. III de plomo OPN.].) Por lo tanto, es posible, aunque de ningún modo seguro, que si el estado las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo el matrimonio se celebró a violar la Constitución del Estado, matrimonios del mismo sexo realizados antes de esa determinación podría ser reconocidos como válidos. " (Lockyer, supra, 33 a Cal.4th pp. 1131-1132 (conc. y la discriminación. OPN. De Kennard, J.).) Reconociendo que esta decisión del tribunal Lockyer en forma concluyente y finalmente invalidado los matrimonios de parejas del mismo sexo realizados en San Francisco en 2004, las partes no han pedido este nuevo tribunal para abordar esta cuestión aquí, y este tribunal no lo ha hecho. Sin embargo, en mi opinión, es importante reconocer que hoy la celebración podría haber afectado a una decisión sobre la validez de los matrimonios. A la luz de nuestra determinación de que aquí las parejas del mismo sexo tienen derecho en virtud del estado 3 Constitución para el mismo derechos que los matrimonios de distinto sexo, este tribunal - que han Lockyer en diferido hasta el momento una decisión sobre la validez de los matrimonios realizados con anterioridad de las parejas del mismo sexo - que necesariamente han reconocido que los defectos en los matrimonios no son de fondo (en otras palabras, no hay una ley prohíbe los matrimonios), sino más bien de procedimiento (los matrimonios eran prematuras en el sentido de que se realizaron antes y no después de un la determinación judicial de las parejas el derecho a contraer matrimonio), y que las partes en estos matrimonios estaban intentando de buena fe para ejercer sus derechos bajo la Constitución del Estado. Debido a Lockyer, sin embargo, esas ceremonias de matrimonio, realizado con gran gozo y celebración, debe seguir siendo "vacía y sin sentido... En los ojos de la ley". (Lockyer, supra, 33 p. Cal.4th en 1132 (conc. y la discriminación. OPN. De Kennard, J.).) La opinión del Tribunal, escrito por el Presidente del Tribunal Supremo, con atención y explica plenamente por qué la constitucionalidad de las leyes de matrimonio «Exclusión de las parejas del mismo sexo es un tema particularmente apropiado para la adopción de decisiones de este tribunal, en lugar de un asistente social o cuestión política inadecuada para el examen judicial. (Véase maj. OPN., A priori, a las págs. 109-114.) Debido a su importancia, este punto merece especial atención. En la celebración de hoy que el derecho a contraer matrimonio garantizado por la Constitución del Estado no podrán ser retenidos de cualquier persona por motivos de orientación sexual, este tribunal desempeña sus más graves y más importante responsabilidad en virtud de nuestra forma constitucional de gobierno. Hay una razón por la cual las palabras "Igualdad de Justicia En virtud de la Ley" se inscriben por encima de la entrada del juzgado del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Tanto el federal y el estado constituciones garantizan a todos la "igual protección de las leyes" (EE.UU. Const. ª, 14 ª Modifíquense.; Cal. Const., Art. I, § 7), y es la responsabilidad particular del poder judicial a hacer cumplir esas garantías. Los arquitectos de nuestra federales y estatales Constituciones entendido que extendido y el 4 de prejuicios profundamente arraigados pueden llevar mayoritaria las instituciones para negar las libertades fundamentales a los grupos minoritarios impopulares, y que el recurso más eficaz para esta forma de opresión es un poder judicial independiente encargado de la solemne responsabilidad de interpretar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales que garantizan las libertades fundamentales y la igualdad de protección. (Véase Davis c. Passman (1979) 442 EE.UU. 228, 241 [describir el poder judicial como "el principal medio" para asegurar el cumplimiento de los derechos constitucionales]; Bixby v. Pierno (1971) 4 Cal.3d 130, 141 [afirmando que, en virtud de nuestro sistema constitucional de frenos y contrapesos, "probablemente el más fundamental [de protección] se encuentra en el poder de los tribunales para probar actos legislativos y ejecutivos de la luz del mandato constitucional y, en particular, para preservar los derechos constitucionales, ya sea individual o de minoría, de obliteración de la mayoría "].) En este sentido, sólo decidir el alcance de la garantía de igual protección bajo la Constitución del Estado, que opera de manera independiente de la Constitución federal. (Véase Cal. Const. Artículo I, § 24 [ "Los derechos garantizados por esta Constitución no dependen de los garantizados por la Constitución de los Estados Unidos"].) Ausencia de una justificación, nuestro gobierno estatal no puede negar un derecho tan fundamental como matrimonio a cualquier segmento de la sociedad. El hecho de que un inconstitucional la negación de un derecho fundamental se ha producido no es un asunto que debe decidirse por el poder ejecutivo o poder legislativo, o por el voto popular, pero en lugar es una cuestión de derecho constitucional para la resolución de la rama judicial del gobierno estatal. De hecho, esta decisión del tribunal en Lockyer dejó en claro que los tribunales solo debe decidir si excluir a personas de matrimonio a causa de la orientación sexual puede ser reconciliado con nuestro estado de la Constitución garantiza la igualdad de protección. (Lockyer, supra, 33 a Cal.4th pp. 1068-1069.) El tribunal vertidos hoy su obligación constitucional de resolver esa cuestión. 5 Con estas observaciones, estoy de acuerdo plenamente en la opinión de la Corte escrito por el Presidente del Tribunal Supremo. Kennard, J. 6 Y coincidiendo opinión disidente por Baxter, J. La opinión mayoritaria refleja una considerable investigación, de pensamiento y esfuerzo en un importante y delicado asunto, y yo realmente de acuerdo con varias de las conclusiones de la mayoría. Sin embargo, no puedo sumarme a la mayoría de la celebración que la Constitución de California da a las parejas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio. Para llegar a esta decisión, creo, la mayoría viola la separación de poderes, y, por tanto, comete el error profundo. Sólo hay otro estado americano reconoce el derecho que la mayoría anuncia el día de hoy. Hasta el momento, el Congreso, y casi todos los tribunales para examinar la cuestión, la ha rechazado. Nada de lo dispuesto en nuestra Constitución, expresa o implícita, obliga a la mayoría de la sorprendente conclusión de que la antigua comprensión del matrimonio - un entendimiento confirmado recientemente por una iniciativa de ley - ya no es válido. California estatutos ya reconocer las parejas del mismo sexo los sindicatos y les conceda todos los derechos legales de fondo este estado puede dar. Si ha de haber un nuevo cambio en la condición social y jurídica comprensión del matrimonio en sí, que la evolución debería producirse por medios democráticos similares. La mayoría ordinaria excluye este proceso democrático, y, al hacerlo, sobrepasa su autoridad. La mayor parte del modo de análisis es especialmente preocupante. La mayoría se basa en gran medida a la Legislatura de la adopción progresiva de los derechos civiles de protección para gays y lesbianas para encontrar un derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo. En efecto, la mayoría otorga a la Legislatura poder que indirectamente cuerpo no poseen directamente 1 a modificar la Constitución y deje sin efecto la iniciativa de estatuto. No puedo suscribir a la mayor parte del razonamiento, o en su resultado. Como se ha señalado anteriormente, no todo lo que disputa la mayoría dice. En primer lugar, me sumo a la mayoría de la observación de que "[f] esde los principios de un Estado de California, la institución jurídica del matrimonio civil se ha entendido para referirse a la relación entre un hombre y una mujer." (Maj. OPN., A priori, en p. 23, nota. Omitido.) Por otra parte, estoy de acuerdo con la mayoría de la interpretación de California Ley de Asociación Doméstica (DPA; Fam. Código, § 297 y ss.). Dado que la mayoría deja claro, la APD permite que ahora las parejas del mismo sexo a contraer uniones legales que "permitirse... La casi totalidad de la [sustantivos] responsabilidades y beneficios que ofrece la ley de California para casadas de distinto sexo." (Maj. OPN., A priori, p. 45; véase también Fam. Código, § 297,5.) Dado que la mayoría observa más correctamente, California ha hecho todo lo que puede hacer con respecto a la prestación de estos derechos sustantivos, beneficios y responsabilidades a las parejas del mismo sexo. (Maj. OPN., A priori, a las págs. 44-45.) 1 También estoy de acuerdo con la mayoría de la construcción de la sección Código de la Familia 308,5. Como la mayoría explica, esta iniciativa de estatuto, aprobado por una votación popular de 61,4 1 Dado que la mayoría reconoce, California no puede obligar a otras jurisdicciones de California para reconocer las parejas del mismo sexo legal de asociaciones, de cualquier nombre. De hecho, la federal de Defensa de Ley de Matrimonio (DOMA, 28 USC § 1738C, como añadido por Pub.L. 104199, § 2 (a) (Septiembre 21, 1996), 110 Stat. 2419) especifica que un estado americano, el territorio , Posesión o tribu india podrá negarse a reconocer cualquier pareja del mismo sexo relación jurídica creada de conformidad con la legislación de otro Estado, territorio, posesión o tribu, y "tratados como un matrimonio" que por otra entidad. Dado que la mayoría admite, muchos de América jurisdicciones han hecho uso de dicha autoridad, y se han promulgado leyes que niegan a reconocer matrimonios del mismo sexo o equivalente del mismo sexo, uniones legales creadas en virtud de las leyes de otras jurisdicciones. Por otra parte, en el marco del DOMA, todas las leyes federales y reglamentos que afectan a estado civil o conyugal de derechos, responsabilidades y beneficios sólo se aplican expresamente contrario a las uniones homosexuales. (1 USC, artículo 7, como añadido por Pub.L. 104-199, § 3 (a) (Septiembre 21, 1996), 110 Stat. 2419.) 2 por ciento y, por tanto, inmune a la derogación unilateral de la Legislatura (Cal. Const., Art. II, § 10, subdivisión (c)), no sólo se oponen a California reconocimiento de las parejas del mismo sexo "matrimonio [s]" consumado en otros lugares, sino que también invalida las parejas del mismo sexo "matrimonio [s]" contraídas en virtud de que nombre en este state.2 Además, estoy plenamente de acuerdo con la mayoría de la conclusión de que el Código de Familia las secciones 300 y 308,5, en la medida en que sólo reconocen las relaciones jurídicas entre opuesto sexo como "matrimonio [s]," no discriminen por la base del género. Por último, estoy de acuerdo que las acciones en la Proposición 22 Legal Defense y Education Fund v. Ciudad y Condado de San Francisco (Super. Ct. SF City & County-CPF N º 04-503943) y la Campaña para las Familias de California v. Newsom (Super . Ct. SF City & County-CGC N º 04-428794) debería haber sido destituido como discutible a raíz de esta decisión del tribunal en Lockyer v. Ciudad y Condado de San Francisco (2004) 33 Cal.4th 1055. Sin embargo, yo respetuosamente en desacuerdo con el resto de las conclusiones alcanzadas por la mayoría. La cuestión presentada por este caso es simple y cruda. No se reduce a esto: A pesar de California leyes progresistas, aprobada recientemente a través del proceso democrático, han sido pionera en los derechos de las parejas del mismo sexo a contraer uniones legales con todos los beneficios sustantivos de distinto sexo uniones legales, ¿esas leyes la medida en que 2 Código de Familia sección 308,5 California representa la decisión de no reconocer matrimonios del mismo sexo contraído en otra jurisdicción, que la elección está expresamente sancionado, por supuesto, antes del 28 de Código de los Estados Unidos 1738C sección, que forma parte de la DOMA. (Véase el fn. 1, ante.) Esta disposición es un ejercicio de poder del Congreso bajo la plena fe y crédito cláusula (EE.UU. Const., Art. IV, § 1). (Por ejemplo, Wilson v. Ake (MDFla. 2005) 354 F.Supp.2d 1298, 1303-1304 (Wilson).) 3, sin embargo, violan la Constitución de California, porque en la actualidad, en deferencia a largo y universal tradición, por un convincente voto popular, y de acuerdo con expresar la política nacional (véase el FNS. 1, 2, ante), se reservan la etiqueta de "matrimonio" para el sexo opuesto-uniones legales? 3 debo concluir que la respuesta es no. La población, directamente oa través de sus representantes electos, tienen todo el derecho a adoptar leyes se deroga la comprensión histórica que es el matrimonio civil entre un hombre y una mujer. El rápido crecimiento en California de los Antes de abordar la "etiqueta" cuestión - la única realidad presentada por este caso - la mayoría pasa mucho tiempo y esfuerzo para encontrar que existe un derecho constitucional fundamental a entrar en una reconocida legalmente la unión familiar con un compañero del mismo sexo. El foco en este tema es desconcertante, ya que, como reconoce la mayoría, la ley de California ya se dispone, hasta el máximo de la potencia del estado, el derecho a las parejas del mismo sexo uniones legales con todos los beneficios jurídicos de fondo de su sexo opuesto homólogos. De este modo, ya que la mayoría reconoce además, los demandantes no tienen la oportunidad de establecer una base constitucional de estos derechos, y la cuestión es, simplemente, "si, habida cuenta de la promulgación de California pareja de la legislación, el actual régimen legal de California es constitucional." (Maj. OPN., A priori, en p. 48, nota. 27, cursiva en el original.) La mayor parte del objetivo parece ser establecer que el llamado derecho fundamental a personas del mismo sexo uniones legales incluye, como un "elemento básico [], "El derecho a que los sindicatos" la misma dignidad, respeto y estatura "como de distinto sexo legal disfrutar de las asociaciones. (Id., p. 81.) Esto, a su vez, la mayoría apoya la conclusión de que más tarde el etiquetado distinción en el sistema actual directamente viola este derecho fundamental, y es, por tanto, sujeto a un estricto control por razones independientes de la igualdad de protección teoría también avanzada de la mayoría. (Id., págs. 101-106.) Como explico más adelante, sin embargo, concluir que no existe un derecho constitucional fundamental a un mismo sexo legal que equipara la unión en todos los sentidos con el matrimonio. También quisiera rechazar la mayoría de la teoría alternativa, sobre la base de la cláusula de igual protección, para someter el etiquetado distinción a un estricto control. Por lo tanto, en mi opinión, la distinción de denominación de conservas de California estatutos deben ser respetados en virtud de nuestra Constitución a menos que sea irracional. En esa norma, la gente a tomar la decisión de mantener la definición tradicional de matrimonio como entre un hombre y una mujer está ampliamente justificada.
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la protección de los derechos de gays y lesbianas, como personas, como padres, y como asociados comprometidos, sugiere una acelerar la evolución de las actitudes de la comunidad sobre estas cuestiones. Los últimos años han visto el desarrollo de un intenso debate sobre matrimonio entre personas del mismo sexo. Los defensores de esta causa han tenido verdadero éxito en el mercado de ideas, adquiriendo una considerable atención y apoyo del público. Abandonada a su suerte, el proceso ordinario democrático bien podría producir, a largo Existe un consenso entre la mayoría de los californianos que el término "matrimonio", en lenguaje civil, son las uniones legales de parejas del mismo sexo. Sin embargo, una simple mayoría de este tribunal, no estamos satisfechos con el ritmo del cambio democrático, ahora abruptamente forestalls ese proceso y sus sucedáneos, por fiat judicial, su propia política social para los puntos de vista expresados por el propio pueblo. Sin por el fuerte peso de la ley estatal y federal y la autoridad, 4 Entre el 4 jurisdicciones de América, sólo el alto tribunal de Massachusetts (Goodridge v. Departamento de Salud Pública (Mass 2003) 798 NE2d 941 (Goodridge), véase también Opiniones de los jueces al Senado (Mass 2004) 802 NE2d 565, 572) ha encontrado o confirmado en su estado Constitución un derecho de matrimonio civil a personas del mismo sexo. Varios años antes, en Baehr v. Lewin (Haw. 1993) 852 P.2d 44, el Hawai Corte Suprema sostuvo que la denegación de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo era asunto, de conformidad con la Constitución del Estado, a un estricto control, y ha mantenido la causa para continuar el procedimiento, sobre la cuestión de si el estricto control está satisfecha. Sin embargo, antes de que el tribunal inferior del "no" respuesta (ver Baehr v. Miike (Haw.Cir.Ct. 1996) 1996 WL 694235) podrían ser revisadas en apelación, los votantes ratificado una enmienda constitucional estatal que la Legislatura de Hawai el derecho a la reserva su matrimonio con el sexo opuesto-los sindicatos (Haw. Const., art. I, § 23, tal como fue aprobado en Gen Elec. (Noviembre 3, 1998) con arreglo a Haw. HR proyecto de ley N º 117 (1997 Reg. Sess.)) , Un paso de ese órgano ya había tomado (Haw.Rev.Stat. § 572-1, modificado por el Haw. Sess. Leyes de 1994, acto 217, § 3). Mientras tanto, un número sustancialmente mayor de los tribunales han rechazado las reclamaciones de Estado a los derechos constitucionales matrimonio entre personas del mismo sexo. (Por ejemplo, Conaway v. Deane (Md 2007) 932 A.2d 571; v. Hernández Robles (NY 2006) 855 NE2d 1; Andersen v. King County (Washington 2006) 138 P.3d 963; Morrison v. Sadler (Ind.Ct.App. 2005) 821 NE2d 15; Standhardt v. Superior Court (Ariz.Ct.App. 2003) 77 P.3d 451; Baker v. Nelson (Minn 1971) 191 NW2d 185 de apelación despedidos (1972) 409 EE.UU. 810; véase v. Dean (nota continúa en la página siguiente) 5 mayoría inventa un nuevo derecho constitucional, inmunes a la corriente legislativa del proceso de examen. La mayoría considera que de repente nuestra Constitución exige no menos de una permanente redefinición de matrimonio, independientemente de la voluntad popular. De este modo, la mayoría posee, en efecto, que la Legislatura ha hecho indirectamente lo que la Constitución le prohíbe hacerlo directamente. En virtud del artículo II, sección 10, subdivisión (c), ese órgano no puede unilateralmente dejar sin efecto la iniciativa de estatuto, como el Código de la Familia 308,5 sección, a menos que la medida de iniciativa propia así lo dispone. 308,5 sección contiene ninguna de tales disposiciones. Sin embargo, la mayoría sugiere que, mediante la promulgación de otras leyes que prevén importantes derechos para los gays y lesbianas - incluidas las nacionales la asociación de derechos que, en virtud del artículo 308,5, la Legislatura podría no llamar "matrimonio" - la Legislatura ha dado "explícito reconocimiento oficial" (OPN maj.., a priori, a las págs. 68, 69) a una California derecho de igualdad de trato que, porque incluye el derecho a contraer matrimonio, lo que invalida el artículo 308.5.5 (continuación la nota de la página anterior) Distrito de Columbia (DCApp. 1995) 653 A.2d 307, 332-333 (conc. y la discriminación. OPN. de Ferren, J); Dean, en pp. 361-364 (conc. opns. De Terry, J. & Steadman, J.) [federal Const.]; Véase también Lewis v. Harris (NJ 2006) 908 A.2d 196 [encontrar derecho a las parejas del mismo sexo con la unión civil los beneficios del matrimonio, pero la conclusión de que la etiqueta es prematuro]; Baker v. Estado (Vt. 1999) 744 A.2d 864 [mismo].) A raíz de estos acontecimientos, "[w ] Con la excepción de Massachusetts, todos los estados de derecho, explícita o implícitamente, define el matrimonio significa la unión de un hombre y una mujer. " (Lewis v. Harris, supra, 908 A.2d en p. 208, fn. Omitido.) Como hemos visto, las leyes federales también lo hace expresamente. La mayoría se abstiene de declarar explícitamente que las parejas del mismo sexo uniones legales debe ser llamado matrimonio, lo que sugiere que sólo el nombre elegido debe ser equivalente en el respeto a la dignidad y el nombre asignado al sexo opuesto-los sindicatos. Así, sugiere la mayoría, la Legislatura podría elegir un nuevo nombre común de civil (la nota continúa en la página siguiente) 6 Yo no puedo formar parte de este ejercicio en el plano jurídico jujitsu, en la que la Asamblea Legislativa del propio peso se utiliza en contra de ella para crear un derecho constitucional de toda la tela, derrotar la voluntad del pueblo, y de invalidar una ley de otra manera inmune a las interferencias legislativas. Aunque la mayoría insiste en lo contrario, su pronunciamiento en serio sobrepasa el poder judicial. La mayoría tiene por objeto la aplicación de determinadas disposiciones fundamentales de la Constitución del Estado, pero se corre afoul de otro igual de fundamentales - el artículo III, sección 3, la separación de poderes cláusula. Esta cláusula declara que "[l] os poderes del gobierno estatal son legislativo, ejecutivo y judicial," y que "[p] ersons cargado con el ejercicio de un poder no podrá ejercer ninguno de los otros" salvo que la propia Constitución expresamente proporciona. (La cursiva es nuestra.) Historia confirma la importancia del poder judicial constitucional de la función de un control mayoritario en contra de los abusos. Sin embargo, los tribunales deben tener precaución en el ejercicio de la autoridad potencialmente transformadora para articular los derechos constitucionales. De lo contrario, los jueces con limitado riesgo de infringir la rendición de cuentas a nuestra sociedad más compartida premisa básica - el Popular derecho general, directamente oa través de sus legisladores elegidos, para decidir cuestiones fundamentales de política pública por sí mismos. Judicial moderación es especialmente apropiado cuando, como en este caso, alegó el derecho constitucional es de reciente concepción y los desafíos más fundamentales acerca de un supuesto de institución social básica. La mayoría ha violado estos principios. Simplemente no tiene el derecho de borrar, luego refundida, la vieja definición de matrimonio, como casi todas las sociedades han entendido que, con el fin de satisfacer sus propias nociones contemporáneas de la igualdad y la justicia. (continuación la nota de la página anterior) los sindicatos de ambos tipos. De cualquier manera, ya que la mayoría tiene claramente, la sección Código de la Familia 308,5 debe ser anulado. (Maj. OPN., A priori, a las págs. 119-120.) 7 La Constitución de California no dice nada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. Por el contrario, ya que la mayoría reconoce, nuestra original de la Constitución, en vigor desde el momento de la estadidad, pone de manifiesto el supuesto de que el matrimonio es entre personas del sexo opuesto. Leyes promulgadas en el estado de la primera sesión legislativa confirmado esta hipótesis, que ha continuado hasta la actualidad. Cuando la Legislatura se dio cuenta de que 1971 enmiendas al Código Civil, promulgada por otras razones, ha creado una ambigüedad sobre la cuestión, la supervisión fue rápidamente corregido, y la definición de matrimonio como entre un hombre y una mujer se hizo explícito. (Maj. OPN., A priori, a las págs. 23-36.) El propio pueblo reafirmó esta definición cuando, en el año 2000, se aprobó la Proposición 22 por un 61,4 por ciento mayoría. A pesar de esta historia, los demandantes insisten en que primero tienen un derecho fundamental, protegido por la Constitución de California del debido proceso y cláusulas de privacidad (Cal. Const., Art. I, § § 1, 7, SubD. (A)), para casarse con el adulto consintiendo los socios de su elección, independientemente de su sexo. La gran mayoría acepta esta afirmación. Se sostiene que "el derecho a contraer matrimonio, tal como se contempla en el artículo I, secciones 1 y 7, de la Constitución de California, garantiza las parejas del mismo sexo los mismos derechos constitucionales de fondo como de distinto sexo a las parejas... Entrar con [uno elegido por la vida socios] en un cometido, oficialmente reconocidos, protegidos y la relación familiar que goza de todos los incidentes basados en la Constitución del matrimonio. " (Maj. OPN., A priori, p. 79, fn. Omitido.) Además, la mayoría declara, un "elemento fundamental [] de este derecho fundamental es el derecho de las parejas del mismo sexo que sus oficiales relación familiar concedido la misma dignidad, respeto y estatura como que el concedido a todos los demás reconocidos oficialmente las relaciones familiares. " (Id., p. 81.) En la medida en que esto significa parejas del mismo sexo tienen el derecho fundamental a entrar legalmente reconocida familia de los sindicatos llamados "matrimonio" (o, en su mayoría poco realistas sugiere, por otro nombre común para ambos el mismo sexo y sexo opposite8 sindicatos), no puedo estar de acuerdo. No me parece persuasivo base en nuestra Constitución o nuestra jurisprudencia para justificar tal cataclismo transformación de esta venerable institución. Los derechos fundamentales tienen derecho a la protección de la Constitución son aquellos "que son, objetivamente,« profundamente enraizada en esta [la sociedad] la historia y la tradición, "[citas], y 'implícito en el concepto de libertad ordenada", de tal manera que «ni la libertad ni la justicia podría existir si fueron sacrificados, [cita]. " (Washington v. Glucksberg (1997) 521 EE.UU. 702, 720-721 (Glucksberg); véase, por ejemplo, Dawn D. v. Superior Court (1998) 17 Cal.4th 932, 940.) Por otra parte, una evaluación de si un derecho fundamental o el interés que está en juego exige "una" cuidadosa descripción »del afirmó fundamentales.... [Bibliografías.]" (Glucksberg, supra, p. 721; Dawn D., supra, p. 941.) Estos principios son cruciales las restricciones a la demasiado ejercicio de la autoridad judicial en violación de la separación de poderes. Los tribunales han "sido siempre reticentes a ampliar el concepto de debido proceso, porque guía para la toma de decisiones responsables en este ámbito unchartered son escasos y de composición abierta." [Cita.] Al ampliar la protección constitucional a un derecho afirmado o la libertad de interés, nosotros, en gran medida, coloque el asunto fuera del ámbito del debate público y legislativo. Debemos, por tanto, "ejercer el máximo cuidado cuando se nos pide a romper nuevas actividades en este campo, "[cita], no sea que la libertad protegida por la cláusula sobre garantías procesales se transformó sutilmente en las preferencias políticas" de los jueces. (Glucksberg, supra, 521 EE.UU. 702, 720.) Es indiscutible, como el Tribunal de Apelación mayoría en este caso se indica persuasiva, que no existe una tradición profundamente arraigada del matrimonio entre personas del mismo sexo, a la nación o en este estado. Precisamente lo contrario es cierto. El concepto de matrimonio entre personas del mismo sexo era desconocido en nuestro lejano pasado, y es novedoso en nuestra historia reciente 9, porque entiende universalmente la definición del matrimonio ha sido la condición jurídica o religiosa unión de un hombre y una woman.6 un Estado, Massachusetts, tiene dentro de los últimos cinco años reconocen matrimonio entre personas del mismo sexo. (Goodridge, supra, 798 A.2d 941; ver fn. 4, ante.) Sin embargo, como el Tribunal de Apelación mayoría en nuestro caso, observó, "el Massachusetts Corte Suprema de Justicia la decisión de establecer este derecho ha sido controvertida. (Véase, por ejemplo, , Nota, Asociación Civil en el Reino Unido y un moderado Propuesta para el Cambio en los Estados Unidos (2005) 22 Arizona J. Internat. Comparativo & L. 613, 630-631 [la descripción de la controversia generada por Goodridge]; véase también Lewis c. Esta tradicional es, sin duda, confirmada por las definiciones de "matrimonio" que figura en los diccionarios estándar. (Véase, por ejemplo, Webster's New Tercera Internat. Dict. (2002) p. 1384, col. 3 [ "1 a: el estado de está unida a una persona del sexo opuesto como esposo o esposa. b: la mutua relación de marido y mujer: matrimonio... "]; Random House Webster's College Dict. (2d rev. ed. 2001) p. 814, col . 1 [ "1. La institución social en virtud del cual un hombre y una mujer viven como marido y mujer por medios legales o religiosos..."]; IX Inglés Oxford Dict. (2d ed. 1989) p. 396, col. 1 [ "1.a. La condición de ser un esposo o esposa;... [#]... [#] 2.a.... [E] l ceremonia o procedimiento por el cual dos personas se hacen marido y mujer" ]; American Heritage Dict. (2d ed. 1985) p. 768, col. 1 [ "1.a. El estado de estar casado: matrimonio. B. La unión legal de un hombre y una mujer como marido y mujer... ."].) A la luz de la evolución reciente de la cuestión, las ediciones de finales de algunas de esas obras diligentemente aluden al concepto de matrimonio entre personas del mismo sexo. (Véase, por ejemplo, American Heritage Dict. (4 ª ed. 2000) p. 1073 , Col. 1 [ "... D. Un sindicato que tenga la costumbre pero por lo general no la fuerza jurídica del matrimonio: un matrimonio entre personas del mismo sexo"]; comparar, por ejemplo, la Ley de Negro Dict. (8 ª ed. 2004) p. 994 , Col. 2 [señalando que "[e] l gobierno de los Estados Unidos de América y la mayoría de estados no reconocer matrimonios del mismo sexo," pero citando las recientes decisiones sobre la cuestión], con la Ley de Negro Dict. (7 ª ed. 1999) pp. 986, col. 2, 987, cols. 1-2, 988, col. 1; también comparar, por ejemplo, Merriam Webster's Collegiate Dict. (11 ª ed. 2004) p. 761, col. 2, con Merriam Webster's Collegiate Dict. (10 ª ed. 2000) p. 711, cols. 1-2.) Pero tales reconocimientos en los últimos libros de referencia no socaven el hecho de que, hasta hace muy poco, la institución del matrimonio ha sido universalmente entendida como la unión de distinto sexo socios. 10 Harris [(NJSuper.Ct.App.Div. 2005) 875 A.2d 259, 274] [de la celebración de 'la firme negativa del público reacciones' a Goodridge, y decisiones similares de los tribunales inferiores de otros estados, que " todavía no existe ningún consenso público a favor de reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo '].) Varios otros estados han reaccionado negativamente, por ejemplo, modificar sus constituciones para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo. (Véase Stein, Simposio sobre la Erradicación de Matrimonio Civil: Un Introducción (2006) 27 Cardozo L. Rev. 1155, 1157, fn. 12 [tomando nota, a partir de enero de 2006, 39 estados [había], ya sea promulgado leyes o enmendado sus constituciones (o hacer ambas cosas) para prohibir matrimonios del mismo sexo, para negar el reconocimiento de matrimonios del mismo sexo de otras jurisdicciones, y / o para negar el reconocimiento a otros tipos de parejas del mismo sexo las relaciones'].)" la historia de California cae de lleno a lo largo de este espectro a nivel nacional, aunque en su extremo más progresista. Como la mayoría sí mismo explica, a pesar de la aprobación de la Legislatura de la DAP y otros estatutos pionero de gays y lesbianas derechos, la ley de California siempre ha asumido que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. En los últimos años, tanto el Poder Legislativo y el propio pueblo han promulgado medidas para hacer explícita esa suposición. En estas circunstancias, no hay base para una conclusión de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es una profundamente arraigada tradición de California. Undaunted, la mayoría, no obstante, las reclamaciones de California historia jurídica como prueba del derecho constitucional que propugna. De acuerdo con la mayoría, el hecho mismo de que la Asamblea Legislativa, a lo largo del tiempo, aprobó leyes progresistas como la DPA, con lo que la concesión de muchos derechos sustanciales a los gays y las lesbianas, constituye "explícito reconocimiento oficial" (OPN maj.., A priori, en pp . 68, 69), de "este estado de las actuales políticas y conducta en relación con la homosexualidad", es decir, "que las personas homosexuales tienen derecho a los mismos derechos legales y el mismo respeto y la dignidad que ofrece todas las demás personas y están protegidos contra la discriminación sobre la base de su orientación sexual. " (Maj. OPN., A priori, a las págs. 67-68, fn. Omitido.) "A la luz de este reconocimiento 11," la mayoría llega a la conclusión, "las secciones 1 y 7 del artículo I de la Constitución de California no puede interpretarse en el retener de las personas homosexuales "la plena igualdad de derechos con las personas heterosexuales, incluido el derecho a las parejas del mismo sexo uniones legales que son completamente equivalentes, incluyendo en el nombre - a los de distinto sexo. (Id., p. 69; véase también id., Pp. 81, 101-119.) Este análisis está seriamente viciado. En primer lugar, se pasa por alto los hechos más destacados. La Asamblea Legislativa ha otorgado muchos derechos a gays y lesbianas personas, incluido el derecho a entrar en las parejas del mismo sexo uniones legales con todos los derechos sustantivos y los beneficios del matrimonio civil. Dado que la mayoría reconoce en otros lugares, sin embargo, nuestro actual régimen legal, que incluye una medida de iniciativa aprobada por el pueblo, específicamente se reserva para sí el matrimonio de distinto sexo los sindicatos. (Fam. Código, § § 300, 308,5.) En estas circunstancias, es difícil ver cómo nuestra historia legislativa refleja un valor actual de la comunidad en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo que ahora deben ser consagrados en la Constitution.7 aún mayor preocupación es la mayoría del modo de análisis, que coloca una gran dependencia de las leyes para establecer un derecho constitucional. Cuando un patrón de la legislación actual hace que los valores de la comunidad claro, la mayoría parece decir, los valores pueden llegar a ser encerrados en la Constitución itself.8 7 A este respecto, California situación difiere sustancialmente de la de Massachusetts, el único otro estado que ahora se reconoce una derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo. En la búsqueda de ese derecho, el Massachusetts Corte Suprema de Justicia dirigida matrimonio estatutos que no impone ninguna prohibición facial en la expedición de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo. (Véase Goodridge, supra, 798 A.2d 941, 951-952.) Massachusetts El tribunal no enfrentar, como nosotros, una ley, recientemente aprobada por los votantes, que dio la voz explícita a una norma comunitaria que prevalece a favor de mantener el tradicional hombre-mujer definición de matrimonio. 8 La mayoría de las protestas que, en contra de mi afirmación, el derecho constitucional que considera no es "a tierra" de la Legislatura la aprobación de la APD o cualquier otro (la nota continúa en la página siguiente) 12 por supuesto, sólo el pueblo puede modificar la Constitución; la Legislatura no tiene el poder unilateral de hacerlo. (Cal. Const., Art. XVIII.) Sin embargo, el efecto de la mayor parte del razonamiento es sugerir que la Legislatura puede lograr dicha modificación indirectamente, si tiene la intención de hacerlo o no, por que reflejan las actitudes de la comunidad actual de las leyes que promulga . La idea de que la legislación puede convertirse en "constitutionalized" es travieso por varias razones. Como se ha indicado anteriormente, que viola el sistema constitucional de que sólo la gente puede modificar el estado de la carta de gobierno. Se abroga el poder legislativo a que reconsidere lo que la ley debe ser lo más debate público sobre una cuestión ebbs y corrientes. Y, por esa misma razón, puede desalentar los esfuerzos para aprobar leyes progresistas, por temor a que esos esfuerzos en última instancia, y por inadvertencia, el lugar más allá de la cuestión el poder de afectar a la legislación. Tal como se aplica en este caso, la mayoría del análisis también ha dado la Asamblea Legislativa, indirectamente, un poder que no poseen otra manera de frustrar el Popular legislativa expresa voluntad. Como se ha señalado anteriormente, en virtud del artículo II, sección 10, subdivisión (c) de la Constitución de California, "[l] a Asamblea Legislativa puede modificar o derogar... Una iniciativa de estatuto de otro estatuto que se hace efectiva sólo después de ser aprobado por los electores a menos que el iniciativa de estatuto permite la modificación o derogación sin su aprobación. " (La cursiva es nuestra.) Código de la Familia 308,5 sección, aprobada por (continuación la nota de la página anterior) las leyes, y esa legislación "[fue] no es necesario", a fin de otorgar igualdad de derechos a gays y lesbianas los individuos. (Maj. OPN., A priori, p. 68.) Como se ha señalado, sin embargo, la mayoría del análisis depende en gran medida en los esfuerzos de la Legislatura en nombre de gays y lesbianas como "explícito reconocimiento oficial" (Id., págs. 68, 69 ), De California, las políticas sobre este tema, y como consiguiente justificación para concluir, a pesar de expresar un estatuto contrario, que nuestra Constitución concede a los gays y las lesbianas el derecho a contraer matrimonio. 13 Propuesta 22, no incluye ninguna disposición que permita su unilateral derogación o modificación de la Legislatura. De acuerdo con la mayoría, sin embargo, la Asamblea Legislativa la aprobación de leyes progresistas en materia de gays y lesbianas derechos, incluido el Departamento de Asuntos Políticos, hace que sea imposible no reconocer un derecho constitucional a las parejas del mismo sexo uniones legales con la plena equivalencia de distinto sexo uniones legales . Este desarrollo, la mayoría en última instancia, concluye, exige la invalidación del Código de Familia sección 308,5. En otras palabras, en la mayoría considera que la Legislatura de las propias acciones tienen, por indirecta, a causa de esta iniciativa de estatuto para ser borradas de los libros. Para decir lo menos, me parece que tal enfoque constitucional troubling.9 9 Es cierto que, como sugiere la mayoría, esa iniciativa estatutos no son inmunes de control constitucional, para "los votantes no pueden más violan la Constitución mediante la promulgación de una medida de la boleta electoral que un órgano legislativo puede hacerlo mediante la promulgación de la legislación '. "(Maj. OPN., A priori, p. 114, citando a los ciudadanos contra Rent Control v. Berkeley (1981) 454 EE.UU. 290, 295.) Yo no sugieren lo contrario. Digo sólo que la mayoría ha hecho tres graves errores en ruta a su conclusión de que la iniciativa de estatuto en cuestión aquí, la sección Código de la Familia 308,5, viola el debido proceso cláusula de la Constitución de California. En primer lugar, la mayoría considera una violación en gran medida sobre la base de su evaluación de los valores contemporáneos que prevalece en este estado, aunque sí misma sección 308,5 deja claro que nuestros ciudadanos aún no han asumido el concepto de matrimonio entre personas del mismo sexo. En segundo lugar, como prueba de que prevalecen las actitudes de la comunidad conyugal apoyo pleno de derechos para las parejas del mismo sexo, la mayoría cita los esfuerzos de la Legislatura a otorgar diversos derechos y beneficios para los gays y lesbianas, incluido el derecho a entrar en las parejas del mismo sexo que los sindicatos son sustancialmente equivalentes al matrimonio . Pero esto significa que la Legislatura tiene, por indirecta, socava la sección 308,5, aunque la Constitución expresamente niega ese órgano de poder expresar a hacerlo. (Cal. Const., Art. II, § 10, SubD. (C).) En tercer lugar, y más fundamentalmente, la mayoría ha evitado la moderación judicial y la prudencia que siempre debe aplicarse, en virtud de la separación de poderes principios, antes de las expresiones claras de la voluntad popular sobre las cuestiones fundamentales se revocan. 14 Otras razones avanzadas por la mayoría de su reclamación de un derecho fundamental son igualmente unpersuasive. La mayoría acepta los demandantes poco convincente afirmación de que no buscan nuevo "derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo" (OPN maj.., A priori, p. 51), sino simplemente un reconocimiento de que la bien establecida derecho a contraer matrimonio la pareja elegida es no se limita a aquellos que desean casarse con personas del sexo opuesto. Sin embargo, por la elaboración de la cuestión simplemente como si el indudable derecho a contraer matrimonio se limita a los de distinto sexo parejas, la mayoría mischaracterizes el derecho demandantes realmente reclamación. La mayoría plantea así la cuestión y viola el requisito de "una cuidadosa descripción" que se aplica correctamente cuando un tribunal se le pide que abrir nuevos caminos en la zona de fondo debido proceso. (Glucksberg, supra, 521 EE.UU. 702, 721-722.) Aunque la mayoría insiste en lo contrario, los demandantes buscan, y la mayoría de las subvenciones, un nuevo derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo que sólo recientemente se ha instado a nuestros sociales y sistema jurídico. Porque el matrimonio civil es una institución históricamente definida como la unión legal entre un hombre y una mujer, los demandantes no podían tener éxito, salvo por convencer a este Tribunal para insertar en nuestra Constitución un alterado y amplió la definición de matrimonio - que incluye a las parejas del mismo sexo para las asociaciones primera vez. Al aceptar esa invitación, la mayoría coloca a esta controvertida cuestión más allá del ámbito de debate legislativo y sus sucedáneos su propia sentencia en el asunto examinado por la sabiduría del pueblo y sus representantes electos. La mayoría anticipos no persuasiva razón para adoptar esa medida. En apoyo de su opinión de que el matrimonio es un derecho constitucional, sin tener en cuenta los géneros de los respectivos socios, la mayoría cita los numerosos California y las decisiones federales que describe ampliamente los derechos básicos de la autonomía personal y la intimidad familiar, incluido el derecho a contraer matrimonio, procreación, establecer un hogar y criar a los niños. (Véase maj. OPN., A priori, a las págs. 49-65.) Sin embargo, ninguna de las citadas decisiones tiene, o de forma remota sugiere, que ningún derecho a contraer matrimonio con 15 reconocidos por la Constitución se extiende más allá de la definición tradicional de matrimonio para incluir mismo - asociaciones profesionales del sexo. Ciertamente, Pérez v. Sharp (1948) 32 Cal.2d 711 (Pérez) no es compatible con la mayoría de la opinión expansiva. Allí nos revocó racial restricciones al derecho de un hombre y una mujer a contraer matrimonio. Pero nada de lo dispuesto en Pérez sugiere una intención de modificar la definición de matrimonio como una unión de distinto sexo. En suma, no existe una base convincente federal en California o la jurisprudencia de la mayoría de la reclamación de que las parejas del mismo sexo tienen un derecho constitucional fundamental a marry.10 En una nota a pie de página, la mayoría insiste en que, aunque las parejas del mismo sexo se incluyen en el fundamental derecho constitucional a contraer matrimonio, el estado de absoluta la prohibición de los matrimonios que son incestuosas (Fam. Código, § 2200; ver Pen. Código, § 285), o nonmonogamous (Pen. Código, § 281 y ss.; Fam. Código, § 2201 ) No se encuentran en 10 La mayoría no puede llamar la comodidad de Lawrence v. Texas (2003) 539 EE.UU. 558 (Lawrence), que revocó una ley estatal que prohíba las parejas del mismo sexo sodomía. (Omiso Bowers v. Hardwick (1986) 478 EE.UU. 186.) Los cinco miembros Lawrence mayoría, la afirmación de la vida privada y la autonomía personal intereses en virtud de la cláusula de debido proceso, hizo hincapié en que la ley, tal como se aplica a adultos que consienten, constituye una intromisión en la mayoría de íntima forma de comportamiento humano, conducta sexual, en la mayoría de los lugares privados, la casa. Incluso si las relaciones personales en este tipo de consenso que la conducta privada se produjo "no tienen derecho al reconocimiento formal en la ley," la mayoría llegó a la conclusión, el gobierno no puede prohibir la conducta en sí. (Lawrence, p. 567.) En respuesta a las preocupaciones expresadas por la disidencia de Justicia Scalia, la mayoría dejó claro que el caso "[¿] no implican si el gobierno debe dar reconocimiento oficial a cualquier tipo de relación que las personas homosexuales tratar de entrar. " (Id., p. 578.) Justicia O'Connor, de acuerdo a la sentencia, que se encuentra la antisodomy derecho a la igualdad no válidos motivos de protección, habida cuenta de que no base racional para el estatuto de limitación a la conducta homosexual. Esto no significa, claro, que todas las distinciones entre homosexuales y heterosexuales del mismo modo que las personas no. En el caso que nos ocupa, señaló, "Texas no puede valer ningún interés legítimo del Estado [en tal clasificación], como... Preservar la institución tradicional del matrimonio." (Id., p. 585 (conc. OPN. De O'Connor, J.).)
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peligro. Vagamente la mayoría declara que "[p] ast decisiones judiciales explicar por qué nuestro país la cultura ha considerado [incestuosas y polígamas] relaciones contrarias a las de apoyo mutuo y relaciones familiares saludables promovidas por el derecho constitucional a contraer matrimonio. [Bibliografías.]" (Maj. OPN., a priori, en p. 79, nota 52..) Por lo tanto, la mayoría afirma, aunque una denegación de matrimonio entre personas del mismo sexo ya no se justifica, "el Estado sigue teniendo una fuerte y adecuada justificación para negarse a sancionar oficialmente la poligamia o relaciones incestuosas, debido a sus posibles efectos perjudiciales en un buen entorno familiar. [Bibliografías.] "(Id, págs. 79-80.) La prohibición de incesto y los matrimonios polígamos son antiguos y profundamente arraigados, y, como la mayoría sugiere, que cuentan con el apoyo firme de las consideraciones de política social. Nuestra sociedad aborrece este tipo de relaciones, y la idea de que nuestras leyes no pueden prohibir para siempre les parece absurda. Sin embargo, aquí, la mayoría volcada, en forma abrupta, una iniciativa que confirma el estatuto igualmente arraigada supuesto de que el matrimonio es una unión de socios del sexo opuesto. La mayoría lo hace apoyándose en su propia evaluación de los valores de la comunidad contemporánea, y mediante la inserción en nuestra Constitución una definición ampliada del derecho a contraer matrimonio en contra de expresar que el derecho estatutario. Este enfoque crea la oportunidad de seguir judicial extensión de este derecho constitucional percibe en un terreno peligroso. Que puedo decir que, en diez, quince o veinte años, un activista tribunal podría no contar con la mayoría del análisis para concluir, sobre la base de una percepción de evolución en los valores de la comunidad, que las leyes que prohíben la poligamia y los matrimonios incestuosos ya no son constitucionalmente justificada? De ninguna manera Qué debo hacer para equiparar las parejas del mismo sexo con los sindicatos incestuosas y polígamas relaciones como un asunto de política social o la aceptación social. California la aprobación de la APD pone de manifiesto que nuestros ciudadanos merecen encontrar en los deseos de gays y lesbianas 17 parejas para el reconocimiento legal de sus cometidos asociaciones. Por otra parte, como ya he dicho, yo puedo prever un momento en que la gente pueda asignar de acuerdo a la etiqueta de matrimonio a esas uniones. Es improbable, por decir lo menos, que nuestra sociedad nunca se confieren tales favor sobre el incesto y la poligamia. Mi punto es que la mayor parte del enfoque ha eliminado las delicadas cuestiones que rodean matrimonio entre personas del mismo sexo de su foro adecuado - el escenario de resolución legislativa - y los riesgos de abrir la puerta a un trato similar de otros, merecen menos, la reivindicación de un derecho a contraer matrimonio. Por lo tanto mover el debate político del proceso legislativo a los tribunales, la mayoría se dedica a la defectuosa análisis constitucional y viola la separación de poderes. Me gustaría evitar esas dificultades de confirmar claramente que no existe un derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto se debe a que el matrimonio es, como siempre lo ha estado, el derecho de una mujer y un hombre no vinculado a contraer matrimonio entre sí. A partir de esta conclusión, se desprende, para el debido proceso sustantivo, que el matrimonio estatutos son válidas a menos irrazonable o arbitraria (véase, por ejemplo, Kavanau v. Santa Monica control de alquileres Bd. (1997) 16 Cal.4th 761, 771), y no están sujetas al estricto control que se aplica cuando una ley viola un derecho fundamental o interés. Como discuto más adelante, California preservación de la definición tradicional de matrimonio es perfectamente razonable. En consecuencia, quisiera rechazar los demandantes debido proceso de reclamación. Además de concluir que el Código de Familia las secciones 300 y 308,5 están sujetos a un estricto control como una violación fundamental en el estado constitucional de derecho a contraer matrimonio, la mayoría también independiente sostiene que tal examen se requiere en virtud de la cláusula de igual protección de la Constitución de California. Esto es así, la mayoría declara, porque mediante la retención de personas del mismo sexo uniones legales la etiqueta que se aplica para el sexo opuesto-uniones legales, el sistema discrimina por motivos de orientación sexual, que la mayoría considera ahora a ser un sospechoso de clasificación. 18 me parece el análisis de fallas en varios niveles. Por dos razones, quiero rechazar los demandantes afirman la igualdad de protección en el umbral. Y aunque que no eran apropiadas, no estoy de acuerdo que la orientación sexual es un sospechoso de clasificación. Por lo tanto, como ocurre con la mayoría del debido proceso la teoría, yo no se aplican estrictas de control, y defender el régimen legal que sea razonable. I explicar mis conclusiones. "La regla general es que la legislación se presume que es válido y será sostenido si la clasificación establecida por la ley es racional en relación con un estado legítimo interés. [Bibliografías.] Cuando social o económica es la legislación en cuestión, la cláusula de igual protección permite los Estados amplia latitud, [citas], y la Constitución supone que las decisiones incluso improvident eventualmente ser superados por los procesos democráticos ". (Cleburne v. Cleburne Living Center, Inc (1985) 473 EE.UU. 432, 440, la cursiva es nuestra (Cleburne).) "La investigación inicial en cualquier análisis de la igualdad de protección es si las personas están" en situación similar a los efectos de la ley impugnada ". [Cita.] "(In re Lemanuel C. (2007) 41 Cal.4th 33, 47.) Un estatuto no viola la igualdad de protección cuando se reconoce real distinciones que son pertinentes a la ley de objetivos legítimos. (Por ejemplo, People v. Smith (2007) 40 Cal.4th 483, 527; Cooley v. Superior Court (2002) 29 Cal.4th 228, 253; Coleman v. Departamento de Administración de Personal (1991) 52 Cal.3d 1102, 1125; Purdy & Fitzpatrick v. Estado de California (1969) 71 Cal.2d 566, 578; ver Cleburne, supra, 473 EE.UU. 432, 441.) En tales casos, deferencia judicial a elecciones legislativas es compatible con "nuestro respeto por la separación de poderes. " (Cleburne, supra, p. 441.) Aunque la mayoría insiste en lo contrario (ver maj. OPN., A priori, en p. 83, nota 54.), Estoy de acuerdo con Justicia Corrigan que las parejas del mismo sexo y de distinto sexo parejas no son en circunstancias similares en lo que respecta a los efectos de la validez del Código de Familia las secciones 300 y 308,5. Como indica Corrigan Justicia, el Estado tiene un interés legítimo en la aplicación legislativa expresa la voluntad popular y que la definición tradicional del matrimonio, de 19 de ser preservado. Del mismo sexo y de distinto sexo no puede ser en circunstancias similares para que los limitados efectos, precisamente porque la definición tradicional de matrimonio es una unión de socios del sexo opuesto. Por supuesto, las clasificaciones no sirven a los intereses legítimos del Estado una vez aprobada por su propio bien, de animadversión hacia un grupo de desfavorecidos. (Por ejemplo, Romer v. Evans (1996) 517 EE.UU. 620, 633, 634-635 (Romer); EE.UU. Departamento de Agricultura v. Moreno (1973) 413 EE.UU. 528, 534, véase Lawrence, supra, 539 EE.UU. 558, 582 -583 (Conc. OPN. De O'Connor, J.), véase también Cleburne, supra, 473 EE.UU. 432, 441.) Aquí, sin embargo, la mayoría se renuncia expresamente a cualquier sugerencia "que el actual matrimonio disposiciones fueron promulgadas con una odiosa la intención o el propósito. " (Maj. OPN., A priori, p. 119, nota 73..) Por lo tanto, coincidimos plenamente en la Justicia Corrigan llegado a la conclusión de que los demandantes «la igualdad de protección desafío no por esta razón por sí sola. También en desacuerdo con la mayoría de la premisa de que, mediante la asignación de etiquetas diferentes a las parejas del mismo sexo y de distinto sexo uniones legales, el Estado discrimina directamente a la base de la orientación sexual. El matrimonio estatutos son facially neutral en ese tema. Permiten a todas las personas, ya sea homosexual o heterosexual, para entrar en la relación llamada matrimonio, y no lo hacen, por sus condiciones, prohibir cualquier de dos personas se casan entre sí sobre la base de que uno o ambos de los socios es gay. (Cf. Pérez, supra, 32 Cal.2d 711, 712-713 [estatutos prohíbe el matrimonio entre determinados socios sobre la base de sus respectivas carreras].) El matrimonio estatutos pueden tener un impacto desigual sobre gays y lesbianas los individuos, la medida en que estos leyes impedir que esas personas se casan, por ese nombre, los socios que realmente elegir. Pero, como hemos explicado en Baluyut v. Superior Court (1996) 12 Cal.4th 826, un estatuto facially neutral que simplemente tiene un efecto dispar en una clase particular de las personas que no viola la igualdad de protección, salvo que muestra la ley se aprobó por un propósito discriminatorio. En este sentido, el 20 de propósito discriminatorio "implica más que la intención como la voluntad o la intención como la conciencia de las consecuencias. Véase Unidos Organizaciones Judías v. Carey [(1977)] 430 EE.UU. 144, 179 (opinión coincidente). Ello implica que la decisionmaker. .. Seleccionada o reafirmó una línea de acción al menos en parte "debido," no sólo "a pesar de que," sus efectos adversos a un grupo identificable. " (Administrador de Personal de la misa v. Feeney [(1979)] 442 EE.UU. [256], 279.) "(Baluyut, supra, p. 837.) No hay pruebas de que cuando la Legislatura aprobó el Código de Familia sección 300, y La gente aprobó el Código de Familia sección 308,5, lo hicieron " '" debido a "'" su consiguiente efecto negativo sobre los gays y las lesbianas como un grupo. Por el contrario, parece que la legislación era simplemente la intención de mantener una antigua comprensión del significado del matrimonio. De hecho, California es pionero adopción de legislación que otorga a las parejas gay y lésbicas todos los incidentes de fondo del matrimonio disipa aún más la idea de que un odioso intención acecha en nuestro régimen legal. Como se ha indicado anteriormente, la mayoría se renuncia expresamente a cualquier sugerencia de que las leyes que definen el matrimonio se aprobaron con el fin de la discriminación. Por esta razón, además, creo que nuestro análisis la igualdad de protección no es necesario ir más allá. Incluso si la distinción fueron objeto de un examen más detenido en virtud de la cláusula de igual protección, no estoy de acuerdo que el estricto control es la norma aplicable de examen. Esto se debe a que no estoy de acuerdo con la mayoría de la decisión de celebrar, en las circunstancias actuales, que la orientación sexual es un sospechoso de clasificación. El Tribunal Supremo de Estados Unidos nunca ha declarado, para los efectos constitucionales federales, que una clasificación basada en la orientación sexual tiene derecho a ningún tipo de control más allá de base racional revisión. (Véase Cleburne, supra, 473 EE.UU. 432, 440-441 [el reconocimiento de raza, Extranjería, y origen nacional como sospechoso clasificaciones que requieran un estricto control de revisión, y el género y la ilegitimidad como 21 cuasi sospechoso clasificaciones que requieren "un poco mayor" examen].) 11 Por otra parte, como reconoce la mayoría, su conclusión de que la orientación sexual es un sospechoso clasificación sometidos a un estricto control en contra de "la gran mayoría de fuera del estado decisiones" - de hecho, todos menos uno de los citados por la mayoría. (Maj. OPN., Ante, pág 95, y fn. 60.) 12 11 En Lawrence, supra, 539 EE.UU. 558, la mayoría sostuvo que la ley de Texas que prohíbe la sodomía homosexual violó el debido proceso-derivado del derecho fundamental de todos adultos a participar en la actividad íntima, incluida la conducta sexual, en privado. (Id., págs. 564-579.) Concurring en la sentencia, el juez O'Connor encuentra, por motivos de protección de la igualdad, que la medida en que la ley señala una distinción basada simplemente en desagrado y desaprobación moral de los homosexuales, que no sirve estado legítimo interés. (Id., págs. 581-585 (conc. OPN. De O'Connor, J.).) Como se ha señalado anteriormente, tanto la mayoría y la Justicia se O'Connor cuidado de declarar que no se les pone en tela de juicio las leyes niegan reconocimiento legal formal para gays y lesbianas relaciones. En Romer, supra, 517 EE.UU. 620, la mayoría encontró que una Colorado enmienda constitucional que prohíbe todas las agencias estatales y locales a partir de la promulgación o aplicación de leyes que la homosexualidad o bisexualidad podría ser la base para la reivindicación de las minorías o protegidas, o de discriminación, se obviamente motivados por el animus antigay, un estado ilegítimo fin, y, por tanto, no podrían sobrevivir base racional revisión. La mayoría Romer que se indique (Id., p. 625), pero no adoptó, el Tribunal Supremo de Colorado la teoría de que la enmienda estaba sujeto a un estricto control, ya que invadió los derechos políticos fundamentales. 12 Muchas otras decisiones que han llevado a cabo la orientación sexual no es un sospechoso o cuasi-sospechoso de clasificación. (Por ejemplo, Lofton v. Secretario del Departamento de Niños y Familia (11 º Cir. 2004) 358 F.3d 804, 818; Igualdad Fundación v. City of Cincinnati (6 º Cir. 1997) 128 F.3d 289, 292-293 ; Holmes v. California Ejército de la Guardia Nacional (9 ª Cir. 1997) 124 F.3d 1126, 1132; Richenberg v. Perry (8 ª Cir. 1996) 97 F.3d 256, 260; High Tech Gays v. Defensa Ind Sec. Liquidación Off. (9 ° Cir. 1990) 895 F.2d 563, 573-574 (High Tech Gays); Woodward v. EE.UU. (Fed.Cir. 1989) 871 F.2d 1068, 1076; Rich c. el Secretario del Ejército (10 º Cir. 1984) 735 F.2d 1220, 1229; Wilson, supra, 354 F.Supp.2d 1298, 1307-1308 [DOMA y estatutos de la Florida el matrimonio]; Selland v. Perry (D.Md. 1995) 905 F . Supp. 260, 265-266, aff'd (4 º Cir. 1996) 100 F.3d 950; ver Thomasson v. Perry (4 º Cir. 1996) 80 F.3d 915, 928; Ben-Shalom v. Marsh ( 7 º Cir. 1989) 881 F.2d 454, 464.) 22 Dado que la mayoría también se observa, se trata de una cuestión de primera impresión en California. Me parece que la circunstancia muy significativa. Teniendo en cuenta la situación actual de gays y lesbianas como ciudadanos de 21 del siglo California, la mayoría no logra persuadir a mí ahora debemos celebrar que califica, en virtud de nuestra Constitución del Estado, por la extraordinaria protección para sospechar clases. El concepto de que ciertos grupos identificables tienen derecho a una protección adicional en virtud de la cláusula de igual protección de los tallos, más básicamente, a partir de la premisa de que, debido a que estos grupos son minorías impopulares, o de otra manera comparten una historia de la insularidad, la persecución y la discriminación, y son políticamente impotentes, que son especialmente susceptibles a continuación de los abusos de la mayoría. Las leyes que destacar los grupos en esta categoría por una diferencia de trato se presume que "reflejan los prejuicios y la antipatía - a fin de que los agobiados por la clase no son tan dignos o merecedores como los demás. Por estas razones, y porque ese tipo de discriminación no es probable que sea pronto rectificado por vía legislativa, "la deferencia normalmente a elecciones legislativas no se aplica. (Cleburne, supra, 473 EE.UU. 432, 440, la cursiva es nuestra, véase también el San Antonio School District v. Rodríguez (1973) 411 EE.UU. 1, 28 [tomando nota de relevancia, para fines de identificación como sospechoso de clase, grupo que "es relegado a tales una posición de impotencia política en cuanto al comando extraordinaria protección de la mayoritaria proceso político "].) Reconociendo que la necesidad de una especial protección constitucional surge de la impotencia política de una insular y grupos desfavorecidos, varios tribunales al considerar que la orientación sexual no es un sospechoso de clase se han centrado especialmente en la determinación de que, en los tiempos contemporáneos, al menos, los gays y lesbianas comunidad no carecen de poder político. (High Tech Gays, supra, 895 F.2d 563, 574; Conaway v. Deane, supra, 932 A.2d 571, 609-614 [matrimonio entre personas del mismo sexo]; Andersen c. el Estado, supra, 138 P.3d 963 , 974-975 [mismo].) 23 En California, los políticos la aparición de gays y lesbianas comunidad es particularmente evidente. En este estado, los avances logrados a través de medios democráticos - los avances descritos en detalle por la mayoría - demuestra que, a pesar de innegables pasado la injusticia y la discriminación, este grupo ahora "es, evidentemente, capaz de ejercer el poder político en defensa de sus intereses." "(Maj. OPN., Ante, pág 98, citando a la Procuraduría General breve.). Tampoco son estas ganancias tan frágil y fortuito como para exigir extraordinario estado de protección constitucional. Por el contrario, la mayoría se declara que las últimas décadas han visto "un elemento fundamental y dramática transformación en este estado de la comprensión y el tratamiento jurídico de las personas homosexuales y las parejas homosexuales" (OPN maj.., A priori, p. 67), según el cual "de California ha repudiado las prácticas pasadas y las políticas que denigrar el carácter general y la moralidad de las personas homosexuales "y ahora reconoce la homosexualidad como" simplemente una de las numerosas variables de nuestra común humanidad y diversa "(ibíd.). En estas circunstancias, presentar, gays y lesbianas de este estado que actualmente carecen de la insularidad, la impopularidad, y la consiguiente vulnerabilidad política sobre la cual la noción de sospecha se basa clasificaciones. La mayoría insiste en que la determinación de si un grupo históricamente desfavorecidos es un sospechoso de clase no debe depender del grupo actual del poder político. De lo contrario, la mayoría afirma, "sería imposible de justificar las numerosas decisiones que se siguen para tratar el sexo, la raza y la religión como sospechoso clases". (Maj. OPN., Ante, pág 99. Fn. Omitido.) Yo no riña con esas decisiones. A veces la sospecha de clase fue asignado a la raza, y en California con el sexo y la religión, hubo un amplio motivos para hacerlo. Puede que todavía existen en algunos o la totalidad de esos casos. Por otra parte, no me sugieren que una vez que el grupo está bien se encuentran en necesidad de protección extraordinaria 24, debería ser más tarde "desclasificados" cuando las circunstancias cambian. Yo sólo propongo que, cuando, como aquí, la cuestión es que tenemos ante nosotros como un asunto de primera impresión, no podemos ignorar la realidad actual. En tal caso, debemos considerar si, a pesar de una historia de discriminación, un grupo en particular sigue siendo tan impopular, desfavorecidos y vulnerables a los abusos que mayoritario sospechoso clase es necesaria para salvaguardar sus derechos. Yo no sacar esa conclusión. En consecuencia, se aplicaría la base racional normal de prueba para determinar si, mediante la concesión de las parejas del mismo sexo todos los derechos sustantivos y los beneficios del matrimonio, pero reservándose el matrimonio etiqueta para el sexo opuesto-los sindicatos, las leyes de California violan la garantía de igual protección del Estado Constitución. En esa norma, me parece suficiente motivo para el equilibrio golpeó en la actualidad esta cuestión tanto por la Asamblea Legislativa y el pueblo. En primer lugar, es sin duda razonable que la Asamblea Legislativa, después de haber concedido las parejas del mismo sexo todos los derechos matrimoniales de fondo que estén a su alcance, para asignar esos derechos un nombre distinto del matrimonio. Después de todo, una iniciativa de estatuto aprobada por un 61,4 por ciento del voto popular, y constitucionalmente inmune a la derogación de la Legislatura, define el matrimonio como una unión de socios del sexo opuesto. Por otra parte, a la luz de las disposiciones de la ley federal que, a los efectos de beneficios federales, limitar la definición de matrimonio para el sexo opuesto-Parejas (1 USC § 7), California, hay que distinguir entre personas del mismo sexo de distinto sexo parejas en la administración de los numerosos federal de los programas estatales que se rigen por la ley federal. Otra nomenclatura aplicable a la relación familiar de las parejas del mismo sexo, sin duda, facilita la administración de tales programas. La mayoría fundamentalmente, el propio pueblo no puede considerarse irracional a decidir, por el momento, que la definición fundamental del matrimonio, ya que ha existido universalmente hasta hace muy poco tiempo, debe preservarse. Como el 25 Nueva Jersey Corte Suprema de Justicia observó, "No podemos escapar de la realidad que comparte el sentido social del matrimonio - transmitida a través de la ley común en nuestro derecho estatutario - siempre ha sido la unión de un hombre y una mujer. Para modificar el sentido de que haría un cambio profundo en la conciencia pública de una institución social de antiguo origen ". (Lewis v. Harris, supra, 908 A.2d 196, 922.) Si tal cambio profundo en esta antigua institución social es que se produzca, el pueblo y sus representantes, que representan la conciencia pública, deberían tener derecho, y la responsabilidad, para controlar el ritmo de ese cambio a través del proceso democrático. Código de la Familia secciones 300 y 308,5 saludable servir a este propósito. La mayor parte de la decisión por error usurpa. Por todas estas razones, quiero afirmar la sentencia del Tribunal de Apelación. BAXTER, J. estoy de acuerdo: CHIN, J. 26 coincidiendo Y POR opinión disidente CORRIGAN, J. En mi opinión, los californianos deben permitir que nuestros gays y lesbianas los vecinos a llamar a sus sindicatos de los matrimonios. Pero yo, y este Tribunal, debemos reconocer que la mayoría de los californianos tienen un punto de vista diferente, y han dicho de manera explícita de su voto. Este tribunal puede anular un voto de la gente sólo si la Constitución nos obliga a hacerlo. En este sentido, la Constitución no lo hace. Por lo tanto, tengo que disentir. Es importante ser claro. Bajo la ley de California, las parejas tienen "la casi totalidad de los mismos beneficios legales y privilegios" tradicionales disponibles para los cónyuges. (Maj. OPN., A priori, p. 45.) Creo que la Constitución exige que se trata de una cuestión de igualdad de protección. Sin embargo, la única pregunta en este caso es si las parejas tienen un derecho constitucional al nombre de "matrimonio." 1 de la Proposición 22 fue aprobada sólo hace ocho años. En una gran mayoría la población votó a favor de reconocer como "matrimonio", los sindicatos sólo entre un hombre y una mujer. (Fam. Código, § 308,5). La mayoría llega a la conclusión de que los votantes' decisión de mantener la definición tradicional de matrimonio es inconstitucional. No estoy de acuerdo. 1 Al igual que Baxter Justicia, estoy de acuerdo con la mayoría en los siguientes temas subsidiarios: (1) Código de la Familia 308,5 sección se aplica a ambos en el estado y de fuera del estado matrimonios; (2) el matrimonio estatutos no discriminan sobre la base de género, y (3) el Tribunal de Apelación desestimó correctamente discutible como las acciones en la Proposición 22 Legal Defense y Education Fund v. Ciudad y Condado de San Francisco (Super. Ct. SF City & County, N ° CPF-04-503943) y la Campaña para las Familias de California v. Newsom (Super. Ct. SF City & County, N CGC-04-428794). Me limitaré mi discusión a los servicios centrales de controversia ante el tribunal. 1The mayoría observa correctamente que no es para este tribunal para establecer la política social sobre la base de nuestras opiniones individuales. Por el contrario, se trata de una cuestión de derecho constitucional. (Maj. OPN., A priori, a las págs. 4-5, 109.) También estoy de acuerdo con la mayoría que debemos tener en cuenta tanto los estatutos la definición de matrimonio y la pareja de estatutos. (Id., págs. 3, 46-47.) Doméstico California El Socio Derechos y Responsabilidades de la Ley 2003 (DPA), y otros recientes cambios legislativos, constituyen un dramático y transformación fundamental de los derechos de gays y lesbianas los californianos. Se trata de un logro notable del proceso legislativo que ahora la ley reconoce expresamente que las parejas tienen los mismos derechos y obligaciones sustantivos como cónyuges. La mayoría, sin embargo, no da plena y justa consideración a la DPA. De hecho, la mayoría dice que su conclusión de que "California's reconocimiento actual de que las personas homosexuales tienen derecho a igual y no discriminatorio tratamiento jurídico" no se basa en la DPA. (Maj. OPN., A priori, p. 68.) Sin duda, una mayor consideración se debe a la legislación en términos generales se proclama que "[r] egistered las parejas tendrán los mismos derechos, protecciones y beneficios, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades , Obligaciones y deberes de conformidad con la ley, ya sea que se derivan de los estatutos, reglamentos administrativos, las normas, las políticas gubernamentales, de derecho común, o cualquier otra disposición o las fuentes de derecho, como se otorgan a los impuestos a las y los cónyuges. " (Fam. Código, § 297,5, SubD. (A).) Tal y como reconoce la mayoría, la Legislatura pretende que el Departamento de Asuntos Políticos se aplica liberalmente, para garantizar a las parejas de toda la gama de derechos legales y responsabilidades que gozan los cónyuges. (Maj. OPN., A priori, a las págs. 38-39.) Este Tribunal ya ha declarado que la "principal objetivo de la APD es igualar la situación de las parejas registradas y parejas casadas." (V. Koebke Bernardo Heights Country Club (2005) 36 Cal.4th 824, 839.) En este caso, sin embargo, la mayoría fracasa en honor a ese objetivo. En lugar de reconocer la igualdad conferidos por la Asamblea Legislativa, la mayoría denigra pareja como "sólo una novela denominación alternativa... Constituir significativamente la desigualdad de trato," 2and "una marca de segunda clase ciudadanía". (Maj. OPN., A priori, a las págs. 103, 104.) Sin base, la mayoría afirma que mantener la pareja de leyes constitucionales sería una declaración "que es permisible, según la ley, para la sociedad para el tratamiento de las personas gay y las parejas del mismo sexo de forma diferente y menos favorable que, heterosexuales y personas de distinto sexo. " (Maj. OPN., A priori, p. 118.) Esto es simplemente no es así. La mayoría del estrecho e inexactas afirmaciones son justamente lo contrario de lo que pretende la Asamblea Legislativa. Para hacer su caso de una violación constitucional, la mayoría falsea y disminuye los logros históricos de la DAP, y los esfuerzos de aquellos que trabajaron tan diligentemente para introducir en la ley. Las parejas y los matrimonios tienen la misma capacidad jurídica, tanto para la concesión de heterosexuales y las parejas homosexuales un reconocimiento social de su compromiso de toda la vida. Esta paridad no viola la Constitución, que está en consonancia con ella. La exigencia de la misma los derechos legales de fondo es, en mi opinión, una cuestión de igualdad de protección. Pero esto no significa que la definición tradicional de matrimonio es inconstitucional. La mayoría se refiere a la carrera de los casos, de que nuestra jurisprudencia la igualdad de protección ha evolucionado. La analogía no se sostiene. Los casos de derechos civiles que prohíbe la discriminación racial se basaban en debidamente promulgado enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, propuesto por el Congreso y ratificado por el pueblo a través de los estados. Para nuestra nación la gran vergüenza, muchas personas y entidades gubernamentales obdurately se negó a seguir estos imperativos constitucionales durante casi un siglo. Vuelco de Jim Crow de segregación y otras leyes, los tribunales correctamente y con valentía, celebrada el pueblo rendir cuentas a sus propios mandatos constitucionales. Aquí la situación es muy diferente. En menos de una década, a través del proceso democrático, las parejas del mismo sexo se les ha dado la igualdad de derechos jurídicos a que tienen derecho. En Pérez v. Sharp (1948) 32 Cal.2d 711, que revocó una ley que prohíbe los matrimonios interraciales. La mayoría atribuye gran dependencia de los Pérez del tribunal 3statement que "el derecho a contraer matrimonio es el derecho a unirse en matrimonio con la persona de su elección." (Id., p. 715.) Sin embargo, Pérez y los muchos otros casos se establece el derecho fundamental a contraer matrimonio se basan en el entendimiento común del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer. (Véase maj. OPN., A priori, a las págs. 54-63). La mayoría lo reconoce, como debe ser. (Id., p. 66.) Dado que los casos se trataba de la definición tradicional de matrimonio, no apoyar la mayor parte del análisis. La cuestión aquí es si el significado del término tal como se utiliza en esos casos hay que cambiar. ¿Qué tiene de especial este caso es que los demandantes buscan unirse tanto a la institución del matrimonio y, al mismo tiempo a modificar su definición. La mayoría sostiene que los demandantes no estamos tratando de cambiar la existente institución del matrimonio. (Maj. OPN., A priori, p. 53.) Esta afirmación es incompatible con la mayoría de la declaración de que "[f] esde los principios de un Estado de California, la institución jurídica del matrimonio civil se ha entendido para referirse a la relación entre un hombre y una mujer. " (Id., p. 23, fn. Omitido.) Las personas tienen derecho a preservar este tradicional en la terminología de la ley, reconociendo que las parejas del mismo sexo y del sexo opuesto-los sindicatos son diferentes. Lo que ellos no tienen derecho a hacer es tratar de manera diferente en virtud de la ley. La distinción entre la sustancia y la nomenclatura hace de este caso diferente de otros casos de derechos civiles. La definición del derecho a la educación, a votar, a ejercer un cargo u ocupación, y los demás derechos civiles celebra reivindicado por los tribunales, no fueron alteradas por la ampliación a todas las razas y de ambos sexos. La institución del matrimonio no fue cambiado fundamentalmente mediante la eliminación de las restricciones raciales que antiguamente ocupados. Los demandantes, sin embargo, tratar de cambiar la definición de la relación conyugal, como lo ha sido siempre comprendida, en algo bastante nuevo. Ellos podrían realizar este tipo a través de una redefinición del proceso de la iniciativa. Como votante, me podría convenir. Sin embargo, que el cambio es para las personas a adoptar, no para los jueces a dictar. 4My vista sobre esta cuestión de la terminología se basa en una igualdad de protección análisis y un reconocimiento del ámbito apropiado de la autoridad judicial. Como cuestión de la igualdad de protección, mientras que los demandantes están en la misma situación que las parejas casadas cuando se trata de los derechos legales de fondo y las responsabilidades de los miembros de la familia, no se encuentran en la misma posición en relación con el título de "matrimonio". "" El concepto de igual protección de las leyes obliga el reconocimiento de la tesis de que las personas en situación análoga con respecto a la finalidad legítima el derecho de recibir igual trato "." [Cita.] "El primer requisito previo a una meritoria reclamación en virtud de la cláusula de igual protección es una muestra de que el estado ha adoptado una clasificación que afecta a dos o más grupos en situación similar en una manera desigual. " [Bibliografías.] Esta investigación preliminar no es si las personas están en situación similar a todos los efectos, pero 'si están en situación similar a los efectos de la ley impugnada ". [Cita.] "(Cooley v. Superior Court (2002) 29 Cal.4th 228, 253, véase también Cleburne v. Cleburne Living Center, Inc (1985) 473 EE.UU. 432, 439.) El propósito legítimo de la definición de los estatutos el matrimonio es para preservar el concepto tradicional de la institution.2 A tal efecto, los demandantes no están en situación similar con el cónyuge. Mientras que sus sindicatos son la igualdad jurídica de la dignidad, son diferentes debido a que se unan personas del mismo sexo. Los demandantes están en proceso de fundar una nueva tradición, sin trabas de las fronteras de la antigua. La mayoría relega el umbral cuestión de la "situación similar" a una nota a pie de página, señalando que "[b] a grupos de otra cuestión consisten en pares de las personas que deseen entrar en un formal, jurídicamente vinculante y reconocido oficialmente, a largo plazo 2 La mayoría reconoce que estos estatutos no se promulgó con un odioso fin. (Maj. OPN., a priori, p. 118, nota 73..) Por lo tanto, no se trata de un caso como Mulkey v. Reitman (1966) 64 Cal.2d 529 , Donde este Tribunal declaró una medida de iniciativa inconstitucional, ya que fue promulgada "con la clara intención de anular las leyes estatales" que prohíbe la discriminación racial. (Id., p. 534.) 5family relación que ofrezca los mismos derechos y privilegios e impone las mismas obligaciones y responsabilidades. " (Maj. OPN., A priori, en p. 83, nota 54..) La mayoría ignora el hecho de que los demandantes ya tienen los derechos y privilegios que otorga a la DPA. La mayoría muy bien cómo se articulan las parejas y los matrimonios son los mismos. Sin embargo, no reconoce que este caso involucra únicamente los nombres de los sindicatos. El hecho de que los demandantes gozan de igualdad de derechos sustantivos no les situar de manera similar con las parejas casadas en términos de la designación tradicionales de matrimonio. Sociedad podrá, si lo desea, reconocer que algunas legalmente autorizados relaciones familiares se unen los socios del mismo sexo, mientras que otros se unan socios de sexos opuestos. There is nothing pernicious or constitutionally defective in this approach.3 The voters who passed Proposition 22 not long ago decided to keep the meaning of marriage as it has always been understood in California. The majority improperly infringes on the prerogative of the voters by overriding their decision. It does that which it acknowledges it should not do: it redefines marriage because it believes marriage should be redefined. (See maj. opn., ante, at pp. 4-5, 109.) It justifies its decision by finding a constitutional infirmity where none exists. Plaintiffs are free to take their case to the people, to let them vote on whether they are now ready to accept such a redefinition. Californians have legalized domestic partnership, but decided not to call it "marriage." Four votes on this court should 3 The majority correctly observes that if plaintiffs are not similarly situated to married couples for the purpose of the laws they challenge, those laws are insulated from equal protection review. (Maj. opn., ante, at p. 83, fn. 54.) That is the purpose of the well-settled requirement that plaintiffs making an equal protection claim first show that they are similarly situated. (Cooley v. Superior Court, supra, 29 Cal.4th at p. 253.) It is particularly appropriate for us to refrain from employing equal protection doctrine to thwart the will of the voters in this case. Whether the institution of marriage should be expanded to include same-sex couples is a question properly reserved for the political process. 6not disturb the balance reached by the democratic process, a balance that is still being tested in the political arena.4 Certainly initiative measures are not immune from constitutional review. However, we should hesitate to use our authority to take one side in an ongoing political debate. The accommodation of disparate views is democracy's essential challenge. Democracy is never more tested than when its citizens honestly disagree, based on deeply held beliefs. In such circumstances, the legislative process should be given leeway to work out the differences. It is inappropriate for the judiciary to interrupt that process and impose the views of its individual members, while the opinions of the people are still evolving. Restraint is the hallmark of constitutional review. "[I]f the judiciary is to fulfill its role in our tripartite system of government as the final arbiter of constitutional issues, it cannot hope to escape the tension between legislative policy determinations and the challenges raised by those who would seek exceptions thereto. We can, however, while entertaining such challenges, seek to hold the tension in check by always presuming the constitutional validity of legislative acts and resolving doubts in favor of the statute." (Dawn D. v. Superior Court (1998) 17 Cal.4th 932, 939, italics added.) The majority abandons this judicious approach. Instead of presuming the validity of the statutes defining marriage and establishing domestic partnership, in effect the majority presumes them to be constitutionally invalid by characterizing domestic partnership as a "mark of second-class citizenship." (Maj. opn., ante, at p. 118.) This judicial presumption contravenes the express intent of the Legislature to equalize the rights of spouses and domestic partners. 4 The majority details the latest legislative and gubernatorial moves, which occurred in 2005 and 2007. (Maj. opn., ante, at pp. 29-30, fn. 17.)
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El principio de moderación judicial es un pacto entre los jueces y el pueblo de los cuales deriva su poder. Protege contra el pueblo judiciales demasiado. No es respuesta decir que los jueces pueden romper el pacto siempre que sean iluminados o bien intencionado. El proceso de reforma y la familiarización debe avanzar en el ámbito legislativo y la sociedad en general. Nos encontramos en medio de un gran cambio social. Rara vez las sociedades de hacer los cambios sin problemas. Para algunos el proceso es frustrantemente lento. Para otros es jarringly rápido. En una democracia, el pueblo se debe dar una oportunidad justa para marcar el ritmo de cambio sin interferencias judiciales. Esa es la forma en democracias. Las ideas se proponen, se debaten, a prueba. A menudo, las nuevas ideas se resistieron inicialmente, sólo para ser finalmente aceptado. Pero cuando las ideas se imponen, la oposición se endurece y el progreso puede verse obstaculizado. Debemos permitir que los importantes logros consagrados en los estatutos de la asociación nacional a que siga tomando raíz. Si se quiere que haya una nueva comprensión del significado del matrimonio en California, se deben desarrollar entre la población de nuestro estado y encontrar su expresión en las urnas. Corrigan, J. 8See la última página de direcciones y números de teléfono de un abogado que alegó en la Corte Suprema. Nombre de opinión en los casos de nuevo matrimonio no publicados dictamen original recurso de revisión procedimiento original concedida XXX 143 Cal.App.4th 873 nueva audiencia concedida Opinión N º S147999 Fecha presentadas: 15 de mayo de 2008 Tribunal: Superior del Condado de: San Francisco Juez: Richard A. Kramer abogados para Recurrente: Alliance Defense Fund, W. Benjamin Bull, Glen Lavy, Timothy Donald Chandler, Christopher R. Stovall, Dale Schowengerdt; Defensores de la Fe y la Libertad, Robert Henry Tyler; Judicial de Terry L. Thompson, Terry L. Thompson; Oficinas de Derecho de Andrew P. pugno y Andrew P. pugno para la demandante y recurrente, la Proposición 22 Legal Defense y Education Fund. Alan Jay Sekulow, Stuart J. Roth, Laura B. Hernández, Vincent P. McCarthy, Kristina Wenberg J.; Schuler y Brown y John D. Hardy para el Centro de Leyes y Justicia en calidad de amicus curiae en nombre del demandante y recurrente, la Proposición 22 Legal Defense y Education Fund. Stewart & Stewart y John Stewart Judios para ofrecer nuevas alternativas a la homosexualidad, Padres y Amigos de Ex-Gays & Gays y Evergreen International como Amici Curiae en nombre del demandante y recurrente la Proposición 22 Legal Defense y Education Fund. Liberty Counsel, Mathew D. Staver, Rena M. Lindevaldsen y María E. McAlister para la demandante y recurrente, la Campaña para las Familias de California. Kevin T. Snider y Matthew B. McReynolds para el Pacífico Instituto de Justicia y del Capitolio Instituto de Recursos como amici curiae en nombre de los demandantes y apelantes la Proposición 22 Legal Defense y Education Fund y la Campaña para las Familias de California. Bill Lockyer y Edmund G. Brown, Jr, Procuradores Generales, Manuel M. Medeiros, abogado general del Estado, David S. Chaney, Jefe Asistente del Fiscal General, Luis R. Mauro, Stacy Boulware Eurie y Christopher E. Krueger, Asistente de Procuradores Generales , James M. Humes, Douglas J. Woods, Kathleen A. Lynch, Hirem M. Patel y Zackery p. Morazzini, Procuradores Generales Adjuntos, para la parte demandada y recurrente, Estado de California. Kenneth W. Starr; Kirton & McConkie y Alexander para Dushku Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Conferencia Católica de California, Asociación Nacional de Evangélicos y de la Unión de congregaciones judías de América como Amici Curiae en nombre del demandado y recurrente de Estado California. Page 2 - S147999 - continuó el abogado recurrente para Abogados: Ley sobre el Matrimonio y la Fundación Monte N. Stewart Unidos para Familias Internacional, Familia Internacional Ver Familia y la Fundación Líder como Amici Curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. Natalie A. Panossian para Profesores de Derecho W. Douglas Kmiec, M. Helen Alvare, George W. Dent, Jr, Stephen G. Calabresi, Steven B. prensatelas y Lynn D. Wardle como Amici Curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. Mazur & Mazur, Janice R. Mazur y William E. Mazur, Jr, por Leland Traiman y Stewart Blandón como Amici Curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. Keker & Van Nest y Jon B. Streeter por el profesor Jesse H. Choper como amicus curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. El Occidental Centro de Leyes y Políticas, Dean R. y Broyles James M. Griffiths étnicos de California para las organizaciones religiosas para contraer matrimonio, National Hispanic Christian Leadership Conference, afro-americanos de alto impacto liderazgo coalición, coreano Iglesia Coalición para la Libertad de Corea del Norte, el Consejo de coreano Iglesias en el sur de California, la Coalición familia tradicional, chino familia Alianza, América chino seminario evangélico, el Señor la gracia de la iglesia cristiana de Mountain View, la gracia cristiana evangélica Iglesia de San Mateo, Iglesia Bautista mandarín, el hogar de Cristo a la Iglesia Saratoga, Fremont chino Evangélica Libre Iglesia, West Valley Iglesia Alianza Cristiana, Iglesia Libre de San Francisco, San Francisco, Iglesia Cristiana Agape, su fundación y los cristianos chinos de Justicia como Amici Curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. Jeffrey N. Daly para Profesores de Derecho John Coverdale, Scott Fitzgibbon, R. Martin Gardner, W. Kris Kobach, Earl M. Maltz, Laurence C. Nolan y John Randall Trahan como Amici Curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. Wild, Carter & Tipton, Patrick J. Gorman; Thomas More Society, Thomas Brejcha y Paul Benjamin Linton para Caballeros de Colón en calidad de amicus curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. El Instituto Claremont Centro de jurisprudencia constitucional, John C. Eastman; Instituto para el matrimonio y la política pública y Joshua K. Baker jurídica para los estudiosos y de la Familia James Q. Wilson, Douglas Allen, P. Hadley Arkes, David Blankenhorn, Steven G. Calabresi, Lloyd R. Cohen, David K. DeWolf, Edward J. Erler, Robert P. George, Bernard E. Jacob, William H. Jeynes, León R. Kass, Charles Kesler, W. Douglas Kmiec, Daniel Hays Lowenstein, David Popenoe, Stephen B. prensatelas, Katherine Shaw Spaht y Thomas G. West como Amici Curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. Brian Chavez-Ochoa y Steven W. FITSCHEN El Consejo Nacional para la Fundación Legal en calidad de amicus curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. Derek L. Gaubatz Roger Severino y para el Fondo de Beckett para la Libertad Religiosa en calidad de amicus curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. Robert A. Destro y Lincoln C. Oliphant para afro-americanos en California Pastores reverendo Josué Beckley, el Pastor Dr Timothy Winters, Pastor Chuck Singleton y el Pastor Dr Raymond W. Turner en calidad de amicus curiae en nombre del demandado y recurrente, Estado de California. Page 3 - S147999 - continuó el abogado recurrente para Abogados: Mennemeier, Glassman & Stroud, Kenneth C. Mennemeier, W. Andrew Stroud y Kelcie M. Gosling para los acusados y apelantes Gobernador Arnold Schwarzenegger y el secretario de Estado de Estadísticas Vitales Teresita Trinidad. Sterling E. Norris para Judicial Watch, Inc, en calidad de amicus curiae en nombre de los acusados y apelantes de Estado y el Gobernador de California Arnold Schwarzenegger. Abogados de Demandado: Allred, Maroko & Goldberg, Gloria Allred, Maroko Michael y John Steven Oeste para los demandantes y demandados Robin Tyler, Diane Olson, Troy Perry y Phillip De Blieck. Heller Ehrman, Stephen V. Bomse, Richard Denatale, Christopher F. Stoll, David J. Simon, R. Ryan Tacorda; Centro Nacional de derechos de lesbianas, Shannon Minter, Vanessa H. Eisemann, Melanie Rowen, Catherine Sakimura, Courtney Joslin; Lambda Legal Defense y Education Fund, Inc, Jon W. Davidson, Jennifer Pizer C.; Fundación ACLU de California del Sur, Christine P. Sun, Peter J. Eliasberg, Clare Pastore; Fundación ACLU del norte de California, Tamara Lange, Alan L. Schlosser, Alex M. Cleghorn; Steefel, Levitt & Weiss, Dena Narbaitz, Clyde J. Wadsworth; Oficina Jurídica de David Codell C. y C. David Codell para los demandantes y demandados Lancy Woo, Cristy Chung, Joshua Rymer, Tim Frazer, Jewelle Gómez, Diane Sabin, Myra Beals, Ida Matson, Arthur Frederick Adams, Devin Wayne Baker, Jeanne Rizzo, pali Cooper, Karen Shain, Jody Sokolower, Janet Wallace, Deborah Hart, Corey Davis, Andre Lejeune, Rachel Lederman, Alexsis Beach, Stuart Gaffney, John Lewis, Phyllis Lyon, Del Martin, Sarah Conner, Gillian Smith, Margot McShane, Alexandra D'Amario, David Scott Chandler, Jeffery Wayne Chandler, Theresa Michelle Petry, Cristal Rivera-Mitchel, Nuestra Familia e Igualdad Coalición de California. Oficinas de Derecho de Waukeen McCoy Q., Q. Waukeen McCoy, Aldon L. Bolaños; Paul, Hanley & Harley y Jason E. Hasley para los demandantes y demandados Gregorio Clinton, Gregory Morris, Anthony Bernan, Andrew Neugenbauer, Stephanie O'Brien, Janet Levy, Joseph Faulkner, Arthur Healey, Kristen Anderson, Michele Bettega, Derrik Anderson y Wayne Edfors II. Natalie Gilfoyle FP; Jenner & Block, Paul M. Smith, William M. Hohengarten y Anjan Choudhury de la Asociación Americana de Psicología, Asociación Psicológica de California, la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales y la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, Capítulo de California como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. O'Melveny & Myers, Peter Obstler, Nikhil Shanbhag, la flora Vigo, Jee Young usted; D. John Trasvina, Cynthia A. Valenzuela; Oficina Jurídica de Ellen Obstler Forman y Ellen Forman Obstler de Asia Centro de Justicia de América, Asia y el Pacífico American Bar Association , De Asia y el Pacífico Centro Legal de América, Asia y las islas del Pacífico lesbianas, bisexuales y transexuales mujeres Red, las islas del Pacífico Asiático de orgullo Consejo, de la Discapacidad y educación en derechos Defense Fund, la igualdad de justicia la sociedad, japonés American Bar Association, Comité de Abogados por los Derechos Civiles de la San Francisco Bay Area, Alianza Multicultural de Abogados de Los Ángeles, la gente de la American Way Foundation, lesbianas Unidos de herencia africana, Ventura negro Asociación de Abogados, México-Americano de Defensa Legal y Fondo Educativo, Águilas, Bienestar Human Services, Coalición por los derechos de los inmigrantes humana, La Raza Centro Legal, Negro Nacional de Coalición Justicia, Asociación Nacional de Abogados de San Francisco y Zuna Instituto como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. Page 4 - prosiguió el abogado - S147999 demandado para Abogados: Sideman & Bancroft y Diana E. Richmond American Academy of Matrimonial Lawyers, en el norte de California, Capítulo de la Academia Americana de Abogados Matrimoniales de California y el Distrito de la Academia Americana de Pediatría como Amici Curiae en nombre de los demandantes y demandados. Covington & Burling, Sonya D. El ganador, David M. Jolley y Erin C. Smith para la Asociación Psicoanalítica Americana, la Asociación Americana de Antropología y Comité de Abogados por los Derechos Civiles de la Bay Area de San Francisco como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. Proskauer Rose, Clifford S. Davidson, Scott P. Cooper, Bert H. Deixler, Gil N. Peles, Alan Lary Rappaport y Lois D. Thompson para Liga Antidifamación, Los Angeles Gay and Lesbian Center, Sacramento gays y lesbianas Centro, San Diego Lesbian Gay, Bisexual y Transgénero Community Center, San Francisco LGBT Community Center, Centro de Billy DeFrank, los gays y lesbianas mayor centro de Long Beach, desierto Pride Center, faro comunidad orgullo Centro, el Pacífico y Centro de Stanislaus Centro de orgullo como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, Kevin M. Fong; Daisy J. Hung, Víctor M. Hwang; Karin H. Wang y Julie Su para Asia Asociación Americana de Abogados de la mayor zona de la Bahía, de Asia y el Pacífico Asociación Americana de Abogados del Condado de Los Ángeles, de Asia y el Pacífico Colegio de Abogados de Silicon Valley, japonés American Bar Association de Gran Los Ángeles, coreano Asociación Americana de Abogados del Sur de California, nacional de Asia y el Pacífico American Bar Association, Pan Asia abogados de San Diego, Filipinas American Bar Association, al sur de Asia Colegio de Abogados de California del Norte, Sur de Asia Colegio de Abogados de San Diego, al sur de Asia Colegio de Abogados del Sur de California, el sur de California, Asociación de Abogados chino, vietnamita Asociación Americana de Abogados de California del Norte, la igualdad de Asia, las islas del Pacífico Asiático de divulgación jurídica, la API de igualdad, la igualdad API-SF, para las comunidades de Asia Justicia Reproductiva, Asia Law Alliance, Asian Caucus ley, de Asia y el Pacífico de trabajo en América alianza-Alameda, Asia y el Pacífico, las islas del orgullo familiar, las islas del Pacífico Asiático Wellness Center, Asian Women's Shelter, chino para la acción afirmativa, chino progresiva asociación, los filipinos para la acción afirmativa, Gay Alianza de Asia y el Pacífico, Instituto de Desarrollo de Liderazgo y de estudios de Asia Pacífico de América del Norte Religión, coreano Centro Comunitario del Este de la Bahía, mi hermana la Cámara, de Asia y el Pacífico Centro Legal de América, Asia y el Pacífico Colegio de Abogados de California, API-LA Igualdad, Instituto Americano de Asia , Asia Centro de Justicia de América, Asia y el Pacífico de América Centro Legal del Sur de California, asiático-americana de Defensa Legal y Fondo de Educación, Asia Asociación Americana de Psicología, asiático-americana mujeres activistas queer, Asia y las islas del Pacífico American Health Forum, Asia y las islas del Pacífico lesbianas, bisexuales, mujeres y transexuales red, Asia y las islas del Pacífico Padres y Amigos de Lesbianas y Gays, Asia y el Pacífico SIDA equipo de intervención, de Asia y el Pacífico de trabajo en América alianza-Los Angeles, los estadounidenses de Asia y el Pacífico para el Progreso de Los Angeles, Asia y el Pacífico, las islas del orgullo del Consejo, de Asia y el Pacífico y la política Consejo de Planificación, de Asia y el Pacífico Centro para la Mujer, Centro para la Familia de Asia Pacífico, Asia jóvenes promoción de la defensa y el liderazgo, la Conferencia de Asia y el Pacífico de América Facultad de Derecho, Gay de Asia y el Pacífico red de apoyo, los ciudadanos japoneses Liga Americana, camboyano niñas en Acción, Centro de Recursos coreano, Koreatown los trabajadores inmigrantes alianza nacional de Asia y el Pacífico de América Asociación de Estudiantes de Derecho, nacionales de Asia y el Pacífico de América Foro de la Mujer, nacional coreano American Service & Education Consortium, el Condado de Orange de Asia y el Pacífico isleño comunidad Alianza, organización de los chinos americanos San Francisco capítulo, Satrang, al sur de Asia líderes de América del mañana, Red de Asia Meridional, Asia Sudoriental Comunidad Alianza, Sudeste Asiático Centro Comunitario y el sudeste de Asia Resource Action Center como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. Page 5 - prosiguió el abogado - S147999 demandado para Abogados: Munger, Tolles & Olson, Jerome C. Roth y Daniel J. Powell, del Área de la Bahía de Abogados en pro de la libertad individual, los niños de Lesbianas y Gays en todas partes, el Disability Rights Education and Defense Fund, Familia Orgullo, libertad de contraer matrimonio, Human Rights Campaign, Human Rights Campaign Foundation, Sociedad de Ayuda Legal-Centro de Derecho de Empleo, de Lesbianas y Gays Asociación de Abogados de Los Ángeles, EE.UU. Igualdad de matrimonio, The National Lesbian and Gay Law Association, Padres, Familias y Amigos de Lesbianas y Gays, Inc, People for American Way Foundation, Pride en el trabajo, SacLEGAL Tom Homann y la Asociación de Derecho como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. Greines, Martin, Stein & Richland, Irving Greines y Cynthia E. Tobisman de Beverly Hills Bar Association, Los Angeles County Bar Association, San Francisco Trial Lawyers Association, California Abogadas y Mujeres Asociación de Abogados de Los Ángeles como amici curiae en nombre de los demandantes y las respuestas. Vicky Barker; Jennifer K. Brown, Deborah A. Widiss, Julie F. Kay; Irma D. Herrera; Irell & Manella, Laura W. Brill, Elizabeth L. Rosenblatt, NeJaime Douglas, Michael Baco, Richard M. Simon, y Herma Kay Hill de California Women's Law Center, Legal Momentum, Equal Rights Advocates, La Sociedad de Ayuda Legal-Centro de Derecho de Empleo y Queen's Bench Colegio de Abogados de la Bay Area de San Francisco como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. Remcho, Johansen & Purcell, James C. Harrison, A. Thomas Willis y Kari Krogseng de Senadores Elaine Alquist, Ellen Corbett, Christine Kehoe, Sheila Kuehl, Carole Migden y Darrell Steinberg y Assemblymembers Noreen Evans, Loni Hancock, Jared W. Huffman, Dave Jones, John Laird, Mark Leno, Sally J. Lieber, Fiona Ma, Anthony J. Portantino y Lori SALDANA como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. Eva Paterson, Barrington Tobias Wolff; McDermott Will & Emery, Anthony de Alcuaz, Rory Little K. y Bijal V. Vakil para la Sociedad de la Igualdad de Justicia en calidad de amicus curiae en nombre de los demandantes y demandados. Weixel Oficina Jurídica, James V. Weixel, Jr; Chapman, Popik & White, Susan M. Popik, Merri A. Baldwin, Mary Bonauto L., Bennett H. Klein y Jamson Wu para la Igualdad y la Federación de Gays y Lesbianas y los abogados defensores como Amici Curiae en nombre de los demandantes y demandados. Joseph R. Grodin como amicus curiae en nombre de los demandantes y demandados. Gibson, Dunn & Crutcher, Jeffrey F. Webb, Wendy L. Wallace, Sarah Piepmeier, Meghan Douglas Blanco y Campeón para los niños de Lesbianas y Gays En todas partes, MassEquality, National Gay and Lesbian Task Force, libertad de contraer matrimonio, fuera el lugar de trabajo e igualdad de los Abogados y Levi Strauss & Co, como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. Paul Weiss, Rifkind Wharton & Garrison, Walter Rieman, Roberta A. Kaplan, Andrew J. Ehrlich; Theodore M. Shaw y Víctor A. Bolden para la Defensa Legal NAACP Fondo Educativo y de Inc, en calidad de amicus curiae en nombre de los demandantes y demandados. Eisenberg y Hancock, Jon B. Eisenberg y William N. Hancock para el Estado de California Conferencia de la Asociación Nacional para el Adelanto de la Gente de Color en calidad de amicus curiae en nombre de los demandantes y demandados. Page 6 - prosiguió el abogado - S147999 demandado para Abogados: Winston & Strawn, Michael S. Brophy, Peter E. Perkowski; Sexualidad y Género y la Ley Clínica Suzanne Goldberg B. El Consejo Nacional para la Gay & Lesbian Task Force Foundation en calidad de amicus curiae en nombre de Los demandantes y demandados. Stanford Centro de Derecho Constitucional y Kathleen M. Sullivan para profesores de Derecho Constitucional Pamela S. Karlan, Paul Brest, E. Alan Brownstein, William Cohen, David B. Cruz, María L. Dudziak, R. Susan Estrich, David Faigman, Philip B . Frickey, Ronald R. Garet, Kenneth L. Karst, Goodwin Liu, Lawrence C. Marshall, Radkiha Rao, Jonathan D. Varat y Adam Winkler como amici curiae en nombre de los demandantes y demandados. Herma Hill Kay y Michael S. Wald para profesores de derecho de familia Scott Altman, Richard R. bancos, la gracia Ganz Blumberg, Janet Bowermaster, Carol S. Bruch, Jan C. Costello, Barbara J. Cox, Jay Folberg, Deborah L. Forman , Joan H. Hollinger, Lisa Ikemoto, Courtney G. Joslin, Jan Kosel, Lawrence Levine, Maya Manian, Mary Ann Mason, John Myers, Gary E. Spitko, D. Kelly Weisberg, Lois Weithorn y Michael Zamperini como Amici Curiae en nombre de los demandantes y demandados. Noah Novogrodsky B.; Cassel, Brock & Blackwell, Laurie J. Livingstone; Morrison & FOERSTER, Ruth N. Borenstein, Paul S. Marchegiani y Vicente J. Novak de la Universidad de Toronto, Facultad de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Clínica, Profesor de Derecho Internacional William Aceves, Brenda Cossman, Sujit Choudhry, Chai Feldblum, Mayo Moran, Hari Osofsky, Jaya Ramji-Nogales, Margaret Satterthwaite, Robert Wintemute, Beth Van Schaack, Paul Schiff Berman, Barbara Cox, Kenji Yoshino y Mujeres del Instituto de Desarrollo de Liderazgo como Amici Curiae en nombre de los demandantes y demandados. McManis Faulkner & Morgan, James McManis y Christine Peek para Santa Clara County Bar Association en calidad de amicus curiae en nombre de los demandantes y demandados. Leslie Caldwell & Proctor, Christopher G. Caldwell y Linda M. Burrow por el profesor William N. Eskridge, Jr, en calidad de amicus curiae en nombre de los demandantes y demandados. Manning & Marder, Kass, Ellrod, Ramírez, Scott Wm. Davenport, L. Wessel Darin y Jason J. Molnar para El Southern Poverty Law Center como amicus curiae en nombre de los demandantes y demandados. Raoul D. Kennedy, Elizabeth Harlan, Nelson R. Richards, Joren S. Bass, Philip A. Leider, Michael D. Meuti, Stephen Lee; HoenningerLaw, Jo Ann Hoenninger; Alan Eric Isaacson, y el reverendo Silvio Nardoni de Afirmación: Gay y Homosexualidad mormones, Al-Fatiha Foundation, EE.UU. Dignidad, Alianza de los Bautistas, Hermanos Menonitas Consejo de Lesbianas, Gay, Bisexual y Transgénero de Intereses, Clero Unidos, Inc, Comité Ejecutivo del American Friends Service Committee, Gay y Lesbiana Vaishnava Association, General Sínodo de la Iglesia Unida de Cristo, Colegio Hebreo Unión-Instituto para el judaísmo y la orientación sexual, la integridad EE.UU., Federación Judía Reconstructionist, luteranos Preocupada / América del Norte, más luz presbiterianos, los musulmanes para el Progreso de Valores, Coalición Nacional de Monjas de América, Red de Espiritual Progresivas, nuevas formas Ministerio, la religión fuera de El-Box, religiosas Instituto en la moralidad sexual, Justicia y Curación, Adventista del Séptimo día de parentesco, International Inc, Soka Gakkai Internacional de EE.UU., rabinos La Asamblea, La Unión para la Reforma judaísmo , Asociación Unitaria Universalista de Congregaciones, Unitarian Universalist Association Ministros, United Centros de Vida Espiritual, Universal Fellowship of Metropolitan Comunidad Iglesias, Asociación de bienvenida y Afirmando bautistas (Bay Area), California Iglesia IMPACT, California Council of Churches, California Fe para la Igualdad, Consejo de Iglesias de Santa Clara, Comité de Amigos sobre Legislación de California, Judios igualdad para contraer matrimonio (el sur de California), Iglesia la Comunidad Metropolitana (California / Region One), Más Luz Presbiteriana capítulo de Presbiterio del Pacífico, Pacífico Central de Distrito Page 7 - continuó el abogado -- S147999 demandado para Abogados: Capítulo de la Unitarian Universalist Association Ministros, Pacífico Centro-Oeste del Consejo de la Unión para la Reforma del Judaísmo, Pacific Southwest Consejo de la Unión para la Reforma del Judaísmo, Pacific Southwest Capítulo de Distrito de los Ministros Unitarian Universalist Association, Unión Progresista cristianos, Alianza Progresista judío-California, la conciliación de los ministerios del Clero de California-Nevada Conferencia de la Iglesia Metodista Unida, Unitarian Universalist Legislativa Ministerio de California, Iglesia Unida de Cristo-Sur de California / Nevada Conferencia Episcopal de Todos los Santos Iglesia de Todos los Santos Independiente Parroquia, Todos los Santos Iglesia Comunidad Metropolitana, Área de la Bahía de indios americanos de dos espíritus, Berkeley beca de Unitarian universalistas, Buena Vista Iglesia Metodista Unida, cáliz Unitarian Universalist Congregación, el Cristo Pastor Iglesia Luterana, Iglesia de los Hermanos de San Diego, College Avenue Iglesia Congregacional Unida Iglesia de Cristo, la Iglesia comunidad de Atascadero Iglesia Unida de Cristo, Iglesia Presbiteriana comunidad, Conejo Valley Unitarian Universalist Fellowship, UCC comunidad de Atascadero Iglesia, la Congregación Beth Chayim Chadashim, Congregación Kol Ami, la Congregación Sha'ar Zahav, la Congregación Shir Hadash, Conejo Valley Unitarian Universalist Fellowship fe en Comité de Acción, Diamond Bar Iglesia Unida de Cristo, la calle Dolores Iglesia Bautista, Emerson Unitarian Universalist Church, primera iglesia cristiana de San José discípulos de Cristo, en primer lugar la Iglesia Congregacional, en primer lugar la Iglesia Congregacional Unida de Cristo, en primer lugar la Iglesia Menonita de San Francisco, Primera Iglesia Presbiteriana, la primera Iglesia Unitaria de Oakland, primera Iglesia Unitaria Universalista de San Diego, primera Iglesia Unitaria de San José, Primera Iglesia Unitaria Universalista de Stockton, en primer lugar la sociedad Unitaria Universalista de San Francisco, Humboldt Unitaria Universalista de becas, luz interior Ministerios, Kol Hadash Comunidad para el judaísmo humanista, luteranos interesados / Los Angeles, Iglesia Metropolitana de la comunidad en el Valle, Iglesia Metropolitana de la comunidad de San José, Iglesia la Comunidad Metropolitana de Los Angeles, Monte Vista Unitarian Universalist Congregación Junta de Síndicos, Mt. Diablo Iglesia Unitaria Universalista , Mt. Hollywood Iglesia Congregacional Iglesia Unida de Cristo, Barrio Iglesia Unitaria Universalista Junta de Síndicos, Niles Iglesia Congregacional Iglesia Unida de Cristo, del Pacífico Escuela de Religión, Iglesia Unitaria Pacífico, Parkside comunidad Iglesia, Iglesia Unida de Cristo, península de la iglesia metropolitana de la comunidad, Peregrino Iglesia Unida de Cristo, Sociedad Religiosa de los Amigos / Cuáqueros Pacífico reunión anual, San Leandro comunidad Iglesia, Sierra Foothills Unitarian Universalist Congregación, Berkeley Unitaria Universalista de becas Comité de Justicia Social, Ministerio de Justicia Social en la primera iglesia, St Bede's Episcopal Church, St Francis Iglesia Luterana, San Juan Evangelista Iglesia Episcopal, St John's Presbyterian Church, St Matthew's Lutheran Church, St. Paul's United Methodist Church, Starr King School para el Ministerio, Starr King Unitarian Universalist Church, Temple Beth Hillel, el Centro de La conciencia espiritual, la Iglesia de la Compañía de todos los pueblos, el Concilio Ecuménico Iglesia Católica, el período de sesiones (del Consejo de Administración) de West Hollywood Iglesia Presbiteriana, Iglesia Luterana Trinity, la Sociedad Unitaria de Santa Bárbara, Iglesia Unitaria Universalista de Anaheim Junta de Síndicos, Unitarian Universalist Iglesia de Berkeley Junta de Síndicos, la Iglesia Unitaria Universalista de Davis, Iglesia Unitaria Universalista del Desierto, la Iglesia Unitaria Universalista de Fresno, Iglesia Unitaria Universalista de Long Beach Junta de Síndicos, la Iglesia Unitaria Universalista de la Península de Monterey, Iglesia Unitaria Universalista de Palo Alto , Iglesia Unitaria Universalista de Riverside Junta de Síndicos, la Iglesia Unitaria Universalista de Ventura Junta de Síndicos, Unitarian Universalist Comunidad de las Montañas, Unitarian Universalist Comunidad Iglesia de Sacramento, Unitarian Universalist Comunidad Iglesia de Santa Monica, Unitarian Universalist Iglesia de la Comunidad del Sur del Condado, Unitarian Congregación Universalista de Marin, Unitarian Universalist Congregación de Santa Rosa, Unitarian Universalist Fellowship of Kern County, Unitarian Universalist Fellowship of Laguna Beach, Unitarian Universalist Fellowship of Redwood City, Unitarian Universalist Fellowship of San Diequito Congregación comité de bienvenida, Unitarian Universalist Fellowship of San Luis Obispo Junta de Síndicos, Unitarian Universalist Fellowship Condado de Stanislaus, Unitarian Universalist Fellowship of Visalia, universalistas unitarios de San Mateo, universalistas unitarios de Santa Clarita, Sociedad Unitaria Universalista de Sacramento, Iglesia Unida de Cristo en Simi Valley, en la Unidad de oro del país, Iglesia Unitaria Universalista de Santa Paula, Universidad Luterana Capilla, Valle Ministerios Page 8 - prosiguió el abogado - S147999 demandado para Abogados: Iglesia Comunidad Metropolitana, el rabino Mona Alfi, el reverendo Dr Pam Thompson-Allen, el reverendo Rachel Anderson, el reverendo cielo Anderson, el rabino Camille Angel, Melanie rabino Aron, el reverendo Alegría Atkinson, el reverendo doctor Brian Baker, el reverendo O'Shaughnessy Elizabeth Banks, el reverendo kg Banwart, Jr, el reverendo Canon Michael Barlowe, William H. Bartosh, el Rabino Haim Dov Beliak, el reverendo Chris Bell, el reverendo JD Benson, Linda Bertenthal rabino, LeAnn Blackert pastor, el reverendo Dr Dorsey O. Blake, el reverendo James E. Boline, Pastor Kenny A. Bowen, el reverendo Susan Brecht, Paul Brenner pastor, rabino Rick Brody, el reverendo Dr Ken Brown, el reverendo Kevin Bucy, el reverendo Jim Burklo, Nancy Burns, el reverendo Dr RA Butziger, el reverendo Becky Cameron, el reverendo Canon Carey S. Grant, el reverendo Matthew M. Conrad, el reverendo Helen Carroll, el rabino Ari Cartun, el reverendo Lauren Chaffee, el reverendo Craig B. Chapman , El reverendo Barbara M. Cheatham, el reverendo Jan Christian, el reverendo Bea Chun, el reverendo Junio M. Clark, el reverendo Anne G. Cohen, el rabino T. Helen Cohn, el reverendo Carolyn Colbert, el reverendo Kenneth W. Collier, el reverendo doctor Gary B. Collins , El reverendo María P. Conant, el rabino Susan S. Conforti, el reverendo Meghan Conrad, el rabino Laurie Coskey, el reverendo Lyn Cox, el reverendo Craethnenn Sofía, el reverendo Susan Craig, el reverendo Robbie Cranch, el reverendo Alexie Crane, el reverendo Matthew Crary, el reverendo Robert Crouch, el reverendo Dr Donald J. Dallmann, el reverendo Daniel canela, el reverendo Diann Davisson, el Pastor Jerry De Jong, el rabino Lavey Derby, el reverendo Susan Wolfe Devol, el reverendo Frances A. rocío, el reverendo Brian K. Dixon, el rabino Elliot Dorff, el reverendo Terri Echelbarger, el rabino Lisa A. Edwards, el reverendo Leroy Egenberger, el Rabino Daniel Eger, el reverendo Michael Ellard, Diana Elrod, el reverendo Stefanie Etzbach-Dale, Pastor Brenda Evans, Ministro Interino Mark Evens, el reverendo Renae Extrum-Fernández, el reverendo John Fanestil, el reverendo Jerry Farrell, el reverendo Lydia Ferrante-Roseberry, el reverendo Michelle Favreult, el reverendo Jeanne-Sorville Favreau, el rabino Joel Fleekop, el reverendo Dr Yvette Flunder, el reverendo Dr. John Forney, el reverendo Jerry Fox, el reverendo Canon Winifred B. Gaines, el reverendo Ronn Garton, el rabino Laura Geller, Diana reverendo Gibson, el reverendo doctor Robert Goldstein, el reverendo doctor Robert Goss, el reverendo Dr Junio Goudey, el reverendo Robert C. Grabowski, el reverendo Constance L. Grant, el reverendo James Grant, Bruce rabino DePriester Greenbaum, el reverendo William Greer, el reverendo Dr Ron Griffen, Thomas Grogan, el reverendo Clyde E. Grubbs, el reverendo Sara Haldeman-Scarr, el reverendo Caroline Hall, el reverendo Dr Susan Hamilton, el reverendo Bill Hamilton-Holway, el reverendo Barbara Hamilton-Holway, el reverendo apuesta Hannon, el reverendo doctor Andrew F. Headden, el reverendo Dr Kathy Hearn, el reverendo Jane Heckles, el Rabino Alan Henkin, el reverendo Erika Hewitt, el Rabino Jay Heyman, el reverendo Carol C. Hilton, el reverendo Anne Felton Hines, el reverendo Katie Hines-Shah, el reverendo Martha Hodges, el reverendo Jackie Holland, el reverendo Marcia Hootman, Laura Reverendo Horton-Ludwig, el reverendo Sherri Hostetler, reverendo Ricky Hoyt, el reverendo Kathy Huff, Ministro Victoria Ingram, el reverendo Keith Inouye, el reverendo Steve isleño, el reverendo Alyson E. Jacks, el rabino Steven B. Jacobs, Berget Jelane, reverendo Bryan D. Jessup, el reverendo Jeff Johnson, el reverendo Beth Johnson, el reverendo Deborah L. Johnson, el reverendo Nancy Palmer Jones, el reverendo Alan H. Jones, el reverendo Roger Jones, reverendo Julie Kain, el reverendo Kathryn Kandarian, el rabino Jim Kaufman, el reverendo John M. Kauffman , El reverendo Canon Kathleen Kelly, el Rabino Pablo Kipnes, el reverendo John Kirkley, el reverendo Benjamin A. Kocs-Meyers, el rabino Douglas Kohn, el reverendo Vicky Kolakowski, el reverendo Douglas CB Kraft, el reverendo Kurt Kuhwald, Joel L. Kushner, el reverendo Richard Kuykendall, el reverendo Peter Laarman, rabino Susan Laemmle, el rabino Howard Laibson, el reverendo Darcey Laine, el Pastor Scott Landis, el rabino Moshe Levin, el reverendo Tom Lewis, el reverendo Catherine Linesch, el rabino Michael Lotker, el reverendo Marguerite Lovett, el reverendo Carol Lowe, el rabino Barry Lutz, el reverendo Max Lynn, Reverend Ken MacLean, Rabbi Tamar Malino, Dr. Anthony Manousos, Reverend Luther J. Martell, Reverend Elder Debbie Martin, Pastor Michael-Ray Mathews, Reverend Russell Matteson, Rabbi Brian Zachary Mayer, Reverend Gregory W. McGonigle, Reverend Joseph McGowan, Reverend Janet Gollery McKeithen, Reverend Margo McKenna, Reverend William McKinney, Reverend Susan Meeter, Rabbi Norman Mendel, Pastor Ross D. Merkel, Reverend Eric H. Meter, Charles Metz, Reverend Judith Meyer, Reverend Barbara F. Meyers, Reverend Elisabeth Middleberg, Reverend Beth Miller, David Miller, Page 9 - counsel continued - S147999 Attorneys for Respondent: Reverend Diane Miller, Reverend Terri Miller, Reverend John Millspaugh, Reverend Dr. Curt Miner, Rabbi Michelle Missaghieh, Reverend Sarah Moldenhauer-Salazar, Reverend Douglas J. Monroe , Reverend John Morehouse, Reverend Amy Zucker Morgenstern, Reverend David Moss, Reverend James A. Nelson, Reverend Drew Nettinga, Reverend Canon James A. Newman, Reverend Julia Older, Reverend Dr. Claudene F. Oliva, Reverend Elaine O'Rourke, Reverend Donna Owen, Reverend Dr. Carolyn S. Owen-Towle, Reverend Tom Owen-Towle, Reverend Kathleen Owens, Reverend Nancy Palmer Jones, Reverend Dr. Rebecca Parker, Reverend Ken Pennings, Reverend John Perez, Reverend Hannah Petrie, Reverend Jay K. Pierce, Reverend Ernest Pipes, Reverend Mary Elizabeth Pratt-Horsley, Reverend Georgia Prescott, Reverend Dr. Lisa Presley, Reverend Carolyn Price, Reverend Sherry Prud'homme, Reverend Jane Quandt, Reverend Fred Rabidoux, Reverend Lindi Ramsden, Rabbi Lawrence Raphael, Reverend George F. Regas, Reverend Dr. Mark Richardson, Reverend Scott Richardson, Reverend Bear Ride, Philip Boo Riley, Cantor Aviva Rosenbloom, Reverend John Robinson, Reverend Carol Rudisill, Reverend Susan Russell, Reverend Gerald Sakamoto, Reverend David Sammons, Lee Marie Sanchez , Reverend William C. Sanford, Reverend Charles Schepel, Reverend Michael Schiefelbein, Reverend Dr. Rick Schlosser, Reverend Brian Scott, Reverend Thomas Schmidt, Reverend Craig Scott, Reverend Wayna Scovell, Reverend Michael Schuenemeyer, Reverend Dr. Steven Shepard, Dr. John M. Sherwood, Reverend Mark Shirilau, Reverend Robert Shively, Reverend Madison Shockley II, Reverend Grace Simons, Reverend Bruce J. Simpson, Reverend Dan Smith, Reverend Linda Snyder, Reverend Jeffrey Spencer, Reverend June Stanford-Clark, Reverend Dr. Betty Stapleford , Reverend Stanley Stefancic, Rabbi Ron Stern, Reverend Gregory L. Stewart, Reverend Bob Stiles, Reverend Janine Stock, Reverend Arvid Straube, Reverend Dr. Archer Summers, Reverend Steven Swope, Reverend Paul Tellstrom, Reverend Margo Tenold, Reverend Byrd Tetzlaff, Reverend Neil Thomas, Reverend David Thompson, Reverend Mary Lynn Tobin, Mary A. Tolbert, Reverend Tarah Trueblood, Reverend Lynn Ungar, Reverend Nada Velimirovic, Reverend Jane E. Voigts, Reverend Canon Lynell Walker, Reverend Greg Ward, Rabbi Arthur Waskow, Reverend Theodore A. Webb, Reverend Dr. Petra Weldes, Reverend Vail Weller, Reverend Roger Wharton, Reverend Bets Wienecke, Reverend Lee Williamson, Reverend Elder Nancy Wilson, Rope Wolf, Reverend Ned Wright, Rabbi Bridget Wynne and Reverend Michael Yoshi as Amici Curiae on behalf of Plaintiffs and Respondents. Dennis J. Herrera, City Attorney, Therese M. Stewart, Chief Deputy City Attorney, Danny Chou, Chief of Appellate Litigation, Julia M. C. Friedlander, Kathleen S. Morris, Sherri Sokeland Kaiser and Vince Chhabria, Deputy City Attorneys; Howard, Rice, Nemerovski, Canady, Falk & Rabkin, Bobbie J. Wilson and Amy Margolin for Defendant and Respondent City and County of San Francisco. R. Bradley Sears and Clifford J. Rosky for M. V. Lee Badgett and Gary J. Gates as Amici Curiae on behalf of Defendant and Respondent City and County of San Francisco. Aderson B. Francois; Altshuler Berzon, Michael Rubin and Barbara J. Chisholm for Howard University School of Law Civil Rights Clinic as Amicus Curiae on behalf of Defendant and Respondent City and County of San Francisco. Nanci L. Clarence; Law Offices of Amitai Schwartz and Amitai Schwartz for Bar Association of San Francisco as Amicus Curiae on behalf of Defendant and Respondent City and County of San Francisco. Ronald A. Lindsay and Edward Tabash for Council for Secular Humanism and Center for Inquiry as Amici Curiae on behalf of Defendant and Respondent City and County of San Francisco. Page 10 - counsel continued - S147999 Attorneys for Respondent: Michael Jenkins and J. Stephen Lewis for City of Los Angeles, City of San Diego, City of San Jose, City of Long Beach, City of Oakland, City of Santa Rosa, City of Berkeley, City of Santa Monica, City of Santa Cruz, City of Palm Springs, City of West Hollywood, City of Signal Hill, City of Sebastopol, Town of Fairfax, City of Cloverdale, County of Santa Clara, County of San Mateo, County of Santa Cruz and County of Marin as Amici Curiae on behalf of Defendant and Respondent City and County of San Francisco. Thomas J. Kuna-Jacob as Amicus Curiae. Counsel who argued in Supreme Court (not intended for publication with opinion): Glen Lavy Alliance Defense Fund 15333 North Pima Road, Suite 165 Scottsdale, AZ 85260 (480) 444-0020 Mathew D. Staver Liberty Counsel 1055 Maitland Center Commons, Second Floor Maitland, FL 32751 (800) 671-1776 Christopher E. Krueger Assistant Attorney General 1300 I Street, Suite 125 Sacramento, CA 94244-2550 (916) 445-7385 Kenneth C. Mennemeier Mennemeier, Glassman & Stroud 980 9th street, Suite 1700 Sacramento, CA 95814-2736 (916) 553-4000 Michael Maroko Allred, Maroko & Goldberg 6300 Wilshire Boulevard, Suite 1500 Los Angeles, CA 90048 (323) 653-6530 Shannon Minter National Center for Lesbian Rights 870 Market Street, Suite 370 San Francisco, CA 94102 (415) 392-6257 Waukeen Q. McCoy Law Offices of Waukeen C. McCoy 703 Market Street, Suite 1407 San Francisco, CA 94103 (415) 675-7705 Therese M. Stewart Chief Deputy City Attorney City Hall, Room 234 One Dr. Carlton B. Goodlett Place San Francisco, CA 94102-4682 (415) 554-4708
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