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La Ley de Uso Compasivo de 1996.
CALIFORNIA Código de Salud y Seguridad sección 11362,5
¿Se inacted para garantizar que los pacientes y sus cuidadores primarios que
obtener y utilizar la marihuana con fines médicos, previa recomendación
de un médico no están sujetas a enjuiciamiento penal o sanción.
TEXTO DE CALIFORNIA Código de Salud y Seguridad
SECCIÓN 11362,5.

    Health & Saf. Código, § 11362.5 (a) Esta sección será conocida y podrá ser citado como el
Ley de Uso Compasivo de 1996.
    (b) (1) El pueblo del Estado de California decide encontrar y
declarar que los efectos del uso compasivo ley de 1996 son los
la siguiente manera:
    (A) Con el fin de garantizar que los californianos seriamente enfermos tienen derecho a
obtener y utilizar la marihuana con fines médicos en caso de que el uso médico
se considere conveniente y ha sido recomendado por un médico que ha
determinó que la persona que la salud se beneficiarían de la utilización de
marihuana en el tratamiento del cáncer, anorexia, el sida, dolor crónico,
espasticidad, glaucoma, la artritis, migraña, o cualquier otra enfermedad para
que la marihuana ofrece alivio.
    (B) Con el fin de garantizar que los pacientes y sus cuidadores primarios que
obtener y utilizar la marihuana con fines médicos, previa recomendación
de un médico no están sujetos a enjuiciamiento penal o sanción.

    (C) Alentar a los gobiernos federal y estatal para implementar un
plan para la prestación segura y asequible de distribución de marihuana
a todos los pacientes en necesidad médica de la marihuana.
    (2) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de sustituir
la legislación que prohíbe las personas de incurrir en conducta que
pone en peligro a otros, ni a tolerar el desvío de la marihuana para
nonmedical.
    (c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, a ningún médico
este estado será castigado, o les niega cualquier derecho o privilegio, para
haber recomendado marihuana a un paciente con fines médicos.
    (d) Sección 11357, relativas a la posesión de marihuana, y
Sección 11358, relativas al cultivo de marihuana, no se
se aplican a un paciente, o para un paciente cuidador principal, que
posea o cultive marihuana para su propio uso médico
del paciente a las declaraciones escritas u orales de recomendación o aprobación de
un médico.
    (e) A los efectos de esta sección, "cuidador principal":
la persona designada por la persona exentas en virtud de esta sección
que ha asumido la responsabilidad de la vivienda, la salud,
o la seguridad de esa persona.
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