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Copyright © 2008 USofAmerica.org -Todos los derechos reservadosLa Ley de Uso Compasivo de 1996.
CALIFORNIA Código de Salud y Seguridad sección 11362,5¿Se inacted para garantizar que los pacientes y sus cuidadores primarios que.
obtener y utilizar la marihuana con fines médicos, previa recomendación
de un médico no están sujetos a enjuiciamiento penal o sanciónTEXTO DE CALIFORNIA Código de Salud y Seguridad
SECCIÓN 11000-11033
CÓDIGOS DE CALIFORNIA
Código de Salud y Seguridad
SECCIÓN 11000-11033
11000. Esta división se conoce como el "Uniform California
Ley de Sustancias Controladas ".
11001. A menos que el contexto requiera lo contrario, en las definiciones
este capítulo rigen la construcción de esta división.
11002. "Administrar" se entiende la aplicación directa de una controlada
sustancia, ya sea por inyección, inhalación, ingestión o cualquier otro
significa, para el cuerpo de un paciente para su necesidades inmediatas o para la
cuerpo de un sujeto de investigación por cualquiera de los siguientes:
(a) Un médico de cabecera o, en su presencia, por su agente autorizado.
(b) El paciente o sujeto de investigación bajo la dirección y en la
presencia del médico.
11003. "Agent" se entiende una persona autorizada que actúa en nombre de o
a la dirección de un fabricante, distribuidor o dispensador. Ello
no incluye un contrato común o transportista, warehouseman público,
o empleado del porteador o warehouseman.
11004. "Fiscal General" se entiende el Fiscal General del Estado
de California.
11005. "Junta de Farmacia" se entiende el Estado de California Junta de
Farmacia.
11006,5. "Concentración de cannabis" se entiende la resina separada, ya sea
crudo o purificado, obtenido a partir de la marihuana.
11007. "Sustancia controlada", salvo indicación en contrario, significa una
droga, sustancia o precursor inmediato es que las recogidas en las
calendario previsto en la Sección 11054, 11055, 11056, 11057, o 11058.
11008. "Agente de aduanas" es una persona en este estado que es
autorizado para actuar como intermediario para cualquiera de los siguientes:
(a) Una persona en este estado que tiene licencia para vender, distribuir o
otros poseen ninguna sustancia controlada.
(b) Una persona en cualquier otro estado que los buques de cualquier sustancia controlada
en este estado.
(c) Una persona en este estado o cualquier otro estado que los buques o
transferencias de cualquier sustancia controlada a través de este estado.
11009. "Deliver" o "entrega" se entiende la real, constructivo, o
intento de transferencia de una persona a otra de forma controlada
sustancia, si hay o no una relación del organismo.
11010. "Dispense", para entregar una sustancia controlada a un
usuario final o sujeto de investigación o de conformidad con el orden legal
de un profesional habilitado, incluida la prescripción, mobiliario, embalaje,
etiquetado, o compuestos necesarios para la preparación de la sustancia para que
entrega.
11011. "Dispensador": un médico que dispensa.
11012. "Distribuir" significa ofrecer a otras que mediante la administración o
dispensar una sustancia controlada.
11013. "Distribuidor" significa una persona que distribuye. El término
distribuidor también incluye warehousemen manipulación o almacenamiento controlado
sustancias y agentes aduanales.
11014. "Drogas" se entenderá (a) las sustancias reconocidas como drogas en la
oficial de los Estados Unidos Farmacopea, oficial Homeopática
Farmacopea de los Estados Unidos, o el funcionario Formulario Nacional de Medicamentos,
o cualquier complemento de cualquiera de ellos, (b) las sustancias destinadas a ser utilizadas en
el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades
en el hombre o los animales; (c) sustancias (distintos de los alimentos) destinados a
afectar la estructura o cualquier función del cuerpo del hombre o animales;
y (d) las sustancias destinadas a ser utilizadas como un componente de cualquier artículo
especificado en la subdivisión (a), (b) o (c) de esta sección. No
no incluir dispositivos o sus componentes, piezas o accesorios.
11014,5. (a) "parafernalia de drogas", todos los equipos, productos y
materiales de cualquier tipo que están diseñados para ser utilizados o comercializados para
uso, en la plantación, propagación, cultivo, cosecha,
la fabricación, composición, transformación, producción, procesamiento,
la preparación, los ensayos, análisis, envasado, reenvasado, almacenamiento,
que contienen, ocultar, por inyección, ingestión, inhalación, o de otro tipo
introducir en el cuerpo humano una sustancia controlada en violación
de esta División. Incluye, pero no se limita a:
(1) Kits diseñados para ser utilizados o comercializados para su uso en la plantación,
propagación, cultivo, cosecha o de cualquier especie de
planta que es una sustancia controlada o de las que los controlados
sustancia se pueden derivar.
(2) Kits diseñados para su uso o comercialicen para uso en la industria manufacturera,
composición, la conversión, producción, transformación, preparación o
sustancias controladas.
(3) Isomerización dispositivos diseñados para su uso o comercialicen para uso en
el aumento de la potencia de cualquier especie de planta que está controlada
sustancia.
(4) Equipos de ensayo diseñado para su uso o comercialicen para uso en
la identificación, o en el análisis de la fuerza, la eficacia, o pureza
de sustancias controladas.
(5) Escalas y equilibrios diseñados para ser utilizados o comercializados para su uso en
pesaje o medición de sustancias controladas.
(6) Los contenedores y otros objetos diseñados para ser utilizados o comercializados para
utilizar para almacenar o disimulación de sustancias controladas.
(7) jeringas, agujas y otros objetos diseñados para
uso o comercialicen para uso parenteral en la inyección controlada
sustancias en el cuerpo humano.
(8) Objetos diseñados para ser utilizados o comercializados para su uso en la ingesta,
inhalación, o de otro modo la introducción de marihuana, cocaína, hachís, o
aceite de hachís en el cuerpo humano, tales como:
(A) Carburetion tubos y dispositivos.
(B) Fumar y carburetion máscaras.
(C) Roach clips, en el sentido de los objetos utilizados para celebrar la quema de material,
por ejemplo, un cigarrillo de marihuana, que se ha convertido en demasiado pequeño o demasiado corto
que se celebrará en la mano.
(D) Miniature cucharas de cocaína, cocaína y viales.
(E) Sala de tuberías.
(F) Carburador tuberías.
(G) Electric tuberías.
(H) Aire impulsado por las tuberías.
(I) Chillums.
(J) Bongs.
(K) de hielo o tubos de refrigeración.
(b) A los efectos de esta sección, la frase "comercializados para su uso"
medios de publicidad, distribuir, ofrecer para la venta, exposición para la
venta, o venta de una manera que promueve el uso de equipos,
productos, materiales o con sustancias controladas.
(c) Para determinar si un objeto es la parafernalia de drogas,
tribunal u otra autoridad puede considerar, además de todos los demás
lógicamente los factores pertinentes, las siguientes:
(1) Declaraciones de un propietario o de cualquier persona en control del objeto
en relación con su uso.
(2) Instrucciones, orales o escritas, siempre con el objeto
relativas a su uso para la ingestión, inhalación, o la introducción de otros
una sustancia controlada en el cuerpo humano.
(3) material descriptivo que acompaña al objeto que explicar o
describir su uso.
(4) a nivel nacional y local de publicidad relativa a su uso.
(5) La forma en que el objeto se visualiza para la venta.
(6) Si el propietario, o cualquier persona en control del objeto, es un
legítimo proveedor de similares o relacionados con temas a la comunidad, tales
como un distribuidor autorizado o comerciante de productos del tabaco.
(7) Expertos testimonio sobre su uso.
(d) Si alguna disposición de esta sección o la aplicación de las mismas a
cualquier persona o circunstancia se considera no válida, es la intención del
Legislatura de que la nulidad no afectará a otras disposiciones o
aplicaciones de la sección que se puedan efectuar sin la
disposición o aplicación inválida y con este fin las disposiciones de
esta sección son divisibles.
11015. "Federal Bureau", la Drug Enforcement Administration
de los Estados Unidos Departamento de Justicia, o su sucesora agencia.
11016. "Proporcionará" tiene el mismo significado a lo dispuesto en la Sección 4048,5
de los Negocios y Profesiones de código.
11017. "Fabricante" tiene el mismo significado a lo dispuesto en la Sección
4034 de los Negocios y Profesiones de código.
11018. "La marihuana" se entiende todas las partes de la planta Cannabis sativa L.,
si está creciendo o no; las semillas; extrae la resina de
cualquier parte de la planta, y todos los compuestos, fabricación, sal,
derivado, mezcla, o preparación de la planta, sus semillas o de resina.
No incluye los tallos maduros de la planta, fibra producida
de los tallos, aceite o torta hecha de las semillas de la planta, cualquier
otros compuestos, fabricación, sal, derivado, mezcla, o
preparación de los tallos maduros (con excepción de la resina extraída
de ellos), fibra, aceite, o torta, o la esterilización de semillas de la planta
que es incapaz de germinación.
11019. "Estupefaciente" se entiende cualquiera de los siguientes, ya sean producidos
directa o indirectamente por la extracción de sustancias de plantas hortícolas
origen, o de forma independiente por medio de síntesis química, o por un
combinación de extracción y síntesis química:
(a) El opio y los opiáceos, y cualquier sal, compuesto, derivado, o
preparación de opio o de opiáceos.
(b) Cualquier sal, compuesto, isómero, o derivados, ya sean naturales o
sintético, de las sustancias mencionadas en el inciso (a), pero no
isoquinoline incluidos los alcaloides de opio.
(c) la adormidera y la paja de adormidera.
(d) las hojas de coca y cualquier sal, compuesto, derivado o preparación
de hojas de coca, pero sin incluir el decocainized hojas de coca o
extracciones de las hojas de coca que no contienen cocaína o ecgonine.
(e) de cocaína, ya sea natural o sintético, o cualquier sal, isómero,
derivados, o la preparación del mismo.
(f) Ecgonine, ya sea natural o sintético, o cualquier sal, isómero,
derivados, o la preparación del mismo.
(g) Acetylfentanyl, la thiophene analógico, derivados de
o bien, y cualquier sal, compuesto, isómero, o la preparación de
acetylfentanyl o la thiophene analógico.
11020. "Opiáceos" significa cualquier sustancia que tenga una adicción-que forman o
- el mantenimiento de la adicción a la responsabilidad similar a la morfina o ser capaz
de la conversión en una adicción a las drogas que tenga la formación o
- el mantenimiento de la adicción a la responsabilidad. No incluye, a menos que
específicamente designado como el control de conformidad con el Capítulo 2 (comenzando
con la Sección 11053) de esta división, el isómero de dextrorotatory
3-metoxi-n-methylmorphinan y sus sales (dextrometorfano). Ello
incluye su mezcla racémica y levorotatory formas.
11021. "Adormidera" se entiende la planta de la especie Papaver
somniferum L., excepto sus semillas.
11022. "Persona" significa persona, empresa, gobierno o
gubernamentales subdivisión política u organismo público, los negocios fiduciarios, masa, la confianza,
asociación, sociedad de responsabilidad limitada, o asociación, o cualquier otra
entidad jurídica.
11023. "Farmacia" tiene el mismo significado a lo dispuesto en la Sección 4035
de los Negocios y Profesiones de código.
11024. "Médico", "dentista", "podólogo", "farmacéutico",
"veterinario" y "optometrista" se entiende las personas que están autorizadas para
la práctica de sus respectivas profesiones en este estado.
11025. "Paja de adormidera" se entiende todas las partes, excepto las semillas, de la
adormidera, después de cortada.
11026. "Profesional" se entiende cualquiera de los siguientes:
(a) Un médico, dentista, veterinario, podólogo, o farmacéutico
dentro del ámbito de un proyecto autorizado en virtud del artículo 1
(comenzando con la Sección 128125) del capítulo 3 de la parte 3 de la División
107, una enfermera registrada dentro del ámbito de un proyecto
autorizada en virtud del artículo 1 (comenzando con la Sección 128125) de
Capítulo 3 de la parte 3 de la división 107, un certificado de enfermera partera actuando
dentro del ámbito de la Sección de 2746,51 los Negocios y Profesiones
Código, una enfermera practicante dentro del ámbito de la Sección 2836,1
de los Negocios y Profesiones de código, o un asistente de médico que actúa
en el ámbito de un proyecto autorizado en virtud del artículo 1 (que comienza
con la sección 128125) del capítulo 3 de la parte 3 de la División 107 o
3502,1 Sección de Negocios y el Código de las Profesiones, o un
optometrista dentro del ámbito de la Sección 3041 de los Negocios
y Código de las Profesiones.
(b) Una farmacia, hospital, u otra institución con licencia,
registrados, o de otra manera autorizado a distribuir, dispensar, conducta
la investigación con respecto a, o de administrar, una sustancia controlada en
el curso de práctica profesional o de investigación en este estado.
(c) Un investigador científico, u otra persona con licencia,
registrado, o permiso de otro tipo, para distribuir, administrar, llevar a cabo
investigación en relación con, o administran, una sustancia controlada en
el curso de práctica profesional o de investigación en este estado.
11027. (a) "Recetas", una orden oral o electrónica
transmisión receta para una sustancia controlada dado
individual de la persona (s) prescrito para los cuales, directamente desde la
prescriptor a la furnisher o indirectamente por medio de un escrito
orden del prescriptor.
(b) "La transmisión electrónica de prescripción" incluye tanto la imagen y
datos de recetas. "Transmisión de imágenes electrónicas de prescripción" es
cualquier receta para que un facsímil de la orden es
recibida por una farmacia de un médico con licencia. "Electrónico de datos
transmisión de prescripción "es cualquier prescripción fin, que no sea un
imagen electrónica de transmisión de prescripción, que es por vía electrónica
transmitida desde un médico con licencia para una farmacia.
11029. "Producción" incluye la fabricación, la plantación,
cultivo, cultivo, cosecha o de una sustancia controlada.
11029,5. "Impresora de Seguridad" se entiende una persona autorizada para producir
sustancia controlada recetas en virtud de la Sección 11161,5.
11030. "Usuario final" significa una persona que legalmente posee un
sustancia controlada para su propio uso o para el uso de un miembro de
su hogar o para su administración a un animal de su propiedad o por un
miembro de su hogar.
11031. "Mayorista" tiene el mismo significado a lo dispuesto en la Sección
4038 de los Negocios y Profesiones de código.
11032. Siempre que se haga referencia al término "estupefacientes" en cualquier
disposición de la ley al margen de esta división, salvo que expresamente
siempre, se interpretará en el sentido de sustancias controladas
clasificadas en los anexos I y II, tal como se definen en esta división.
Siempre que se haga referencia a "restringido drogas peligrosas" fuera de
esta división, a menos que se disponga expresamente lo contrario, se
interpretarse en el sentido de sustancias controladas clasificadas en las Listas III
y IV. Siempre que se haga referencia al término "marihuana" en cualquier
disposición de la ley al margen de esta división, salvo que expresamente
siempre, se interpretará en el sentido de la marihuana, tal como se definen en el presente
División.http://www.leginfo.ca.gov/calaw.html
11033. Tal como se utilizan en esta división, a menos que se define, la
término "isómero" incluye óptico y geométrico (diastereomeric)
isómeros.California's Official Legislative Information Website.
Is maintained by the Legislative Counsel of California, pursuant to California law. www.leginfo.ca.gov